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La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Alta en el Padrón municipal procedente de otro municipio o extranjero

Objeto

El trámite permite inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes a las personas que vayan a residir en el Municipio de Oviedo durante 6 meses o más.

Destinatarios

Aquellos ciudadanos que residan de forma habitual en el Municipio de Oviedo.

Documentación a presentar

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de 16 años, y, en su caso, por la persona que autoriza la incorporación de nuevos miembros a la unidad familiar.
  • Documentos ORIGINALES Y EN VIGOR que acrediten la identidad de las personas que se inscriben y de quien autoriza la inscripción: DNI, NIE, Pasaporte o Documento de identidad del país de origen. Este último documento sólo se aceptará si es de un país perteneciente a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein.
  • Libro de Familia, original y copia o Acta de Nacimiento original de todos los menores de edad que se inscriben.

Documento que acredite la ocupación de la vivienda.

  • Contrato de arrendamiento o factura de consumo reciente expedida por la compañía suministradora. 
  • No serán válidos recibos bancarios ni escritura de compraventa, salvo que en esta última se identifique al comprador con el domicilio en el que pretende realizar la inscripción en la hoja de identificación de las partes intervinientes. 
  • En el caso de contratos de arrendamiento prorrogados, o con una antigüedad superior a 6 meses será necesario adjuntar recibo del último pago del alquiler.
  • Cuando se aporten CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO HABITACIÓN, en los mismos deberán figurar todas las personas que se van a inscribir.
  • LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA, deben tener una duración mínima de 6 meses.
  • La documentación que acredite la ocupación de la vivienda deberá aportarse también en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado. En este caso será necesaria también la FIRMA EXPRESA en la hoja de inscripción de la persona que figure empadronada como primera persona en el apartado destinado al efecto.
  • En aquellos casos en los que no figure nadie empadronado y no pueda acreditarse vínculo con la vivienda, será necesario aportar “Modelo de Acreditación de residencia por el titular de la vivienda”, junto con la documentación que se indica en el documento.
  • Si la vivienda en la que se va realizar la inscripción es una Vivienda Colectiva (residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados), la hoja de inscripción padronal o autorización correspondiente debe venir sellada y firmada por la persona responsable de la misma. Para obtener más información sobre este trámite, acuda al apartado “Inscripción Padronal en viviendas colectivas”.
  • En el caso de la inscripción de menores de edad, cuando no se haga en el domicilio de ambos progenitores, será necesaria la firma de cada uno de ellos. En el caso de existir separación o divorcio, se deberá aportar resolución judicial original en la que se indique qué progenitor tiene la custodia. En el caso de custodia compartida, además del documento mencionado anteriormente, será necesaria la firma de ambos progenitores,  firma que sólo se cotejará con documentos identificativos (DNI, NIE o Pasaporte) originales y en vigor. La resolución deberá venir acompañada de la correspondiente Declaración Responsable.
  • Para el caso de ciudadanos que llevan un tiempo viviendo en Oviedo, y o bien no estaban empadronados en ningún otro municipio o no haber firmado la renovación padronal de 1 de mayo de 1996, deberán firmar la correspondiente Declaración Jurada de no figurar o desconocer figurar inscritos/as en ningún otro Padrón. Puede descargar dicho documento en esta misma ficha.

Representación de mayores de edad y menores emancipados

Si la solicitud la formula el/la representante legal del interesado, deberá presentar su documento identificativo original y en vigor (DNI/NIE/PASAPORTE), junto con el documento original en el que conste la representación (documento judicial de aceptación de tutela legal, o escritura de poder notarial) En el caso de actuar en representación del interesado para un único acto, será necesario aportar Modelo de Autorización (documento descargable en la web), cuya validez está limitada a la fecha de la solicitud. Dicho documento debe venir acompañado de copia del documento identificativo de la identidad del autorizante, y documento original y en vigor que acredite la identidad del autorizado.

Informacion relacionada

La inscripción en el Padrón no caduca, salvo en el caso de ciudadanos Extranjeros No comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente (ENCSARP), que deberán renovar su inscripción padronal cada dos años. Para ello deben cumplimentar y firmar expresamente el impreso de renovación que les será facilitado en dependencias municipales. Una vez firmado el documento deberá aportarse documento original y en vigor que acredite su identidad. A continuación se grabará su renovación y se remitirá telemáticamente al INE. Para más información sobre este trámite debe acudir al apartado “Renovación padronal de Extranjeros No Comunitarios” - En el caso de inscripción de menores obtendrá información detallada del trámite en el apartado “ Inscripción de menores en el Padrón Municipal”

¿Cómo se hace el trámite?- ¿Qué necesita saber?

Exclusivamente de manera presencial y con cita previa, que deberán solicitar a través del siguiente enlace: https://www.oviedo.es/estadistica/citaprevia

Instrucciones para cumplimentar la hoja de inscripción

  • No escriba en los espacios sombreados
  • Escriba con bolígrafo azul y en letras mayúsculas, o con medios mecánicos de la manera más legible posible. Indique con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
  • Si se solicita la inscripción por traslado de residencia, indique en la casilla correspondiente el municipio y provincia de procedencia. Si procede del extranjero, indique el país y, en su caso, el Consulado español donde estaba inscrito.
  • Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada con anterioridad en ningún otro municipio, indique en la casilla de municipio de procedencia: NINGUNO. 
  • Cuando se trate de una nueva hoja de inscripción, deberán firmar todos los mayores de 16 años que se inscriban. Si se incorporan nuevos habitantes a una hoja ya existente, deberá firmar la autorización de las nuevas inscripciones la primera persona que ya figure empadronada en el espacio habilitado al efecto.
  • En el caso de inscripción de menores de edad cuando no se haga en el mismo domicilio en el que se encuentren ambos progenitores, será necesaria la firma de los dos progenitores o autorización del otro salvo que el solicitante tenga la custodia plena del menor.
  • Rellenar la casilla “número total de personas inscritas en esta hoja” para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.
  • Si tiene alguna duda, le será resuelta en el momento de presentar la hoja en su Ayuntamiento.
  • La presentación de esta hoja cumplimentada en su Ayuntamiento, implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.

Observaciones

  • Las posibles causa de alta en el Padrón Municipal son: Nacimiento, Omisión (no haber cumplimentado la Hoja de Padrón en la Renovación padronal del 1 de mayo de 1996 o no figurar empadronado en ningún otro sitio, debiendo rellenar en este caso el modelo de declaración de no empadronamiento en otro Municipio o en el Padrón de españoes residentes en el extranjero), Cambio de Municipio o Procedencia del Extranjero.
  • El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los/las vecinos/vecinas del municipio a todos los efectos administrativos.
  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Aquellos que residan en varios municipios se inscribirán en el que residan durante 6 meses o más.
  • Los interesados tienen derecho a la información que consta en el padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando dicha información sea errónea o incompleta.
  • Los datos que se hagan constar en la hoja de inscripción permitirán la actualización del Padrón de su municipio.
  • El Ayuntamiento está facultado para comprobar los datos manifestados por el interesado. Para ello podrá pedir informe a la Policía Local o utilizar cualquier otro medio de comprobación de la veracidad de lo manifestado en la hoja de inscripción padronal.
  • La presentación de la hoja cumplimentada en su Ayuntamiento implica la conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.

Normativa

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Lugar de presentación
Estadística y Padrón de habitantes
Responsable
Estadística y Padrón de habitantes