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Resolución de cuarta ampliación de la vigencia temporal de las condiciones de aplicación excepcional de la ordenanza de terrazas, acordadas por resolución Nº2020/7545, de 10 de mayo - Anuncios

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Resolución de cuarta ampliación de la vigencia temporal de las condiciones de aplicación excepcional de la ordenanza de terrazas, acordadas por resolución Nº2020/7545, de 10 de mayo

15·06·2021

La Alcaldía por resolución nº 2021/8662 de 11 junio dispuso lo siguiente:
Por Resolución de la Alcaldía nº 2020/7545, de 10 de mayo, se acordó establecer hasta el 30 de noviembre de 2020 una serie de condiciones excepcionales de aplicación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Oviedo, particularmente referidas a la posibilidad de ampliar la superficie de ocupación de la terraza, enmarcadas en las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes en relación con la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. 
En atención a que las situación de pandemia y las limitaciones impuestas a la actividad hostelera continuaban, por Resolución de la Alcaldía nº 2020/18356, de 30 de noviembre, se acordó ampliar la vigencia temporal de la citada Resolución de la Alcaldía nº 2020/7545 hasta el 30 de abril de 2021 y declarar expresamente admitida la colocación de toldos (exentos) y sombrillas como elementos de cubrición, así como de elementos de calefacción, en las terrazas tipo A y sus superficies de ampliación excepcional Por Informe de la Concejalía de Gobierno de Hostelería, Turismo y Congresos, de 19 de abril de 2021 se dispuso, en relación a la posible la posible prórroga de las condiciones excepcionales acordadas, lo siguiente: “Teniendo en cuenta que, presumiblemente, dicha Resolución pueda prorrogarse con pequeñas modificaciones por lo menos hasta el fin del periodo de alarma fijado en principio por el Gobierno de la nación para el 9 de mayo, se considera conveniente, a fin de facilitar la actividad económica del sector hostelero, aprobar una nueva prórroga de las condiciones excepcionales de aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en tanto se sigan manteniendo restricciones que dificulten o impidan el normal desarrollo de los servicios de hostelería”.
Sobre la base de dicho informe, por Resolución de la Alcaldía nº 2021/6204, de 29 de abril y Resolución de la Alcaldía nº 2021/6699, de 7 de mayo, se acordaron sucesivas ampliaciones de la vigencia temporal de las condiciones de aplicación excepcional de la Ordenanza, la última de las cuales con duración “… en tanto se mantengan en vigor las restricciones y limitaciones de los servicios de hostelería contempladas en la Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Salud …”.
Por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acordó dejar sin efecto la Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Salud. No obstante, en el CAPÍTULO IV. 
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO de su anexo mantiene una serie de limitaciones y restricciones al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración, tales como impedir del consumo en barra, limitar la ocupación máxima de 6 personas en mesas interiores y 10 en exteriores, establecer una distancia de 1,5 metros entre sillas, fijar hasta la 01:00 horas el horario máximo de apertura, etc.
Visto que, en los términos del Informe de la Concejalía de Gobierno de Hostelería, Turismo y Congresos, de 19 de abril de 2021, la Consejería de Salud, en virtud de la citada Resolución de 10 de junio de 2021, ha decido mantener, con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una serie de restricciones que dificultan e impiden el normal desarrollo de los servicios de hostelería y restauración.
De conformidad con la competencia atribuida al Alcalde en el apartado 4.h) del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 9.h) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo, según la cual, corresponde a este la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
RESUELVO
Primero.- Ampliar la vigencia temporal de las condiciones de aplicación excepcional de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería, acordadas por Resolución nº 2020/7545, de 10 de mayo, en tanto se mantengan en vigor las restricciones y limitaciones de los servicios de hostelería y restauración para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempladas en la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud. En el momento en el que dicha Consejería decida poner fin a las citadas medidas, por Resolución de Alcaldía se procederá a dejar sin efecto las condiciones de aplicación excepcional de la Ordenanza, ordenándose la inmediata adaptación de las terrazas a los estrictos términos de la misma. 
Segundo.- Dar cuenta al Servicio de Policía Local y al Servicio de Licencias Urbanísticas de la presente Resolución a los efectos de que, en caso de que se produzca el incumplimiento de cualquiera de los criterios y medidas excepcionales, los agentes de la autoridad o personal inspector puedan ordenar al titular de la actividad, o persona que se encuentre a cargo de la misma, la retirada inmediata de la vía pública los elementos que determinen el incumplimiento. El no acatamiento de esa orden podrá ser considerado un acto de desobediencia a la autoridad y dará lugar a responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web municipal y Boletín de Información Municipal.

Oviedo a 15 de junio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández