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Información general

A continuación se detalla información de interés en relación a las obligaciones que impone la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

¿Quién está obligado?

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece la obligatoriedad de uso de la factura electrónica por parte de todos los proveedores de las Administraciones públicas.
La obligatoriedad se extiende a los entes indicados en el artículo 4º de la citada ley:

a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

¿Quién no está obligado?

Las facturas, con independencia de su cuantía individual, emitidas por proveedores no incluidos en la relación de entes indicados en el artículo 4ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Así, por ejemplo, no estarán obligados a la presentación de sus facturas en formato electrónico: las personas físicas (profesionales), asociaciones o sociedades no incluidas en el precepto indicado.

¿A partir de cuando la obligación?

A partir del 15 de enero de 2015.

¿Qué formato ha de tener la factura electrónica?

Las facturas electrónicas solo pueden ser emitidas en formato facturae, de acuerdo con la ley 25/2013, y sus disposiciones de desarrollo. Para más información consultar el siguiente enlace

¿Dónde se presentan las facturas electrónicas?

Las facturas electrónicas solo podrán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración que corresponda. En el caso del Ayuntamiento de Oviedo, en virtud de acuerdo de adhesión, el punto general será el de la Administración del Estado (FACe), cuyo enlace es este.
En esta página se ofrece información de los pasos a seguir para presentar las facturas electrónicas a través del punto general de entrada.

¿La obligación de incluir en las facturas los órganos administrativos que intervienen en la tramitación de la factura, es solo para las que tienen formato electrónico?

No, tanto en las facturas electrónicas como aquellas presentadas en formato en papel, se identificarán los órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura, codificados de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. En concreto, será necesario que en cada factura figuren las siguientes unidades: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificadas con arreglo al directorio DIR3 de unidades administrativas.

El listado y codificación de unidades administrativas DIR3 que participan en la tramitación de facturas se puede consultar en el siguiente enlace

¿Cómo conozco los órganos administrativos implicados en la tramitación de una factura?

La información acerca de las unidades administrativas concretas a incluir por el proveedor en cada factura (relación de Oficina Contable – Órgano Gestor – Unidad Tramitadora), vendrá recogida en los pliegos de cláusulas administrativas del contrato al que se refiere el gasto de la factura o, en caso de que se tratara de un gasto que no precisara pliego, tal información deberá ser suministrada al proveedor por aquella, de las unidades tramitadoras, que efectuó el encargo o pedido.

Otras consultas

  • Funcionamiento del punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe)
  • Funcionamiento formato FACTURAE
  • Otro tipo de consultas.
  • Oficina Virtual de Atención al Ciudadano

Llamando al Teléfono: 985 981 834
Remitiendo un correo a contabilidad@oviedo.es

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