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Convenio de colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón para el reconocimiento de la condición de representantes a sus Colegiados/as ejercientes en los expedientes municipales. - Tablón

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Convenio de colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón para el reconocimiento de la condición de representantes a sus Colegiados/as ejercientes en los expedientes municipales.

10·03·2023

En Oviedo a 10 de marzo de 2023.

Comparecen, de una parte,
Don Alfredo Canteli Fernández, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, en ejercicio de las facultades de representación que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra.

  • Don Benigno Villarejo Alonso, con NIF.: 10.842.497-K, en nombre y representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón, CIF Q3363004G, en su condición de Decano y conforme a las facultades que le confiere el artículo 78 del Estatuto colegial, y con domicilio en la plaza Decano Eduardo Ibaseta. Nº 1, planta 2ª, Gijón.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma del presente convenio, lo que hacen en base a los siguientes;

ANTECEDENTES.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, establece como principio inspirador la tramitación electrónica de los procedimientos. De conformidad con este principio las personas podrán elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones; no obstante, los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de esta Ley resultan obligados a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Este nuevo marco legal de relación de los ciudadanos con la Administración ha supuesto que la figura del representante adquiera especial relevancia. El artículo 5.1 de la Ley 39/2015 prevé que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación en contra del interesado. El apartado 7 de este mismo artículo 5, al objeto de facilitar el mecanismo de la representación, establece:
“Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.”
Al amparo de este precepto las partes suscribieron con fecha 12 de marzo de 2019 un convenio de colaboración en virtud del cual el Ayuntamiento de Oviedo ha reconocido sin más trámites, según relación comunicada y actualizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón, la condición de representantes a los colegiados/as ejercientes que intervengan en procedimientos administrativos municipales en esa condición. El referido convenio de colaboración contempla en su cláusula sexta una vigencia inicial de cuatro años. Próximo su vencimiento y ante los sucesivos aplazamientos en la puesta en funcionamiento del Registro General de Apoderamientos previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, se hace necesaria una renovación del mismo en la que, por razones de agilidad en la gestión y economía administrativa, se extenderán sus efectos a los trámites ante la Fundación Municipal de Cultura, se incluyen como beneficiarios además de los colegiados personas físicas a las sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, procediéndose igualmente a la actualización de las referencias al régimen de protección de datos personales.
En consecuencia, las partes firmantes
ACUERDAN:

Primero.- El Ayuntamiento de Oviedo, al amparo de lo previsto en el artículo 5.7, de la Ley 39/2015, reconoce a los/as abogados/as ejercientes que figuren en la relación comunicada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón el carácter de representantes en los procedimientos administrativos, tanto del propio Ayuntamiento de Oviedo como de la Fundación Municipal de Cultura, en los que intervengan invocando tal condición.

El Ayuntamiento de Oviedo y la Fundación Municipal de Cultura reconocerán, igualmente, el carácter de representantes, en los términos y condiciones del presente convenio, a las sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que figuren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.

Segundo.- El Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón comunicará, mediante certificación expedida por su secretario/a, al Ayuntamiento de Oviedo, dentro de los diez días siguientes a la firma del presente convenio, la relación de sus colegiados/as que se acogen a las previsiones del mismo, a estos efectos facilitará exclusivamente los datos de nombre, apellidos y número de identificación fiscal. En el caso de sociedades profesionales en la certificación comunicada por dicho Colegio se identificarán las personas que tengan legalmente atribuida la representación de las mismas.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón se compromete a mantener actualizada la citada relación comunicando de inmediato las variaciones por altas o bajas que se produzcan en la misma.

Tercero.- Los datos personales de los representantes y, en su caso, de las personas empleadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón se tratarán por el Ayuntamiento de Oviedo - como responsable del tratamiento según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa complementaria. 
La finalidad del tratamiento de los datos personales es la realización de los trámites necesarios en el proceso de desarrollo del convenio, así como durante la ejecución del mismo, según lo establecido en el Convenio. La finalidad es el reconocimiento por parte del Ayuntamiento, según relación comunicada y actualizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón, de la condición de representantes de los colegiados/as que intervengan en procedimientos administrativos y trámites previstos en el Convenio.
El tratamiento de los datos personales se basa en el artículo 6.1 e) del RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento con base en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativo Públicas.
Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de los datos personales fuera de la Unión Europea.
El plazo de conservación de los datos personales responderá a los plazos de prescripción de las posibles reclamaciones o infracciones que pudieran derivarse de la ejecución del convenio. Una vez concluido el citado plazo, la conservación se atendrá a los plazos establecidos en los calendarios de conservación dictaminados por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ayuntamiento publicados en la página web municipal.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y aquellos otros previstos en la normativa de protección de datos personales como oposición, limitación, portabilidad podrán ejercitarse, cuando procedan, ante Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Oviedo - Plaza de la Constitución, 1 -  33071 OVIEDO (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: sede.oviedo.es.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es, con carácter previo a la presentación de una reclamación, ante la Agencia Española de Protección de Datos, podrá dirigirse con carácter previo y potestativo al Delegado de Protección de Datos a través de la dirección de correo electrónico: dpd@oviedo.es.


Cuarto.- En el momento en que un colegiado/a, incorporado a las previsiones de este convenio, comparezca en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oviedo actuando como representante del interesado en un procedimiento administrativo, de forma automatizada se incorporará al correspondiente expediente testimonio de dicha condición para conocimiento y constancia de la unidad tramitadora; ello sin perjuicio de que se le pueda requerir en cualquier momento que acredite la representación conferida por el interesado.
En el caso de sociedades de profesionales la comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo debe realizarse utilizando certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica o sistemas basados en certificados cualificados de sello electrónico admitidos por las Administraciones Públicas para la identificación electrónica de personas jurídicas, todo ello en los términos del artículo 27.2) y 3) del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El alcance de las previsiones de este convenio lo es para la representación en cada asunto concreto, no constituyendo la misma un apoderamiento general a favor del colegiado que haga uso de esta facultad de representación. 

Quinto.- El incumplimiento por parte de un colegiado/a acogido a las previsiones de este convenio de la obligación de acreditar, a requerimiento de la correspondiente unidad tramitadora,  la representación en la que manifiesta actuar será causa de exclusión de la relación de beneficiarios del mismo. Dicha exclusión requerirá de la tramitación del oportuno expediente con audiencia al afectado y al Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón. Firme el acuerdo de exclusión se dará comunicación del mismo al Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón para que adopte las medidas disciplinarias que procedan conforme a su código deontológico, sin prejuzgar el trámite alcance de las mismas.

Sexto.- La vigencia de este convenio es de cuatro años a contar desde del día de su firma, y sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga por acuerdo expreso de ambas partes adoptado antes de su vencimiento.
Cabe la denuncia anticipada por cualquiera de las partes manifestada con dos meses de antelación.
No obstante lo anterior el Ayuntamiento de Oviedo se reserva la facultad, previa audiencia al Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón de modificar aquellas previsiones de este convenio que puedan resultar afectadas por la puesta en funcionamiento del Registro General de Apoderamientos previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015.

Séptimo.- Para la resolución de las dudas de interpretación que surjan de la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos designados por cada parte.

Octavo.- El presente documento tiene naturaleza jurídica de convenio administrativo y para lo no previsto expresamente en el mismo se estará a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2016, de1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de los conflictos derivados de este convenio corresponde, en última instancia a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad las partes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Oviedo a 10 de marzo de 2023. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.