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Inscripción en el registro de uniones de hecho

Modo de presentación: Presencial

Objeto

El trámite permite la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Oviedo, de las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre dos personas.

Documentación a presentar

(Decreto alcaldía BOPA 23-02-2012)

  • En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, según modelo anexo I.
  • Serán también objeto de inscripción los contratos reguladores de las relaciones personales, así como otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial. A estos efectos se cumplimentará el modelo de anexo II y se incorporará al expediente fotocopia compulsada por el funcionario del Registro de cuantos documentos se presenten en este sentido.
  • Las inscripciones anteriores se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, mediante comparecencia personal de los solicitantes en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, comprobándose, a estos efectos, la personalidad de los mismos mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento que permita dicha acreditación
  • Junto con la solicitud de inscripción deberá aportarse la documentación acreditativa de los siguientes requisitos:
  • Tener la condición de residentes en el Municipio durante un año continuado, empadronados juntos en el mismo domicilio.
  • No estar sujetos a vínculo matrimonial, debiendo aportar certificaciones de Fe de Vida y Estado.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o en línea colateral hasta el tercer grado.
  • No constar inscrito en otro registro de características similares.
  • No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior.
  • En caso de que, tomada razón de la solicitud de inscripción, se observara alguna carencia o defecto en la misma o en la documentación que la acompaña, que no hubiera sido advertida en su momento, se comunicará por escrito esta circunstancia a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días a efectos de subsanación y dejando en suspenso la tramitación del expediente de inscripción, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo del requerimiento se podrá ampliar hasta diez días más, a petición del interesado o a instancia de la Administración cuando resulte oportuno y adecuado a los fines previstos.

Plazos

Este trámite está abierto todo el año

Observaciones

Se recuerda a los solicitantes que cualquier certificación futura sobre las inscripciones o cancelaciones realizadas se ceñirá literalmente a los datos que figuren en el Registro. Por tanto, es necesario que comuniquen de manera fehaciente y documentada cualquier variación en los datos consignados (cambio de pasaporte, permiso de residencia, nacionalidad, domicilio apellidos …) para su actualización.

Lugar de presentación
Oficina de Protocolo
Responsable
Oficina de Protocolo