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Bonificación extendida del IBI para VPO-VPA

Objeto

Bonificación del 40% de la cuota íntegra del IBI a favor de las viviendas de protección oficial (VPO) y las viviendas de protección autonómica (VPA), bien por que se hayan pasado los plazos de su solicitud, bien por adquisición de la vivienda tiempo después de su construcción, pero en periodo de disfrute de la bonificación potestativa.

Se aplicará de oficio para quienes ya hubieran solicitado y tuvieran reconocida la bonificación obligatoria de IBI para VPO o VPA.

Destinatarios

Personas físicas, titulares de viviendas de protección oficial (VPO) y las viviendas de protección autonómica (VPA).

Documentación a presentar

Calificación definitiva de la vivienda como VPO o VPA (no será necesaria su aportación si ya consta en este Ayuntamiento copia de dicha calificación, por haber sido presentada en otra solicitud referida al mismo edificio).

Plazos

Se tendrá derecho a esta bonificación durante los cuatro periodos impositivos siguientes a la finalización del plazo de disfrute de la bonificación obligatoria. La bonificación establecida en este artículo se aplicará de oficio por parte del Ayuntamiento respecto de los inmuebles a los que se haya reconocido la bonificación obligatoria antes señalada.

Para el resto de supuestos, se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cuatro periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

El silencio administrativo supondrá la desestimación de la solicitud.

Normativa

  • Artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria
Ordenanza fiscal
Responsable
Gestión Tributaria
  • C/ Quintana, 6, bajo 33007 Oviedo
  • 984 083 800 (+ extensión)
    TASAS E ICIO. Extensiones: 2229 - 2233 - 2226
    IBI. Extensiones: 2236 - 2273
    PLUSVALÍA. Extensiones: 2239 - 2106 - 2232
  • 09:00 a 14:00 h.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
Registro Auxiliar de La Corredoria
  • Oviedo, C/ Corredoria Alta, 82
  • 984 083 797
  • Lunes a viernes laborables, de 9:00 a 14:00 h.