Revisión ordinaria de vehículos auto taxi. Entre el 13 de mayo y el 5 de junio - Tablón
Revisión ordinaria de vehículos auto taxi. Entre el 13 de mayo y el 5 de junio
Esta Sección de Transportes estima que la revisión anual de los Auto-Taxis, de conformidad con el art. 8 del Reglamento Municipal de los Automóviles Ligeros de Servicio Público, se podría llevar a cabo entre los días 13 de mayo y 05 de junio, ambos inclusive.
Asimismo, se propone efectuar dicha revisión en el ESTADIO CARLOS TARTIERE (puerta 12), en la franja horaria comprendida entre las 16:00 horas y las 19:00 horas, y con el siguiente orden de licencias:
- Día 13 mayo del 1 al 25
- Día 14 mayo del 26 al 50
- Día 15 mayo del 51 al 75
- Día 16 mayo del 76 al 100
- Día 20 mayo del 101 al 125
- Día 22 mayo del 126 al 150
- Día 23 mayo del 151 al 175
- Día 27 mayo del 176 al 200
- Día 28 mayo del 201 al 225
- Día 29 mayo del 226 al 250
- Día 30 mayo del 251 al 275
- Día 3 junio del 276 al 300
- Día 4 junio del 301 al 312
- Día 5 junio Subsanación, revisiones con deficiencias
A la revisión de los vehículos se presentarán los titulares de las licencias, u otra persona portando baja médica de aquél, que justifique su ausencia, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) Boletín de control metrológico (Anexo II Orden ITC/3709/2006).
b) Hojas de reclamaciones.
c) Reglamento nacional y municipal de auto-taxis.
d) Talonario-Recibo (modelo oficial donde constará el número de licencia, DNI, numeración de talonario y desglose de la cantidad percibida, según tarifas vigentes).
e) Permiso de circulación del vehículo.
f) Tarjeta de inspección técnica.
g) Certificado de seguro en vigor (último recibo, en papel, y póliza condiciones particulares).
h) Permiso de conducción(Del titular y Asalariados).
i) Permiso municipal de conductor (del titular y asalariados, si los hubiese).
j) Certificado de estar al corriente de pago en las cotizzación a la seguridad social, tres últimos recibos.
k) Cámaras. Se acreditará el cumplimiento de la normativa en vigor (Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales).
l) Justificante de abono de las tasas recogidas en las Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos:
Ordenanza Fiscal 101, art. 4-3º, apdo. 2º, (Revisión o reconocimiento), 19,14 €
Ordenanza Fiscal 122, art. 11-6º, apdo. 4º, (Reserva de espacio), 35,02 €
Se recuerda:
- Que los titulares de las licencias tienen la obligación de comunicar cualquier incidencia que impida presentar el vehículo a revisión.
- No se permitirá la instalación de publicidad que no esté autorizada, ni pegatinas de prestación de servicio (ej. “pago con tarjeta”, “pidetaxi”, etc), salvo aquellas cuya colocación sea exigible por normativa.
- La no comparecencia sin justificación previa, conllevará el inicio de expediente disciplinario por infracción del Reglamento de los Automóviles Ligeros de Servicio Público.