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Presentación de recurso

Modos de presentación: presencial y electrónico

Objeto

El trámite permite a los interesados en un procedimiento administrativo, sean personas físicas o jurídicas, oponerse a las resoluciones dictadas en los mismos y a determinados actos de trámite.

Pueden ser objeto de recurso los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, y/o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, utilizando el trámite de PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES.

Presentación

  • Presencialmente: en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, Registro Auxiliar de La Corredoria, o registros de otras Administraciones Públicas. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Mediante formulario según modelo normalizado, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como acreditación de la representación en caso de ser necesaria.

  • De manera electrónica: a través del trámite electrónico existente en el Portal del Ciudadano, previa identificación con certificado digital.

Plazos presentación

  • Recurso potestativo de reposición: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido si fuese expreso, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si no lo fuese.
  • Recurso de alzada: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido si fuese expreso y, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si no lo fuese.
  • Recurso extraordinario de revisión: tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia judicial en que se base el recurso. Excepcionalmente, el plazo será de cuatro años en caso de que, al dictar el acto recurrido, se haya incurrido en error de hecho derivado de los documentos incorporados en el expediente.

Resolución y notificación

  • Recurso potestativo de reposición: un mes. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Recurso de alzada: tres meses. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Recurso extraordinario de revisión: tres meses. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

Normativa relacionada

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Unidad responsable
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
Presentación presencial
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
Registro Auxiliar de La Corredoria
  • Oviedo, C/ Corredoria Alta, 82
  • 984 083 797
  • Lunes a viernes laborables, de 9:00 a 14:00 h.
Presentación electrónica
Portal del Ciudadano