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Instalación y explotación de casetas de uso hostelero en San Mateo

Instalación de caseta de uso hostelero para las fiestas de San Mateo

Objeto

El objeto de las presentes bases es la regulación de la autorización administrativa y el funcionamiento para la instalación y explotación de casetas de uso hostelero en la vía pública durante las fiestas de San Mateo por periodo de tres años.

Zonas

Se establecen cinco zonas:

  • Zona 1: Plaza de Porlier.- 8 casetas de 6 m x 4 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 8 m x 9,70 m.
  • Zona 2.: Paseo del Bombé- Campo de San Francisco.- 20 casetas de 4 m x 3 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 6 m x 8 m.
  • Zona 3: Paseo de la Herradura- Campo de San Francisco.- 4 casetas de 6 m x 4 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 8 m x 10 m.
  • Zona 4: Parque del Truébano.- 4 casetas de 6 m x 4 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 8 m. x 10 m.
  • Zona 5: Plaza de la Catedral- 4 casetas de 6 m x 3 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 8 m x 6 m.

Modo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, a través de los medios telemáticos habilitados en el portal web https://sede.oviedo.es/  o a través del registro oficial de cualquier administración. En este último caso, el solicitante deberá comunicar, en la misma fecha en la que presente la solicitud, mediante correo electrónico remitido a festejos@oviedo.es , la presentación de la solicitud cursada. 

Documentación a presentar

Los documentos a presentar son los siguientes:

  • Modelo de solicitud .- Anexo I
  • Declaración responsable- Anexo II, que contendrá los siguientes aspectos:
    • Autorización al Ayuntamiento de Oviedo para efectuar consulta de deudas ante la Agencia  y Ente Tributario, Seguridad Social y el propio Ayuntamiento.
    • Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales y autonómicas,  Seguridad Social y el propio Ayuntamiento.
    • Que no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    • Que asume la responsabilidad por los posibles daños que se pudieran ocasionar con motivo de la ocupación, incluida la que se pudiera derivar de cualquier producto que se expenda
  • CIF/NIF. 
  • Certificado de formación en higiene alimentaria (Carnet de Manipulador) anexo II, capítulo XII del reglamento (CE)  852/2004 y 853/2004 anteriormente mencionados correspondiente a todas las personas que vayan a prestar servicios en la caseta y manipulen alimentos.
  • Justificante de estar dado de alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas) en algunas de las actividades siguientes: de hostelería epígrafe 671 (restaurantes), 672 (cafeterías) y 673 (cafés y bares con o sin comida) (Solo empresarios).
  • Licencia de apertura de establecimiento hostelero y declaración responsable de vigencia de la misma (solo empresarios con licencia fuera del municipio de Oviedo).
  • Estatutos (solo asociaciones)Memoria de actividades 2020 (solo asociaciones).
  • Certificación número de socios a fecha de presentación de la solicitud (solo asociaciones)

Pago y fianzas

El pago de las tasas de ocupación, gastos eléctricos y de abastecimiento de agua y el depósito de las fianzas se realizará únicamente por quienes resulten adjudicatarios.

Responsable
Festejos
  • Plaza del Fresno S/N, Auditorio Príncipe Felipe, Oviedo
  • 985 272 111
  • De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.