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Sello de Tesorería

El  Concejal de Gobierno de Economía y Transformación Digital del Ayuntamiento de Oviedo por Resolución de fecha 19 de Agosto de 2022, resolvió: 

HECHOS 

Primero. —La entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015, del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen jurídico del sector Público, conlleva la necesaria realización de actuaciones encaminadas a la implantación del procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos. 

Una de las actuaciones necesarias a llevar a cabo es el despliegue de la firma electrónica para su aplicación en los actos y documentos enmarcados en el procedimiento administrativo, utilizando como mecanismo de firma los certificados electrónicos de empleado público o sellos de órgano en el caso de actuación administrativa automatizada. 

En numerosos supuestos, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en la medida en que estos obtienen una respuesta administrativa inmediata que permite atender mejor sus necesidades. 

Segundo. — La actuación administrativa automatizada se encuentra regulada en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que la define como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. 

El art. 42 de la ley 40/2015 prevé como opción de sistema de firma para la actuación administrativa automatizada el sello electrónico de Administración Pública, órgano u organismo público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y también los señalados en el artículo 40 de la Ley 40/2015. 

En concreto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público (LRJSP), regula en su artículo 40 los sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas, estableciendo que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. 

El apartado 2 del artículo 41 recoge que en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, indicando el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. 

Asimismo, en el artículo 42 de la Ley 40/2015 se establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, como sistema de firma, del sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Por su parte el artículo 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos señala que en la tramitación administrativa autorizada de los procedimientos cada Administración Pública podrá determinar cómo sistema de firma electrónica el sello electrónico de órgano. 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, promueve el uso de las tecnologías informáticas y telemáticas por la administración tributaria en sus procedimientos y actuaciones en aras a la consecución de los principios de eficiencia, eficacia y seguridad. En particular, el artículo 96 establece que, los procedimientos y actuaciones en que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos garantizarán la identificación de la administración actuante y el ejercicio de su competencia; estableciendo los requisitos de la actuación automatizada que posteriormente se desarrollan reglamentariamente. 

Por otra parte, la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento De Oviedo ( BOPA nº 242 de 19/X/2011), en su artículo 9.4 dispone que en los sistemas automatizados que no precisen intervención personal y directa del titular del órgano administrativo, se utilizarán certificados electrónicos de sello, que incluirán la información sobre la identificación del órgano responsable del trámite. 

Tercero.—El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que “A los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en el presente Real Decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título x de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”.  

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del sello electrónico de órgano de la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo como sistema de firma electrónica para la identificación y autentificación del ejercicio de la competencia de este órgano en la actuación administrativa automatizada y la regulación del código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica en el ejercicio de la citada competencia. 

La titularidad y responsabilidad de la utilización del sello de órgano corresponde a la Tesorería del Ayuntamiento. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

 I.- De conformidad con lo establecido en los artículos 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 10.2 y 14 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo, se procede a designar en los concejales de Gobierno las funciones que permitan agilizar la gestión municipal. En la materia que nos ocupa, dicha competencia ha sido delegada en el Concejal de Gobierno de Economía, Transformación Digital y Comunicación, por resolución de la Alcaldía 2019/9171 de 20 de junio.   II.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público; Real decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el art 56. 3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo (BOPA nº 17, 22-I-2005), así como la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento De Oviedo ( BOPA nº 242 de 19/X/2011).    RESUELVO 

Primero: Creación del sello electrónico de la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada. 

Segundo: Aprobar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas en la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo en el ámbito de los sistemas de tratamiento electrónico cuya competencia funcional corresponde al Ayuntamiento: 

  • Justificantes y duplicados de pago. 
  • Informes de deuda. 
  • Notificación de providencias de apremio. 
  • Notificación de diligencias y mandamientos de embargo 
  • Notificación de Levantamientos de embargo 
  • Notificación de las resoluciones de solicitudes de aplazamiento y fraccionamientos.  
  • Notificación de Resoluciones de Compensaciones y Devoluciones de Ingresos Indebidos.  
  • Notificación de las liquidaciones de Gestión e Inspección Tributaria. 
  • Notificación de Requerimientos de pago, información o presentación de documentación, designación de bienes para embargo y en general cualquier requerimiento a practicar a deudores o terceros en el procedimiento de recaudación. 
  • Notificación de actuaciones en procedimientos de derivación de responsabilidad. 
  • Solicitudes masivas de información patrimonial, generación de ficheros y listados. 
  • Solicitudes de Petición de Precinto de Vehículos 
  • Notificación de resoluciones dictadas en procedimientos tributarios. 
  • Notificación de actos de trámite dictados en procedimientos tributarios (audiencias, requerimientos, información tributaria), 
  • Con carácter general, cuantas actuaciones y procedimientos se encuentren incorporados en cada momento con carácter automatizado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oviedo y sean competencia de la Tesorería Municipal.  

Tercero: Órgano responsable. 

El sello electrónico de órgano de Tesorería podrá ser utilizado en las actuaciones administrativas automatizadas antes relacionadas. El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y será responsable, a efectos de su utilización, será la persona responsable de la Tesorería Municipal. 

Cuarto: Definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad 

El órgano responsable de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente será el Servicio de Tecnología de la Información y Comunicación del Ayuntamiento de Oviedo (TIC), correspondiendo a la Concejalía de Gobierno de Economía la resolución de los recursos que pudieran interponerse en la materia. 

El certificado de sello será certificado cualificado, conforme a lo dispuesto en la sección 5 del capítulo III del Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedido por un prestador que cumpla las obligaciones establecidas en la sección 3 del capítulo III del Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, para los Servicios de Confianza Cualificados, y válido para la actividad administrativa automatizada de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además de ello, debiendo emitirse conforme a los criterios establecidos en la normativa técnica aplicable, tanto al prestador de servicios de certificación, como a la generación de los datos de verificación de firma (clave pública) y al contenido del propio certificado, definida en el Esquema Nacional de Seguridad. 

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sello electrónico, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, serán publica y accesible en la sede electrónica de este Ayuntamiento. 

Quinto: Validación del certificado y código Seguro de Verificación (CSV) en actuaciones automatizadas. 

Para la identificación y la autentificación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, se utilizará con carácter general un sistema de CSV vinculado al documento. El sistema generará el CSV mediante un algoritmo aleatorio y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo. El CSV solo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica municipal. El sello electrónico garantizará la autenticidad y la integración del documento emitido. A cuyo efecto contendrá un CSV con que se haya firmado, que podrá consultarse en la siguiente dirección: https://sede.oviedo.es/ 

Sexto: Publicación. 

Publicar la presente resolución en la Sede Electrónica Municipal, así como en el BOPA.

Oviedo, a 23 de agosto de 2022. El Concejal de Gobierno de Economía y Transformación Digital. Fdo.- Javier Cuesta Menéndez

Información Sello de Tesorería

Entidad Certificadora / Emitido por: AC CAMERFIRMA S.A.

  • Nombre de la Entidad: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
  • NIF Entidad: P3304400I
  • Denominación de sistema o aplicación de proceso automático: TESORERÍA AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
  • Perfil Certificado de Sello Electrónico: AAPP. Nivel Medio. (P12) [344]
  • Válido desde: 2022-09-02 07:25:47
  • Válido hasta: 2025-09-01 07:25:47
  • Número de serie: 362306c6d0a4415581