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Justificación de subvenciones para entidades organizadoras de congresos, seminarios o convenciones

Justificación subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios o convenciones

Objeto

La justificación se realizará ante el ente concedente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día del cobro de la subvención o de la fecha en que finalizó la actividad o programa que dio lugar a la misma, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes, a su vez, de la finalización del ejercicio económico al que corresponda.

Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el art. 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el que se deben incluir, bajo la responsabilidad del solicitante, los siguientes documentos:

  • Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones efectuadas, así como sobre el importe de los fondos que cofinancian el proyecto, su procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas. Se ajustará al modelo que figura en los Anexos IV y V 
  • Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada programa o actividad subvencionada, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo VII . También se podrá adjuntar, como alternativa, Memoria propia del evento que contenga los datos requeridos en dicho Anexo.
  • Memoria económica, en la que figure el Balance de Ingresos y Gastos de la actividad subvencionada, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo VIII .
  • Justificación de la aplicación de la subvención mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. De dichos documentos se presentará, además, una relación de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IX.
  • Justificación de la realización efectiva del pago correspondiente a los documentos mencionados en el apartado anterior.
  • Justificación de la inclusión del logo del Ayuntamiento de Oviedo, a fin de que aparezca como entidad financiadora, en la publicidad de la actividad subvencionada, mediante la presentación de copia o imagen de los medios publicitarios empleados.
  • Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado.
  • Acta o informe de comprobación material, si procede.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Si transcurridos los plazos a que hace referencia este apartado no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones/defectos de la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, conforme al art. 20 de las Bases reguladoras, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ordenanza General de Subvenciones.

Plazo

Hasta el 1 de febrero de 2024

Responsable
Oficina Municipal de Congresos
  • Plaza del Fresno. 33007 Oviedo. Asturias. España
  • 985 246 217
    985 272 307
    985 272 111
  • 985 246 216