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Bonificación colectiva de la cuota del IBI para VPO-VPA

Objeto

El trámite permite solicitar una bonificación colectiva del 50% de la Cuota Íntegra del IBI para propietarios de inmuebles calificados como VPO o VPA. 

A través del documento de representación, un solo solicitante podrá solicitar dicha bonificación para todas las viviendas del inmueble así calificado.

Nota: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles para los titulares del derecho de propiedad, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo o de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos

Destinatarios

Aquellas personas propietarias de viviendas calificadas de Protección Oficial (VPO) o de Protección Autonómica (VPA).

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • Calificación definitiva de la vivienda como VPO o VPA, salvo que en el Ayuntamiento ya conste dicha calificación, por haber sido presentada en otra solicitud referida al mismo edificio
  • Autorización del resto de propietarios para la representación del recurrente a los solos efectos de solicitar esta bonificación

Plazos

Esta bonificación se podrá solicitar durante los 3 periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva de la Protección. El interesado podrá, mediante petición previa a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

El plazo para resolver es de 6 meses, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio.

Normativa relacionada

  • Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre
  • Artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
Ordenanza fiscal
Responsable
Gestión Tributaria
  • C/ Quintana, 6, bajo 33007 Oviedo
  • 984 083 800 (+ extensión)
    TASAS E ICIO. Extensiones: 2229 - 2233 - 2226
    IBI. Extensiones: 2236 - 2273
    PLUSVALÍA. Extensiones: 2239 - 2106 - 2232
  • 09:00 a 14:00 h.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
Registro Auxiliar de La Corredoria
  • Oviedo, C/ Corredoria Alta, 82
  • 984 083 797
  • Lunes a viernes laborables, de 9:00 a 14:00 h.