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La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Certificado de empadronamiento colectivo

Objeto

El trámite permite solicitar el Certificado de Empadronamiento Colectivo, documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos que acredita la residencia habitual de la persona interesada en el Municipio de Oviedo, así como la del resto de personas inscritas en el domicilio.

Destinatarios

Aquellos ciudadanos que necesiten acreditar fehacientemente en algún organismo del extranjero dónde y con quién residen, aquéllos a los que les sea requerido por un organismo oficial o un notario para determinados trámites o situaciones excepcionales o aquellos a los que se les pida expresamente. Para obtener el Certificado, el solicitante debe figurar o haber figurado empadronado en algún periodo en el Municipio de Oviedo

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • DNI o Documento Oficial Identificativo del solicitante original.
  • Si la solicitud la formula el representante legal de la persona, deberá presentar su DNI o Documento Oficial Identificativo original, junto con el escrito de autorización para gestiones padronales. Puede descargar el documento de Autorización, cuya validez se limita a la solicitud, en esta misma ficha.
  • Si la solicitud la formula un extranjero, su documento identificativo puede ser bien el documento oficial expedido por las autoridades españolas (Tarjeta de Extranjero) o bien el expedido por las autoridades del país de origen (Pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Tarjeta de identidad vigente) originales.

Información relacionada

Para la mayoría de los trámites es suficiente y válido aportar el Volante de Empadronamiento, ya que el Certificado sólo es necesario en trámites o situaciones específicas o excepcionales. Para más información sobre el Volante de Empadronamiento, consulte las fichas específicas, dependiendo de la situación: “Volante de Empadronamiento Individual ” o “Volante de Empadronamiento Colectivo” Si desea que sólo figuren los datos personales del solicitante, debe solicitar el Certificado de Empadronamiento Individual. Para más información sobre este Certificado, debe acudir a la ficha específica “Certificado de Empadronamiento Individual” Si desea demostrar su historia de empadronamiento desde la última renovación padronal del 1 de mayo de 1996, debe solicitar el Certificado de Empadronamiento Histórico. Para más información sobre este Certificado, consulte la ficha específica “Certificado de Empadronamiento Histórico”

Observaciones

La información de los habitantes que consta, tanto en el Volante de Empadronamiento como en el Certificado de Empadronamiento, es la misma. Por ello, se insiste en la validez del Volante de Empadronamiento para múltiples trámites, quedando reservado el Certificado de Empadronamiento para los casos ya reseñados de acreditación fehaciente de la residencia ante un organismo extranjero. Dicho documento irá firmado electrónicamente y llevará el código de validación correspondiente, que acredita su autenticidad y validez.

El Certificado de Empadronamiento está firmado por el Jefe de Sección de Estadística, por delegación del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Local, con el visto bueno del Concejal responsable de Estadística, por delegación del Sr. Alcalde.

Normativa relacionada

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Ordenanza Fiscal nº100
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Si no desea desplazarse a las oficinas y realizar el trámite presencialmente puede hacerlo por correo electrónico

Solicitud a través del e-mail estadistica@oviedo.es, adjuntando solicitud firmada y copia escaneada del documento identificativo. Se remitirá el documento solicitado por correo, firmado electrónicamente, al correo electrónico facilitado por el interesado

Responsable
Estadística y Padrón de habitantes