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Reclamación Económico Administrativa

Objeto

El trámite permite interponer una Reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal

Documentación a presentar

La reclamación económico-administrativa se realiza a través de un escrito firmado por el reclamante, que ha de contener sus datos identificativos, así como el acto que se impugna. El documento debe ir firmado donde finalicen las alegaciones, y si se incluyen más en el reverso o en papel adjunto, también deberá ir firmado al final de las mismas.

El escrito de interposición se dirige al Servicio o Dependencia que hubiera dictado el acto administrativo que es objeto de reclamación, para facilitar su rápida tramitación. Se acompañará copia del acto impugnado y en caso de actuar por medio de representante legal o voluntario acreditación de la representación. Se tendrá por acreditada la representación voluntaria cuando hubiere sido admitida por la administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado”

El procedimiento finaliza por resolución del Consejo, por renuncia, desistimiento de la petición o instancia, por caducidad o por satisfacción extraprocesal.

Plazos

  • La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
  • En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
  • El interesado puede reducir considerablemente el tiempo de tramitación de la reclamación presentando las alegaciones que estime oportunas con el escrito de interposición de la reclamación, proponiendo pruebas y aportando los documentos que desee, entendiéndose en tal caso que renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones, salvo que expresamente se solicite que exista dicho trámite.
  • La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo.
  • Las resoluciones dictadas por el Consejo serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Actos reclamables

En relación con las materias de competencia del Consejo Económico-administrativo municipal de Oviedo, serán reclamables los siguientes actos:

  1. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
  2. Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones en materia tributaria.

  • En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:
    1. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
    2. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
    3. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
    4. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
    5. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
    6. Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
  • No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
    1. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
    2. Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.
    3. Las resoluciones sancionadoras no tributarias, salvo en lo que se refiera a cuestiones específicamente relativas a la recaudación de la sanción.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de noviembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local
  • Reglamento Orgánico por el que se regula el Consejo Económico-Administrativo de Municipal de Oviedo (BIM nº 50 de 23 de Diciembre de 2004 - BOPA 22-01-2005) (ROCEM)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
Lugares y modos de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
Registro Auxiliar de La Corredoria
  • Oviedo, C/ Corredoria Alta, 82
  • 984 083 797
  • Lunes a viernes laborables, de 9:00 a 14:00 h.
Responsable
Consejo Económico Administrativo