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Régimen de Dedicación y Retributivo de Concejales - Tablón

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Régimen de Dedicación y Retributivo de Concejales

10·07·2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado 4 de julio adoptó el siguiente acuerdo sobre régimen de dedicación y retributivo de Concejales:

==”1º.-Se autorizan, conforme a los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, los siguientes cargos con dedicación exclusiva o parcial, con las retribuciones que respectivamente se indican;

  • Ocho Concejales de Gobierno con dedicación exclusiva. Retribución de 62.000 euros brutos/año.
  • Tres concejales/as delegados/as con dedicación exclusiva. Retribución de 54.000 euros brutos/año.
  • Concejales/as de los grupos municipales de la oposición con la siguiente distribución:

a) Grupo Municipal Socialista: un concejal/a con dedicación exclusiva y cuatro concejales/as con dedicación parcial al 75%.

b) Grupo Municipal Vox: una concejala con dedicación exclusiva y una concejala con dedicación parcial al 75%.

c) Grupo Municipal Izquierda Unida-Convocatoria por Oviedo: un concejal/a con dedicación exclusiva, un concejal/a con dedicación parcial al 75% y un concejal con dedicación parcial al 50%.

Retribución de 52.000 euros brutos/año jornada completa y parte proporcional en caso de dedicación parcial.

Estas retribuciones serán objeto de actualización automática anual en los mismos porcentajes que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o norma que la sustituya a estos efectos, para los empleados públicos.

Los decretos de la Alcaldía de nombramiento de concejales/as habrán de precisar las responsabilidades que asumirán los designados, en el caso de dedicación se determinará, además, su régimen de dedicación.

Este acuerdo tendrá efectos desde la fecha de constitución de la Corporación o, en su caso, desde la toma de posesión del cargo, cuestión a precisar en el Decreto de nombramiento en función de las circunstancias personales y profesionales de los interesados.

De conformidad con el citado artículo 75 de la Ley 7/1985:

  • La percepción de retribuciones por el desempeño del cargo con dedicación exclusiva,  será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Para este supuesto, la Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas. El miembro de la Corporación que se pudiera encontrar en esta situación deberá de comunicar expresamente dicha circunstancia, así como su jornada de trabajo en la Administración.

2º.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Boletín Informativo Municipal y página web municipal.”==

Oviedo a 10 de julio de 2023. El Secretario. Fdo.: Jesús Fernández de la Puente Pérez.