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Aprobación definitiva Ordenanza número 309 - Anuncios

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Aprobación definitiva Ordenanza número 309

2·07·2018

Transcurrido el plazo de exposición pública, previo anuncio en el B.O.P.A. nº 157 de 7 de julio de 2018, del expediente de Modificación de la Ordenanza número 309, precio público  por la prestación de servicio educativo en las Escuelas de Educación Infantil, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 2 de julio de 2018, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones, se considera la Ordenanza definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 


ORDENANZA NÚMERO 309

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO (0- 3 AÑOS)

ARTÍCULO 1.- CONCEPTO

1.- De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los arts. 41 a 47  del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público de la prestación de servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Concretamente, los padres y tutores de los niños, que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación.

ARTÍCULO 3.- CUANTÍA

 1.- Los precios públicos por asistencia a jornada completa y media jornada, sobre los que se aplicarán las bonificaciones previstas en el artículo 4 serán los siguientes:

Jornada Completa 161,76 €/mes
Media Jornada 80,88 €/mes

 


El precio para el servicio de comida diario para los usuarios de media jornada será el fijado en la Ordenanza número 302 “precio público por el servicio de comidas en colegios públicos” para el usuario habitual de comedores escolares.
2.- A los efectos de la aplicación de las tarifas, se entenderá por:
a) Jornada completa: La permanencia del niño/a en el centro durante 8 horas o fracción. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de comida. El  desayuno y la merienda se ofertarán opcionalmente dependiendo de la hora  de entrada y salida.
b) Jornada de mañana: La permanencia del niño/a en el centro durante un máximo de 4 horas o fracción. En el supuesto que algún niño precise utilizar el servicio de comedor, a petición de los padres o tutores, se le facilitará la comida debiendo abonar junto con la cuota mensual el precio del menú estipulado, por cada día que se haya prestado el servicio. 
c) Jornada de tarde: La permanencia del niño/a en el centro durante un máximo de 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluye el servicio de merienda.
3.- La no asistencia por causa justificada del niño/a a la escuela por periodo superior a 15 días naturales consecutivos dentro del mes implicará el pago del 50% de la cuantía mensual correspondiente. Cuando la ausencia justificada fuese superior al mes solo se abonará el 20% de la cuantía mensual en concepto de reserva de plaza. Las razones justificativas para aplicar el 50% y 20% sobre la cuota mensual son las siguientes:
• Periodo de vacaciones de las familias con justificación de empresa
• Ingresos hospitalarios del menor
• Enfermedad justificada del menor
4.- El importe de la tarifa se prorrateará por los días naturales del mes en caso de primer ingreso o baja definitiva del centro. No se aplicará el prorrateo a la cuota del mes de septiembre y julio fecha de finalización del curso escolar.
ARTÍCULO 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
1.- Sobre las tarifas anteriores se aplicará el siguiente sistema de bonificaciones teniendo en cuenta el valor del SMI de dicho ejercicio:

TRAMOS DE RENTA FAMILIAR (Mensual) CUANTÍA  A PAGAR
  BONIFICACIÓN
De 0,00 € hasta 2 veces el SMI 100%
De más 2 hasta 2,71 veces SMI 75%
De más 2,71 hasta 3,39 veces el SMI 50%
De más 3,39 hasta 4,07 veces el SMI 25%
De más de 4,07 veces el SMI en adelante 0%

 


