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La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Certificado de empadronamiento histórico

Objeto

El trámite permite solicitar una acreditación fehaciente de la historia de empadronamiento del solicitante desde la última renovación padronal del 1 de mayo de 1996.

Destinatarios

Aquellos ciudadanos que necesiten acreditar fehacientemente su historia de empadronamiento desde la renovación padronal del 1 de mayo de 1996, aquellos a los que les sea requerido por un organismo oficial o un notario para determinados trámites o situaciones excepcionales, o aquellos a los que se les solicite expresamente. Para obtener el Certificado, el solicitante debe figurar o haber figurado empadronado en el Municipio de Oviedo, en algún periodo a partir de dicha renovación padronal.

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • DNI/NIE/Pasaporte o Documento Oficial Identificativo del solicitante
  • Si la solicitud la formula el representante legal de la persona cuyos datos se desean rectificar, deberá presentar su DNI o Documento Oficial Identificativo, junto con el escrito de autorización para gestiones padronales. 
  • Documento acreditativo del abono de las tasas según la Ordenanza Fiscal nº100 de "Tasas por expedición de documentos administrativos" y tarifas establecidas en la misma al respecto.

Observaciones

El Certificado de Empadronamiento Histórico está firmado por el Jefe de Sección de Estadística, por delegación del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Local, con el visto bueno del Concejal de Gobierno, por delegación del Sr. Alcalde.

A diferencia del volante, acredita fehacientemente la residencia de un ciudadano. Constituye, por tanto, una acreditación suficiente ante cualquier proceso administrativo o judicial. 

Este certificado es válido a todos los efectos, al ir firmado electrónicamente con su código de validación que garantiza la autenticidad y validez del documento.

El Certificado de Empadronamiento sólo es necesario cuando lo requiere expresamente un organismo oficial o un notario para determinados trámites o situaciones excepcionales.

Sólo tienen que abonar tasas las personas que precisen un certificado histórico de empadronamiento anterior a la última renovación padronal, 1 de mayo de 1996.

Dicha tasa viene establecida en la Ordenanza Fiscal nº 100 y la solicitud del certificado histórico debe realizarse a través de solicitud en el Registro General, adjuntando a la misma el justificante original del abono de la tasa. El importe de la misma por expedición de dicho certificado es de 27,88 euros.

 

Normativa

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Ordenanza Fiscal nº100
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Lugar de presentación
Estadística y Padrón de habitantes
Responsable
Estadística y Padrón de habitantes