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Delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde - Tablón

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Formulario

Delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde

21·06·2023

La Alcaldía por resolución nº 2023/9520 dispuso lo siguiente:

 ==”1º.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

b) La concesión de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como en el de concesión directa y, dentro de éstas, tanto aquellas en las que el procedimiento termine con la resolución de concesión como las que se instrumenten a través de un convenio. 

La delegación comprende la aprobación de la convocatoria en las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva; la aprobación de la resolución o convenio en las subvenciones de concesión directa; la aprobación y compromiso del gasto; la comprobación de la justificación de la subvención; la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro; así como todos los demás actos del procedimiento de gestión para los que la normativa reguladora exija acuerdo o resolución del órgano concedente de la subvención, incluidos los relativos a la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos a actos.

Se excluye expresamente del ámbito de la delegación a los premios (a que se refiere el artículo 4 y la Disposición Adicional Décima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), cuya tramitación y concesión será competencia del Concejal de Gobierno al que corresponda por razón de la materia.

2º.- Delegar en el Primer Teniente del Alcalde, en su ausencia, en los siguientes por orden de nombramiento las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de competencia de la Alcaldía y en caso de urgencia en materias de competencia del Pleno, dando, en este supuesto, cuenta a aquel en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

b) Las facultades de revisión de oficio de los actos de la Alcaldía y de sus Delegados.

c) Solicitud de dictamen al Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) Acceso a la información solicitada por Concejales. 

3º.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Boletín Informativo y página web municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.”==

Oviedo a 21 de junio de 2023. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.