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Otorgamiento de representaciones (Apud Acta)

Apud acta

¿Cómo solicitar un poder para presentar trámites en representación de otras personas?

Las personas físicas y jurídicas, pueden actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

Para poder hacerlo es necesario disponer de un “poder”. Se establecen dos tipos de apoderamiento:

1. Atribución de poderes de carácter general. Abierto a la tramitación de cualquier procedimiento

Si el representado es una persona física no obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (Art. 14.2 de la Ley 39/2015) podrá otorgarlo:

  1. Presencialmente en las oficinas municipales de Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, sitas en la calle Quintana nº 6
  2. A través del portal del ciudadano           

Si se trata de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración se otorgará  siempre a través del portal del ciudadano y requerirá acreditar las facultades del poderdante, pudiendo aportar para ello certificación registral electrónica o indicar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico, en los términos del artículo 35 del RD 203/2021.

2. Atribución de poderes limitada a un determinado trámite de expedientes abiertos

Si el representado es una persona física no obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (Art. 14.2 de la Ley 39/2015) podrá otorgarlo:

  1. Presencialmente, en las oficinas de la entidad donde se tramite el procedimiento en cada caso.
  2. A través del portal del ciudadano

Si se trata de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración se otorgará  siempre a través del portal del ciudadano y requerirá acreditar las facultades del poderdante, pudiendo aportar para ello certificación registral electrónica o indicar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico, en los términos del artículo 35 del RD 203/2021.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores se recomienda, por resultar válido para actuar  ante cualquier Administración, que la representación de las personas jurídicas se acredite mediante certificado electrónico cualificado de representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 del RD 203/2021. 

En el caso de los colegios profesionales y entidades con los que el Ayuntamiento de Oviedo ha formalizado convenios

Las actuaciones electrónicas realizadas conforme a esta habilitación no requieren ningún trámite adicional, en este caso se generará automáticamente en el expediente una justificación de que se trata de un supuesto de representación recogido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015

Los colegios profesionales que han suscrito este convenio son:

  • Colegio de Abogados de Oviedo.
  • Colegio de Arquitectos de Asturias.
  • Colegio de Procuradores de Oviedo.
  • Colegio de Economistas.
  • Colegio de Administradores de Fincas.
  • Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
  • Colegio de Gestores Administrativos.
  • Colegio Graduados en Ingeniería Industrial.
  • Colegio de Abogados de Gijón.
  • Colegio de Graduados Sociales.
Otorgamiento de representaciones por los interesados, Registro municipal de apoderamientos y designación funcionarios habilitados para actuaciones administrativas