CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD.
La finalidad de las presentes bases es la regulación de las subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo a autónomos y empresas del Municipio de Oviedo dirigidas al mantenimiento o a la creación de empleo y al fomento y/o mejora de las empresas, mediante el apoyo de la competitividad, desarrollo, innovación, investigación, calidad, asesoramiento, formación, inversión, transformación digital y medidas en materia de protección y seguridad.
Así como al apoyo a la creación de nuevas empresas, empresas tractoras, emergentes y de base tecnológica en los ámbitos de las TICs, las industrias biosanitarias y biotecnológicas, comercio, turismo, agroalimentarias, logísticas, de servicios de proximidad, construcción y otros servicios en general.
ARTÍCULO 2.- OBJETO.
El objeto de las presentes bases reguladoras es la concesión de subvenciones a autónomos y pequeñas empresas del Municipio de Oviedo. Entendiendo por pequeña empresa lo establecido en el Artículo 2, apartado 2, del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 que establece: “se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros”.
El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva o concesión directa según se establezca en las bases de la convocatoria.
ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS.
1.- Podrán optar a ser beneficiarios de esta subvención aquellas personas y empresas, incluidos los autónomos y las comunidades de bienes, así como, cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial, con independencia de la forma jurídica que adopten, que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y cumplan los siguientes requisitos:
Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo, microempresa o pequeña empresa. Definidas conforme al Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.(Art.2)
Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o de la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
Que el domicilio fiscal, social o al menos un centro de trabajo esté en el término municipal de Oviedo.
No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el Art. 13.2 y 13.3 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), este requisito debe cumplirse a la fecha de fin de presentación de las solicitudes.
Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Oviedo a fecha de fin de plazo de la presentación de las solicitudes.
Si la persona física o jurídica o comunidad de bienes que realice la solicitud de subvención tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En cada convocatoria se determinará la posibilidad de excluir como beneficiarias a las Entidades que ya dispongan, en ese mismo ejercicio económico, de una asignación de carácter nominativo en el Presupuesto Municipal.
En el caso de comunidades de bienes debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismo autónomos, empresas públicas, así como asociaciones, fundaciones y en general entidades in ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN DE MÍNIMIS.
Las subvenciones reguladas en estas bases están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios de la subvención no podrán obtener subvenciones acogidas a este mismo régimen, cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores esto es, para una única empresa con independencia de su destino o finalidad no podrá ser superior a 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios, el de la obtención de la ayuda y los dos inmediatamente anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.
En el momento de presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, caso de obtención sobrevenida de las subvenciones, deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda obtenida sometida al citado régimen de mínimis.
ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables:
Para el mantenimiento del empleo, o creación de empleo, los gastos salariales y de seguridad social de las personas trabajadoras hasta un máximo que determine la convocatoria.
Creación de empresas:
Gastos de constitución.
En el caso de empresas ya constituidas o en funcionamiento se considerarán los siguientes gastos:
Suministro eléctrico, agua y gas.
Arrendamientos de bienes inmuebles.
Gastos de comunicación (teléfono, correo, mensajera, …)
Inscripción de patentes, marcas, publicidad, alquiler de locales y otros ligados al desarrollo de la actividad.
Otros gastos corrientes.
Estrategias de crecimiento empresarial consistentes en desarrollo de nuevas cuotas de mercado para productos o servicios ya existentes; introducción de nuevos productos o servicios para adaptarse al contexto económico actual:
Servicios de consultoría
Estudios y análisis de estructuras económico financieras
Servicios asociados a servicios a domicilio.
Publicidad y propaganda.
Gastos en materia de protección y seguridad.
Gastos formativos relativos a la creación, crecimiento y consolidación empresarial: sobre gestión, estrategias desarrollo de proyectos y/o transformación digital.
Gastos de transformación digital, conexiones, software, hardware, aplicaciones, plataformas, etc.:
Herramientas digitales (sitios web, comercio electrónico, apps móviles).
Servicios en la nube.
Gastos de inversión para el desarrollo de proyectos.
