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Justificación subvenciones a entidades organizadoras de fiestas

Justificación subvenciones a entidades organizadoras de fiestas

Descripción

Este trámite tiene por objeto que las Entidades organizadoras de festejos puedan justificar  la recepción de una subvención por parte del Ayuntamiento de Oviedo.

Destinatarios

Asociaciones o Entidades organizadoras de festejos en el Concejo de Oviedo.

Plazo

Según el Artículo 17.2 de las bases de Convocatoria de Subvenciones de la Concejalía de Festejos destinada a entidades organizadoras de fiestas en pueblos, barrios y parroquias del Concejo de Oviedo, “la justificación se realizará ante el ente concedente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día en que finalizó la actividad o programa que dio lugar a la subvención. En caso de que el abono de la subvención se realice con posterioridad a la celebración del programa festivo, el plazo de un mes se computará desde la fecha del cobro de la subvención. 

Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el Artículo 25.2 de la Ordenanza”.

Unidad Responsable

Festejos
Plaza del Fresno S/N, Auditorio Príncipe Felipe, Oviedo
985 272 111
festejos@oviedo.es
De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

Electrónica

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

La presentación se podrá realizar a través del Portal del Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo en el siguiente enlace, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud electrónica (Portal del ciudadano)

Descripción

Este trámite tiene por objeto que las Entidades organizadoras de festejos puedan justificar  la recepción de una subvención por parte del Ayuntamiento de Oviedo.

Destinatarios

Asociaciones o Entidades organizadoras de festejos en el Concejo de Oviedo.

Plazo

Según el Artículo 17.2 de las bases de Convocatoria de Subvenciones de la Concejalía de Festejos destinada a entidades organizadoras de fiestas en pueblos, barrios y parroquias del Concejo de Oviedo, “la justificación se realizará ante el ente concedente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día en que finalizó la actividad o programa que dio lugar a la subvención. En caso de que el abono de la subvención se realice con posterioridad a la celebración del programa festivo, el plazo de un mes se computará desde la fecha del cobro de la subvención. 

Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el Artículo 25.2 de la Ordenanza”.

Unidad Responsable

Festejos
Plaza del Fresno S/N, Auditorio Príncipe Felipe, Oviedo
985 272 111
festejos@oviedo.es
De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

Electrónica

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

La presentación se podrá realizar a través del Portal del Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo en el siguiente enlace, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud electrónica (Portal del ciudadano)