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Autorización de fiestas y/o actividades populares

Autorización de fiestas y/o actividades populares

Modo de presentación: electrónico

Documentación a presentar

  1. Impreso de solicitud de la autorización debidamente cumplimentado: La solicitud deberá formularse por el organizador del espectáculo (en el caso de actuar mediante representante deberá acreditarse la representación que ostenta). Se indicará una persona responsable indicando nº de móvil.
  2. Programa de actividades, con Indicación de las fechas de celebración del espectáculo (incluso días de montaje y desmontaje) y horarios de inicio y finalización de las actividades. Se incluirá necesidades de los servicios de seguridad ciudadana.
  3. Si la fiesta/celebración incluye instalaciones: Anexo I.- Certificado técnico de seguridad, correcta instalación y funcionamiento de todas las instalaciones y elementos del festejo, firmado y visado. acompañado de Plano de emplazamiento debidamente acotado, a escala 1:200 ó similar en el que queden reflejadas las distancias a las viviendas más próximas. El plano incorporará los usos a que se destinan cada uno de los espacios, mobiliario y otros elementos que vayan a utilizarse en la actividad
  4. Anexo II.- Certificado de seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los daños personales y materiales, así como los perjuicios consecutivos causados, que puedan ocasionarse a los concurrentes como consecuencia del espectáculo o actividad desarrollados, en los casos en los que sean civilmente responsables. Deberá incluir la totalidad de los días de la actividad, así como las de las fechas de montaje y desmontaje. 
    Los capitales mínimos que deben cumplir las pólizas de seguro en atención al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia, serán las recogidas en el artículo 4 del Decreto del Principado de Asturias 38/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Hasta 300 personas de aforo o competidores: 150.253,03 euros.

b) Entre 301 y 1.500 personas de aforo o competidores: 300.507,00 euros.

c) Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo o competidores: 450.000,00 euros.
Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000,00 euros por cada 5.000 personas de aforo o competidores, o fracción de éste.

  1. Si la fiesta/celebración incluye barracas/atracciones de feria: Anexo III.- Certificado de seguro de responsabilidad civil barracas/atracciones de feria para cubrir los daños personales y materiales, así como los perjuicios consecutivos causados, que puedan ocasionarse a los concurrentes como consecuencia de las condiciones de sus instalaciones y por el personal que preste sus servicios en los mismos, así como consecuencia del espectáculo o actividad desarrollada, en los casos en los que sean civilmente responsables. 
    Los capitales mínimos que deben cumplir las pólizas de seguro en atención al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia, serán las recogidas en el artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias 38/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas:
  • A las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables cuyo aforo esté determinado y siempre que no se encuentren incluidas en el apartado siguiente les serán de aplicación las cuantías establecidas para el contrato de seguro previstas en el artículo 2, a excepción de las atracciones de feria a las que refiere el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias aprobado por Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, en cuyo caso la cuantía mínima será de 300.507,00 euros por cada una de ellas.
  • En las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables cuyo aforo no esté determinado, independientemente de cual sea su lugar de ubicación, el capital mínimo asegurado exigible será de 150.253,03 euros por cada instalación.
  1. Cuando el aforo sea >2.000  personas en espacios cubiertos o >20.000 al aire libre, se elaborará un Plan de Autoprotección según el R.D.393/2007.
  2. Cuando el aforo sea igual o inferior a 2.000 personas en espacios cubiertos; o igual o inferior a 20.000 personas al aire libre, se elaborará un Plan de Emergencia con el siguiente contenido mínimo: plano a escala mínima 1:500 con la delimitación del evento/festejo y accesos al mismo, identificación de todas las instalaciones del mismo, datos del titular del evento/festejo, identificación del Responsable del Plan, identificación de las posibles emergencias y procedimientos de actuación, identificación y funciones de las personas a actuar en caso de emergencia (alarma y puesta en marcha del Plan de Actuación, evacuación y confinamiento, prestación de las primeras ayudas, modos de recepción de ayudas externas).
  3. Cuando corresponda en función del aforo, previsión de servicios de seguridad privada de acuerdo con RD 2816/1982 art.53.
  4. Cuando corresponda en función del aforo, previsión de asistencia sanitaria de acuerdo con RD 2816/1982, art.11.
  5. Si la fiesta se celebra en terrenos privados deberán presentar autorización del titular de la finca. La autorización se acompañará de título de propiedad o declaración responsable del/la titular. Así mismo, se incluirá compromiso del organizador de limpieza de la finca durante la celebración de la fiesta y tras la finalización del desmontaje.
  6. Si está prevista la expedición de bebidas y/o comidas se presentará breve memoria descriptiva de las actividades a realizar y de los productos a vender. Se aportarán Números de registro sanitario nacional o autonómico de las empresas proveedoras de alimentos/bebidas. Acreditación de la formación en higiene y seguridad alimentaria y manipulación de alimentos de todo el personal participante en el evento (carnets de manipuladores de alimentos) y Compromiso firmado de conservar los tickets/facturas de compra de los productos a ofertar que garanticen su trazabilidad y conservación en condiciones adecuadas de higiene y temperatura.
  7. Si la actividad incluye la presencia de animales deberá acreditarse que se dispone de la autorización correspondiente de la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia, así como justificación de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas.
  8. Si la actividad incluyese zonas destinadas a la venta ambulante, deberán especificarse las características de los puestos a emplazar y el sector de actividad comercial a que se refieran, así como acreditación de las condiciones de sus titulares para el desarrollo de la actividad comercial.
  9. Cuando la actividad incluya elementos pirotécnicos se presentaran los documentos siguientes: Plano con la localización del lugar del disparo, esquema de los fuegos artificiales, certificado de los dispositivos a disparar, certificado de seguridad, Fotocopia del DNI de los encargados del lanzamiento, TC2 de los empleados encargados del lanzamiento, Póliza y justificante del pago del seguro de responsabilidad civil de la empresa del disparo

Posteriormente a la instalación y antes de la puesta en uso de la misma y de iniciarse las actividades, deberán constar en las propias instalaciones colocándose en lugar visible y a disposición de la autoridad competente los certificados referidos en el certificado técnico de seguridad presentado (Anexo I)

Nota: Si necesita presentar alguno de los anexos al trámite, debe hacerlo como archivo adjunto en el portal del ciudadano (registro electrónico)

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Festejos
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