Gastos en I+D+I
No serán subvencionables:
Los gastos financieros y por tributos.
Intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales.
Gastos de procedimientos judiciales.
ARTÍCULO 6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Cuantías de la subvención, financiación e incompatibilidades:
La cuantía máxima por cada línea a subvencionar se establecerá en la convocatoria correspondiente a la línea de que se trate.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de estas subvenciones se fijará en la convocatoria correspondiente.
En la correspondiente convocatoria se podrá establecer una cuantía adicional cuya aplicación, si fuese necesaria, no requerirá una nueva convocatoria.
Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases, en la respectiva convocatoria así como en la normativa de aplicación en su caso de las distintas líneas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo del crédito fijado en la convocatoria.
Las ayudas establecidas en estas bases serán compatibles con otras que, por conceptos iguales o similares puedan otorgar las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso las ayudas, de manera aislada o conjuntamente, puedan superar los gastos subvencionables realmente asumidos.
Los incentivos regulados en estas bases serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otros puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y la que establece la Ley General de Subvenciones.
ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Con independencia de las obligaciones específicas que recoja la convocatoria de las subvenciones, los convenios o acuerdos de concesión, serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, las siguientes:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
Justificar ante el órgano concedente, en su caso, la Entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, y, por orden de ellos, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente, o a la Entidad colaboradora, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el apartado 1 del artículo 23 de la Ordenanza Municipal. Referencia al apartado 1 del artículo 23 de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En los casos previstos en el art. 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los arts. 22.2 y 3 del Reglamento.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la correspondiente convocatoria.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ordenanza Municipal y las presentes bases.
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Entre los criterios de valoración que se especifiquen en cada convocatoria, se tendrá en cuenta un sistema de prelación que dará preferencia para el acceso a la subvención a las empresas:
1. Con menor número de trabajadores, incluido el autónomo titular de la misma.
2. Con menor volumen de negocio anual por trabajador empleado, incluido el autónomo titular de la misma.
CAPITULO II.-PROCEDIMIENTO DE CONCESION.
Primera fase: Iniciación
ARTÍCULO 9. —PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA.
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley General de Subvenciones, se publicará el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2.- A los efectos previstos en el art. 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo, publicándose un extracto de las mismas en el B.O.P.A. Los restantes anuncios previstos en estas bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo en la web municipal.
3.- En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases de esta convocatoria, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.
ARTÍCULO 10. —DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES.
1. —Las empresas, autónomos o comunidades de bienes interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar, en el plazo que fije la convocatoria, una solicitud acompañada de la documentación que se indique en la misma.
2. — No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 28.3 de la Ley39/2015 en el caso de que los documentos requeridos hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. En el caso de los documentos emitidos por cualquier Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015. De acuerdo a lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. —La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.
ARTÍCULO 11. —SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
1. Las personas jurídicas interesadas presentarán la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo.
Las personas físicas interesadas podrán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo, a través del registro municipal o a través de cualquier otro medio establecido conforme al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos conforme art. 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que sean admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico habilitado al respecto, conforme artículo 66.6 de la LPAC y que estará a disposición de los interesados en la página web municipal.
3. La presentación de solicitudes se someterá a las siguientes condiciones:
Sólo se admitirá una solicitud por solicitante.
No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) o los exigidos en esta norma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según art. 68 de la LPAC.
El órgano instructor podrá recabar la documentación que considere oportuna para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones. Así mismo, podrá recabar a otras administraciones la información necesaria en el procedimiento.
4.-Se comprobará de oficio la existencia de deuda con el Ayuntamiento de Oviedo y la representación a través del Registro de Apoderamientos del Ayuntamiento de Oviedo de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía 2018/3453 sobre otorgamiento de representaciones por los interesados, registro municipal de apoderamientos.
Podrán presentar la solicitud en representación de otras personas o entidades, aquellas que tengan reconocida tal condición en el registro municipal de apoderamientos, o bien, aquellos a los que se haya otorgado por el interesado el poder de representación que podrá conferirse APUD Acta ante la Unidad Tramitadora del expediente.
Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales según art. 28 de la Ley 39/2015. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, pudiendo ser declarado desistido de su solicitud si no la aporta.
5.- Para cualquier consulta previa acerca del procedimiento a seguir, documentación a presentar, podrán presentar sus consultas a través de la dirección habilitada a tal fin en cada convocatoria.
ARTÍCULO 12. —SUBSANACIÓN DE ERRORES.
1.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 LPACAP.
2.-Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 LPACAP, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Segunda fase: Instrucción
ARTÍCULO 13. —EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
1. —La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal que en cada línea de actuación o materia ostente la delegación de competencias de la Alcaldía.
2. —El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. —La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.
4. —Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases.
La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para la adquisición la condición de beneficiario de la subvención.
5.—Una vez evaluadas las solicitudes, se dará traslado de la propuesta al órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la ordenanza General de subvenciones, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
ARTÍCULO 14. —TRÁMITE DE AUDIENCIA.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
ARTÍCULO 15. —PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
1. —Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta provisional de beneficiarios, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se elevará nuevamente al Órgano Colegiado, que emitirá informe. Dicha propuesta provisional junto con el informe del Órgano Colegiado y el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas se trasladará como propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local.
2. —Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días, salvo que la misma no resulte exigible.
3. —Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
ARTÍCULO 16. —RESOLUCIÓN.
1.—Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la LPACAP y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno resolverá el procedimiento.
2.—La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
En el caso de las subvenciones concedidas se indicará la cuantía correspondiente a cada uno de los proyectos subvencionados, así como la referencia a los criterios de valoración tomados en consideración para determinar dicha cuantía.
En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las Bases en el que se fundamente la desestimación.
3.—En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los proyectos a los que se refiere la subvención o subvenciones concedidas, donde figuran los compromisos asumidos por los beneficiarios, así como los documentos donde se formularon las modificaciones de los mismos, en su caso.
4. —El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
5. —El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
6. —La resolución del procedimiento se notificará al interesado o se publicará por los medios previstos según los casos y pondrá fin a la vía administrativa.
CAPITULO III.- GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
ARTÍCULO 17. —VARIACIONES EN LAS SUBVENCIONES.
La cuantía de subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.
ARTÍCULO 18. —JUSTIFICACIÓN.
1.- La justificación se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a la Ordenanza Municipal por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo( BOPAS Nº109 DE 13/05/2013 Y Nº265 DE 14/11/2015 Y Nº23 DE 30/01/2017).
No obstante, el Ayuntamiento podrá comprobar posteriormente el cumplimiento de todos los requisitos en base a la facultad que le confiere el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, y cuando se de alguna de las causas de reintegro previstas en los artículos 36 y 37 de dicha Ley, iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el artículo XVI. Se comprobará especialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo III.4 respecto a la prohibición de que la cuantía de la subvención no supere en coste de la actividad subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.
2. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas con el límite del crédito presupuestario.
ARTÍCULO 19. — ABONO.
No podrá realizarse el pago de la subvención hasta tanto no resulten acreditados los siguientes extremos:
- Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el caso de las municipales en los términos fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
- Que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación
- Que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda municipal vencida, líquida y exigible posterior a la fecha de presentación de la solicitud, el Alcalde, y por delegación del Concejal de Gobierno de Promoción Económica, podrá acordar la compensación.
La liquidación y pago de las subvenciones se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la subvención se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
ARTÍCULO 20. —REINTEGRO.
El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones, cuando proceda, será el previsto en el título II de la Ley General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.
Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.
ARTÍCULO 21. —INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases será el previsto en el Capítulo IV de la ordenanza general de subvenciones.
ARTÍCULO 22. —CESIÓN DE DATOS.
La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
La entrada en vigor de estas Bases se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción en la delegación del Gobierno y en la Administración del Principado de Asturias de la comunicación del acuerdo de aprobación tal y como prevé el art. 65.2 de la Ley 7/1985.
Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses. El plazo señalado se computará de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta publicación. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.