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Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de las instalaciones de los cementerios municipales_Lista cobratoria- ejercicio 2022 - Tablón

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Formulario

Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de las instalaciones de los cementerios municipales_Lista cobratoria- ejercicio 2022

9·10·2022

Edicto

Lista cobratoria- ejercicio 2022

Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de las instalaciones de los cementerios municipales

Aprobada por Resolución de la Alcaldía la Lista Cobratoria de las Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los servicios de mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de las instalaciones de los Cementerios Municipales (Tarifa Quinta del Artículo 5 de la Ordenanza 501) correspondiente al ejercicio de 2022, por medio del presente Edicto se notifican colectivamente las liquidaciones contenidas en la misma, conforme determina el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A tales efectos, se expone al público la referida Lista Cobratoria durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Oviedo (Calle Quintana, número 4 planta baja) y en las Oficinas del Cementerio de El Salvador, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Contra los actos liquidatorios referidos podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de la referida Lista Cobratoria, debiendo hacer constar el recurrente que no se ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa.

El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, no haya recaído resolución expresa. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición no es posible interponer de nuevo dicho recurso, debiendo los interesados interponer para agotar la vía administrativa Reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de aquella, si fuera expresa, o desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Contra los actos liquidatorios referidos podrán los interesados interponer directamente reclamación económica-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago, si no se desea hacer uso del derecho a interponer previamente el recurso potestativo de reposición.

La reclamación económico-administrativa se entenderá presuntamente desestimada si no se resolviera en el plazo de seis meses desde su presentación. La resolución expresa o presunta de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Oviedo, en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 108 de la Ley7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de marzo y Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico-Administrativo Municipal de Oviedo).

Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas resultantes de las liquidaciones aludidas abarcará desde el 17 de octubre hasta el 19 de diciembre, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso de las mismas directamente en las oficinas que Funerarias Reunidas S.A., empresa concesionaria del servicio, tiene abiertas en el CEMENTERIO DE EL SALVADOR, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o mediante su ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de Funerarias Reunidas número ES03/0081/5051/5300/0188/6990 en el BANCO SABADELL, o bien mediante domiciliación bancaria.

Las deudas no satisfechas en los plazos señalados se exigirán en vía ejecutiva incrementadas con el recargo de apremio, intereses de demora correspondientes y, en su caso, costas que se produzcan.

En Oviedo a 28 de septiembre de 2022
EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
(Delegación efectuada por Resolución de la Alcaldía nº 2019/9171 de 20 de junio y modificada por Resolución de la Alcaldía nº 2021/4604, de 30 de marzo)

Fdo.- Javier Cuesta Menéndez