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Convocatoria de subvenciones a autónomos/as y pequeñas empresas para la financiación de gastos corrientes de 2022

Convocatoria de subvenciones a autónomos/as y pequeñas empresas para la financiación de gastos corrientes de 2022

La situación extraordinaria de emergencia sanitaria generada por la expansión del “coronavirus” o Covid19 llevó a la Organización Mundial de la Salud a elevar la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia el pasado 11 de marzo de 2020.

En respuesta a esta situación de crisis sanitaria, se han venido adoptando por las diferentes administraciones medidas orientadas al control de la pandemia y a minimizar sus efectos; así el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el último Estado de Alarma vigente hasta 9 de mayo de 2021. En el ámbito del Principado de Asturias el Decreto del Presidente 27/2020, de 26 de octubre y las Resoluciones de la Consejería de Salud aprobadas a lo largo de los meses siguientes, han afectado al ámbito de actividad económica y empresarial del municipio de Oviedo con distinta intensidad.

La presente línea de subvenciones tiene como objeto el apoyo a autónomos/as y pequeñas empresas del municipio de Oviedo mediante la subvención de gastos corrientes de actividades desarrolladas en este municipio dando cobertura, en lo posible, a las solicitudes de la anterior convocatoria que fueron declaradas no beneficiarias a pesar de cumplir los requisitos debido al límite presupuestaria al tratarse de una propuesta del Ayuntamiento de Oviedo con fondos propios sin ayuda externa.

Objeto y finalidad:

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones dirigidas a autónomos/as y pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores, incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial reconocida en la normativa vigente, y que desarrollen su actividad empresarial y tengan su domicilio social o al menos un centro de trabajo situado en el término municipal de Oviedo.

La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pequeñas empresas para la financiación de los gastos corrientes generados desde el 3 de noviembre de 2020 (plazo de finalización de solicitudes de la anterior línea de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo) hasta el 2 de septiembre de 2021 fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la anterior convocatoria.

Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente convocatoria, siempre que los mismos correspondan con la actividad desarrollada en el municipio de Oviedo, los derivados de:

  1. Alquiler del local de negocio.
  2. Suministro eléctrico, agua, gas y otros.
  3. Gastos de comunicación (teléfono, correo, mensajería y similares)
  4. Pago de cuotas a la Seguridad Social del autónomo/a o autónomo/a societario/a.
  5. Gastos relacionados con la transformación digital de los negocios relativos a alquiler de equipos informáticos y software.
  6. Otros gastos corrientes (limpieza, seguridad o cualquier otro tipo de gasto corriente necesario para el desarrollo de la actividad de negocio).

Cuantías de gasto máximo y mínimo subvencionable:

  • Gasto mínimo subvencionable: 2.000 €
  • Gasto máximo subvencionable: 5.000 €

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Acceso a la subvención

Para la determinación de la cuantía de la subvención, se estará a lo referente al grado de afectación y se atenderá a las pérdidas de facturación efectivamente justificadas a través de la correspondiente documentación fiscal entre los ejercicios 2019 y 2020 según las correspondientes declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto de Sociedades. En caso de que en el período indicado el autónomo o empresa interesada no haya tenido pérdidas no será objeto de la presente subvención.

El criterio de clasificación del grado de afectación según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) según el anexo I de la convocatoria se prevé únicamente en el caso de que con la documentación fiscal exigida no se posible determinar la caída en el volumen de facturación (cuando en alguno de los ejercicios fiscales se hubiera tributado por IRPF conforme al sistema de estimación objetiva -por módulos-).

Información y contacto:

Servicio de Promoción Económica y Empleo
Sección de Promoción Económica, Comercio y Mercados

 

Anuncio. Extracto del Acuerdo de 21 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a autónomos/as y pequeñas empresas para la financiación de gastos corrientes (BOPA)

En caso de haber sido admitidos no beneficiarios por falta de crédito en la convocatoria de 2021, únicamente será necesario aportar la solicitud (anexo II ) y las declaraciones responsables (anexos III y V).

29/11/2022
RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y APERTURA DE PLAZO DE ALEGACIONES POR 10 DÍAS HÁBILES
(del 30 de noviembre al 15 de diciembre ambos inclusive)
LISTADO PROVISIONAL DE BENEFICIARIOS
LISTADO PROVISIONAL DE EXCLUIDOS

SEGUNDA RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS 
APERTURA DE PLAZO DE SUBSANACIÓN POR 10 DÍAS HÁBILES
(del 10 de Noviembre al 23 de Noviembre ambos inclusive)


Escrito de subsanación
Lista de admitidos
Lista de excluidos

PRIMERA RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS SOBRE DECLARADOS ADMITIDOS NO BENEFICIARIOS POR INSUFICIENCIA DE CRÉDITO 2021 (SÓLO SOLICITANTES QUE YA HUBIERAN SIDO ADMITIDOS EN EL 2021) Y APERTURA DE PLAZO DE SUBSANACIÓN POR 10 DÍAS HÁBILES (del 25 de octubre al 8 de noviembre ambos inclusive).

LISTADO ADMITIDOS
LISTADO EXCLUIDOS

Modelo subsanación subvenciones autónomos y pymes para gastos corrientes 2022

Recursos de reposición

13/01/23

Publicación: BOPA Nº 8 de 13-I-2023
Fin de plazo de interposición de recursos de reposición: 13/02/2023 incluido.  

30/12/22

LISTAS DEFINITIVAS

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo a los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPA; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se anunciará por este mismo medio la publicación en el BOPA.

Formulario para la presentación de alegaciones: sede.oviedo.es

Trámite en el Portal: portal.oviedo.es

Responsable
Comercio y Mercados