2.- Las familias que reúnan la condición de familia numerosa y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI, tendrán además una bonificación adicional de 30 € por cada hijo/a de la unidad familiar matriculado en la escuela.
En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al centro se les aplicará un descuento del 20% de la cuota correspondiente una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.
3.- A efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las Escuelas de Educación Infantil, se entenderá por:
Unidad familiar: la integrada por los cónyuges, y si los hubiere:
• Los hijos/as menores de edad con excepción de los que con consentimiento de sus padres viven independientemente.
• Hijos/as mayores de edad incapacitados que convivan en el domicilio familiar.
Renta familiar: suma de las rentas obtenidas por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar en el año correspondiente al último plazo de presentación del IRPF, dividido entre doce meses. Son computables únicamente a efectos de cálculo de renta los padres o tutores.
4.- A efectos acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirá lo siguiente:
Primero.- Para los miembros de la unidad familiar computables que hayan presentado o tengan obligación de presentar declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se considerará renta familiar la renta disponible, cuantificada por la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios anteriores al de la última declaración presentada y saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de ejercicios anteriores al de la última declaración presentada a integrar en la base imponible del ahorro y de este resultado se descontará la cuota resultante de la autoliquidación.
Segundo.- La determinación de la renta de los miembros computables, que no hayan presentado declaración por el Impuesto de la Rentas de la Personas Físicas, por no estar obligado a ello, pero tengan ingresos sujetos a retención, será el resultado de la suma de los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles aplicables al IRPF.
Tercero.- Si alguno delos miembros computables no genera ingresos con retención de IRPF, y por tanto el resultado de la consulta diese “sin datos” deberá aportar alguno o varios de los siguientes documentos:
• Informe de vida laboral del ejercicio 2015, acompañado de certificado acreditativo de los ingresos percibidos y contrato de trabajo.
• Certificado de otras prestaciones percibidas de carácter social, en este caso si no manifiesta oposición expresa podrá ser aportado de oficio.
Si la consulta de datos de la renta a la AEAT de algún miembro diese como resultado “identificado obligado” o “varias declaraciones” no quedará determinada la renta, y deberá aportar:
• Certificado acreditativo de los ingresos del ejercicio 2015 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuarto.-  En caso de que de padre y madre, tutor o tutora y acogedor o acogedora en el ejercicio computable hubiesen obtenido sus ingresos en el extranjero deberán aportar justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero en el periodo impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos. 
Quinto.-  En caso de que percibir prestaciones del INSS exentas de tributación, Certificación emitida por dicho organismo de padre y madre o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor o tutora y acogedor o acogedora que acredite las prestaciones exentas de tributación en dicho ejercicio de cada uno de ello.
 
 5.- La ocultación de cualquier fuente de ingreso, dará lugar,  previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota con efectos retroactivos.
6.- Los datos anteriores podrán ser solicitados por esta Administración siempre que no exista oposición por parte de los interesados, en este caso, deberán ser aportados por el mismo.
7.- En ausencia de documentación que justifique aplicar una bonificación, se aplicará al solicitante la cuota máxima.
8.- Los cambios de jornada con repercusión en la cuota mensual a abonar, solicitados una vez comenzado el mes, no tendrán efectos sobre la cuota a abonar hasta el mes siguiente al solicitado.
9.- La posible variación de las circunstancias económicas y familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento a fin de recalcular la bonificación. Para verificar si ha variado la situación económica, se obtendrán los ingresos según se especifica anteriormente en este artículo y dividirá entre 12 meses y se comparará con los ingresos mensuales de la nueva situación. En caso de resultar aplicable la nueva situación, se computarán los ingresos del año de referencia del miembro familiar del que no existe variación y los nuevos ingresos respecto al que varía la misma, en caso de haber variado la de ambos miembros se tomará en cuenta la de los mismos y teniendo en cuenta la renta derivada del ahorro. En caso de resultar aplicable nueva bonificación tendrá efectos en la liquidación correspondiente al mes en que haya tenido entrada en el Registro la solicitud del interesado por cambio de las circunstancias señaladas.
ARTÍCULO 5.- OBLIGACION DE PAGO
1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se apruebe el ingreso o, en su caso, se inicie la prestación del servicio.
2.- El ingreso se efectuará a mes vencido, el cual, se acreditará mediante cargo en la cuenta bancaria que indiquen los solicitantes, quienes están obligados a firmar en el momento de formalización de matrícula, una autorización bancaria a fin de domiciliar las cuotas mensuales.
De conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se admite el pago por tercero distinto al obligado al pago, y en especial el pago a través de tickets guardería emitidos por la empresa con la que el Ayuntamiento haya firmado el correspondiente contrato de afiliación. La mera presentación del ticket guardería, no supondrá la extinción de la deuda, siendo efectivo en el momento en que la empresa titular de los tickets ingrese su importe en la entidad bancaria colaboradora.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Pleno, de 4 de febrero de 2003 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 2 de julio de 2018 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Contra el acuerdo de aprobación definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de las Bases de Régimen Local y artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y EMPLEO. Ignacio Fernández del Páramo (Resolución de la Alcaldía 2018/12552)