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  • ES

La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Alta en el Padrón municipal de menores

Objeto

El trámite permite dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes a aquellos menores de edad que residan habitualmente en Oviedo.

CAUSA DE ALTA

  • Nacimiento.
  • Omisión. = No haber cumplimentado la Hoja de Padrón en la Renovación padronal de 1-Mayo-1996 o no figurar empadronado en ningún otro sitio, debiendo de rellenar en este caso, el modelo de "DECLARACIÓN DE NO EMPADRONAMIENTO" en otro Municipio o en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
  • Cambio de municipio.
  • Procedentes del extranjero

Destinatarios

Aquellos menores de edad que vayan a figurar en el Padrón Municipal de Habitantes del Municipio de Oviedo.

Documentación a presentar

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada.
  • DNI o documento oficial identificativo original del solicitante.
  • Documento original que acredite la identidad de las personas inscritas.
    • Menores de 16 años españoles: Libro de familia o Certificado de Nacimiento originales
    • Menores de 16 años extranjeros nacidos en España: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, Tarjeta de residencia originales.

    • Menores de 16 años extranjeros, Certificado de Nacimiento, Tarjeta de Residencia, Pasaporte o documento de identidad del país de origen, originales (este último documento sólo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein.)

  • Documento que acredite la ocupación de la vivienda original (contrato de arrendamiento, contrato o recibo actual expedido por Compañía suministradora de teléfono, agua, electricidad, etc.) Este documento no es necesario en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado.

  • El gestor del padrón está facultado para comprobar los datos manifestados por el interesado. Para ello podrá pedir informe a la Policía Local o utilizar cualquier otro medio de comprobación de la veracidad de lo manifestado en la hoja de inscripción padronal.

  • En las altas por omisión (AO) se tendrá que aportar copia escaneada de la "declaración negativa de empadronamiento", cumplimentada y firmada.

Observaciones

Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados en el domicilio de sus padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

A efectos padronales, se considera mayor de edad a una persona con 16 años cumplidos. Hasta esta edad, el menor debe ser representado por quien ostente su patria potestad, guarda o custodia legal.

En caso de separación o divorcio, corresponde la representación de los menores a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que deberá acreditar mediante la correspondiente resolución judicial original. Asimismo, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar original de la resolución correspondiente, siendo este documento suficiente para efectuar el empadronamiento si a través del mismo se acredita la identidad del menor y la designación de las personas mayores de edad con las que va a residir. Cuando se trate de menores extranjeros, los adoptantes deberán aportar el pasaporte u otro documento análogo original con el que se ha producido su entrada en España.

Cuando el menor figure empadronado con ambos progenitores y en el domicilio de destino se empadrone con uno de ellos, será necesaria la autorización del progenitor que permanezca en el domicilio de procedencia, salvo que el solicitante acredite tener atribuida la guarda y custodia del menor mediante la correspondiente resolución judicial original.

Lugar de presentación
Información
Localización
Responsable
Estadística y Padrón de habitantes