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Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en Concejales - Anuncios

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Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en Concejales

22·06·2023

La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 21 de junio del 2023 adoptó el siguiente Acuerdo:

==”Una vez que se ha establecido la composición de la Junta de Gobierno, correspondiente a la Corporación surgida de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, se considera oportuno que dicho órgano colegiado proceda a delegar en Concejales de Gobierno las competencias que tiene atribuidas para determinados asuntos, con la finalidad de dotar de eficacia y agilizar la gestión municipal, de conformidad con las previsiones que se establecen en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo.

Por ello propongo a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Delegar en los Concejales/as de Gobierno que se indican las siguientes competencias de la Junta de Gobierno Local, incluidas las referentes a los recursos de reposición que se planteen:

  1. En los respectivos Concejales de Gobierno por razón de la materia la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente la competencia a un órgano distinto a la Junta de Gobierno.
  2. En el Concejal de Gobierno con competencias en materia de Economía el desarrollo de la gestión económica.
  3. En el Concejal de Gobierno con competencias en materia de Contratación el inicio de los expedientes de contratación, excepto los contratos menores en los que la aprobación del expediente y su adjudicación se delega, con sujeción a las reglas de tramitación que resulten aplicables, en los respectivos Concejales/as de Gobierno según los ámbitos materiales de sus competencias, incluyendo en la misma las incidencias que de estos expedientes se pudieran derivar y que en el caso específico de los contratos menores de obra incluye la aprobación de los planes de seguridad y salud y las certificaciones finales. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal en relación con las competencias sobre autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
  4. En el Concejal de Gobierno con competencias en materia de Personal todas las competencias en la materia, con excepción de las declaradas como indelegables en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  5. En el Concejal de Gobierno con competencias en materia de patrimonio las competencias de gestión del patrimonio, incluidas las autorizaciones de uso de locales no adscritos a un departamento concreto, sean o no objeto de regulación mediante Ordenanza. No se entienden incluidas y se excepcionan de la delegación (correspondiendo a esta Junta de Gobierno), las siguientes competencias en materia de patrimonio:

- Las competencias para la adquisición de bienes, sea cual sea su valor, y para la enajenación de bienes que no tengan la calificación de parcelas sobrantes o efectos no utilizables.

- Las competencias para la adjudicación de concesiones sobre los bienes.

- Los actos que finalicen la tramitación de los procedimientos, en el ejercicio por el Ayuntamiento de las potestades que se relacionan en el artículo 44.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986, de 13 de junio).

  1. En los respectivos Concejales de Gobierno por razón de la materia la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno.

2º.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Boletín Informativo y página web municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.”==

Oviedo a 22 de junio de 2023. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.