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Aplazamiento o fraccionamiento de deudas

Descripción del trámite

El trámite permite el pago de las deudas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de forma fraccionada (varios plazos) o aplazada (un solo plazo) cuando la situación económico –financiera del obligado al pago le impida de manera transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos se hará de conformidad a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás normativa de aplicación.

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada (solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento)
    • a) Nombre y apellidos o razón social del obligado al pago.
    • b) NIF del obligado al pago.
    • c) En caso de operar a través de representante, nombre, apellidos, NIF y acreditación de ésta representación.
    • d) Lugar señalado a efectos de Notificación y datos de contacto.
    • e) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
    • f) Plazos y fecha de vencimiento.
    • g) Orden de domiciliación bancaria.
    • h) Lugar, fecha y firma del solicitante o representante, en su caso.
  • Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras: Declaración de IRPF último ejercicio, nómina, pensión, subsidio, etc… Esta documentación podrá sustituirse por una declaración responsable, en aquellos casos en que la deuda sea inferior a 3.000 €.
  • Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito de formalizar aval solidario Para deudas igual o superiores a 50.000 € Compromiso de aval bancario. Una vez se concedido el fraccionamiento o aplazamiento, dispondrá de 2 meses para su formalización (aval aplazamiento o aval de fraccionamiento)

Lugar de presentación

En el caso de Personas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), la  solicitud debe hacerse de forma electrónica, a través https://portal.oviedo.es/ 

Interés de demora

Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan en el pago del importe de las cuotas correspondientes a cualquier clase de tributo, llevarán siempre aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora previsto en el art. 26.6 de la Ley General Tributaria, según dispone el art. 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Resolución de cuestiones

Las dudas que se planteen deberán ser presentadas en la cuenta de correo electrónico recaudación@oviedo.es

Registro
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
Registro Auxiliar de La Corredoria
  • Oviedo, C/ Corredoria Alta, 82
  • 984 083 797
  • Lunes a viernes laborables, de 9:00 a 14:00 h.
Responsable
Oficina Municipal de Recaudación