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La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Cambio de domicilio en el Padrón municipal dentro del municipio

Modo de presentación: presencial y telemático

Objeto

El trámite permite cambiar o rectificar los datos relativos al domicilio que consta en el Padrón.

Destinatarios

Ciudadanos inscritos en el Padrón Municipal, cuando se produzca un cambio dentro del Municipio, por existir una mecanización incorrecta en el aplicativo del Padrón o por un cambio de nombre o renumeración de la vía por parte del Ayuntamiento. En este último caso el trámite se realizará de oficio.

Documentación a presentar

  • Solicitud correctamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de 16 años, y en su caso también por la persona que autoriza la incorporación de nuevos miembros a la unidad familiar. En el caso de que se realice el cambio de domicilio de toda la unidad familiar, será suficiente la firma de uno de ellos.
  • Documentos ORIGINALES Y EN VIGOR que acrediten la identidad de las personas que realizan el cambio de domicilio, y de quien autoriza la inscripción en su domicilio. DNI, NIE, Pasaporte o Documento de identidad del país de origen. Este último documento sólo se aceptará si es de un país perteneciente a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein.
  • Libro de Familia, original y copia o Acta de Nacimiento original de todos los menores de edad que se inscriben.

Documentación que acredite la ocupación de la vivienda

  • Contrato de arrendamiento o factura de consumo reciente expedida por la compañía suministradora. 
  • No serán válidos recibos bancarios ni escritura de compraventa, salvo que en esta última se identifique al comprador con el domicilio en el que se pretende realizar el cambio de domicilio en la hoja de identificación de las partes intervinientes. 
  • En el caso de contratos de arrendamiento prorrogados, o con una antigüedad superior a 6 meses será necesario adjuntar recibo del último pago del alquiler.
  • Cuando se aporten CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, en los mismos deberán figurar todas las personas que realizan el cambio de domicilio, mayores y menores de edad.
  • LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA, deben tener una duración mínima de 6 meses.
  • La documentación que acredite la ocupación de la vivienda deberá aportarse también en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado. En este caso será necesaria también la FIRMA EXPRESA en la hoja de inscripción de la persona que figure empadronada como primera persona en el apartado destinado al efecto.
  • En aquellos casos en los que no figure nadie empadronado, y no pueda acreditarse vínculo con la vivienda, será necesario aportar Modelo de Acreditación de residencia junto con la documentación que se indica en el documento.
  • Si la vivienda en la que se va realizar la inscripción es una Vivienda Colectiva (residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados…), la hoja de solicitud de cambio de domicilio o autorización correspondiente debe venir sellada y firmada por la persona responsable de la misma. Para obtener más información sobre este trámite, acuda al apartado “Inscripción Padronal en viviendas colectivas”.
  • En el caso de cambio de domicilio de menores de edad, cuando no se haga en el domicilio de ambos progenitores, será necesaria la firma de cada uno de ellos. En el caso de existir separación o divorcio, se deberá aportar resolución judicial original en la que se indique qué progenitor tiene la custodia. En el caso de custodia compartida, además del documento mencionado anteriormente, será necesaria la firma de ambos progenitores, firma que sólo se cotejará con documentos identificativos (DNI, NIE o Pasaporte) originales y en vigor. La resolución deberá venir acompañada de la correspondiente Declaración Responsable (documento que puede descargar en el apartado “Alta y Cambio de domicilio de menores”) 
  • Respecto al Cambio de Domicilio de menores de edad o de menores emancipados, puede obtener más información en el apartado “Alta y Cambio de domicilio de menores”

Normativa

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Responsable
Estadística y Padrón de habitantes