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Cese de personal eventual. Asesora del grupo municipal PSOE 22·02·2022

La Alcaldía, por Resolución nº 2022/2.500, de 16 de febrero, dispuso lo siguiente:

  1. Cesar con efectos de 15 de febrero de 2022 a Dª Nidia Fernández Alonso como Asesora del Grupo Municipal PSOE.
  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Boletín Informativo y web municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.


Oviedo, a 16 de febrero de 2022. El Alcalde. Fdo. Alfredo Canteli Fernández.

Modificación del régimen de personal eventual asesores Grupo Vox 11·02·2022

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el jueves, 10 de febrero de 2022, fuera del Orden del Día y declarado previamente urgente por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:

==“ La Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 12 de julio 2019, modificado por acuerdos de 18 y 25 de julio de 2019, y de 4 de febrero y 31 de marzo de 2021, estableció el siguiente régimen de personal eventual;

“1º.- Autorización de nombramiento de coordinadores y asesores como personal eventual de acuerdo con la siguiente distribución:

A) Cinco coordinadores/as (secretarios/as) de Grupos Municipales. Cada Grupo Municipal propondrá su candidato/a. Su régimen de dedicación será jornada completa y sus retribuciones de a 33.300 euros brutos/año con efectos, en su caso y a determinar en la Resolución de nombramiento, desde la constitución de la actual Corporación.

B) Asesores/as de Alcaldía, equipo de gobierno y grupos municipales, con la siguiente distribución:

  • Alcaldía: tres asesores/as a jornada completa.
  • Asesor de Alcaldía en materia de infraestructuras y proyectos, jornada completa y una retribución de 48.000 euros brutos/año.
  • Asesor de Alcaldía en materia de urbanismo y medio ambiente, jornada completa y una retribución de 48.000 euros brutos/año.
  • Asesor de Alcaldía en materia de comunicación, jornada completa y una retribución de 38.000 euros brutos/año.

Equipo de Gobierno: dos asesores a jornada completa y un asesor/a con dedicación parcial al 50%.

  • Grupo Municipal Popular: un asesor/a a jornada completa y cuatro asesores/as con dedicación parcial al 75% cada uno.
  • Grupo Municipal Socialista: un asesor/a a jornada completa, un asesor/a con dedicación parcial al 75% de jornada y un asesor/a con dedicación parcial al 25% de jornada.
  • Grupo Municipal Ciudadanos: un asesor/a a jornada completa y dos asesores/as con dedicación parcial al 50% de jornada cada uno.
  • Grupo Municipal Somos Oviedo: un asesor/a a jornada completa.
  • Grupo Municipal Vox: un asesor/as a jornada completa y un asesor/a con dedicación parcial al 50%.”==

Las retribuciones de los asesores/as serán de 38.000 euros brutos/año, referidos a jornada completa, con efectos desde sus respectivos nombramientos (a excepción de dos de los tres asesores/as de la Alcaldía que cuentan con una retribución de 48.000 euros brutos/año, según se ha indicado).

La Portavoz del Grupo Municipal de Vox presenta con fecha 17/01/2022 (número de la anotación 3277), solicitud para modificar el régimen de sus asesores, pasando a tener tres asesores/as con la siguiente dedicación: un asesor/a a jornada completa y dos asesores/as con dedicación parcial al 25% (se adjunta la solicitud de la portavoz del grupo municipal Vox).

Visto el expediente de gasto tramitado al efecto, 5100-0005 2022/43, en el que constan los informes favorables de la Sección de Personal, Oficina Presupuestaria y Fiscalización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 127.1,h) de la Ley de Bases del Régimen Local, se propone a la Junta de Gobierno Local una quinta modificación del régimen del personal eventual, en lo relativo a los asesores del grupo municipal Vox, en los siguientes términos:

1º.- Corresponde al grupo municipal Vox tres asesores con la siguiente dedicación: un asesor con dedicación a jornada completa y dos asesores con dedicación parcial al 25% de jornada cada uno.

2º.- Este acuerdo, así como los nombramientos que en ejecución del mismo se realicen, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Informativo Municipal. Se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.”==

Oviedo a 10 de febrero de 2022. El Secretario de la Junta de Gobierno. Fdo.: Ignacio Cuesta Areces.

Cese de personal eventual. Asesora del Grupo Municipal VOX 17·01·2022

La Alcaldía, por Resolución nº 2022/605, de 14 de enero, dispuso lo siguiente:

  1. Cesar con efectos de 15 de enero de 2022 a doña Sofía Fernández Peña de la Torre como asesora del Grupo Municipal VOX.
  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Boletín Informativo y web municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Oviedo, a 17 de enero de 2022. El Alcalde. Fdo. Alfredo Canteli Fernández.

Relación actualizada de puestos de trabajo de personal eventual. 13·01·2022

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la relación de puestos de trabajo de personal eventual a esta fecha.

PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL 2021

Coordinador Grupos Políticos: jornada completa: 5 puestos.
Nombrados a la fecha:
1. Marianela Martínez Puente: Psoe.
2. Ana Sofía Fernández Besteiro: PP.
3. Cecilia Guinea Cuervo: Ciudadanos.
4. Nuria Abad Serrano: VOX.
5. Juan Luis Arman Caramés: Somos.

Asesores.
Asesores Alcaldía:
Asesores Alcaldía: 3 puestos jornada completa.
1. José Ramón Pando Álvarez.
2. Alfredo Sánchez Vallina.
3. Álvaro Fernández Morán.

Asesores Grupos Políticos: 15 puestos.
PP: 1 a Jornada Completa y 4 al 75% Jornada.
1. Rafael Fernández-Nespral Alonso: jornada completa.
2. Leonides María Bousoño Iglesias: 75% jornada.
3. Jose Manuel Suarez Bocero: 75% jornada.
4. David Álvarez Menéndez: 75% jornada.
5. Lorena Álvarez Fernández: 75% jornada.

Somos: Previstos 1 a jornada completa.
1. Gema Valdés Barbao: jornada completa.

Psoe: 1 jornada completa, 1 al 75% jornada y 1 al 25% jornada.
1. Nidia Fernández Alonso: jornada completa.
2. Emma Álvarez Alba: 25% jornada.
3. Alberto Melcón Fernández: 75% Jornada.

Ciudadanos: 1 a jornada completa y 2 a media jornada.
1. Ignacio Morales Zapata: jornada completa.
2. Iván David Prieto Fernández: media jornada.
3. Simón Marcos Crespo: media jornada.

VOX: 1 a jornada completa y 1 a media jornada.
1. Pedro Ramos de la Puente: jornada completa.
2. Sofía Fernández-Peña de la Torre: 50% jornada.

Asesores Equipo de Gobierno: 2 jornada completa y 1 media jornada.
Nombrados a fecha:
1. Marta Estevan García: jornada completa.
2. Irene Guadamuro García: 50% jornada.
3. Daniel González Alonso: jornada completa.

Oviedo, a 28 de diciembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-11301.

Decreto de Alcaldía sobre aclaración del contenido de la competencia de la Alcaldía en materia de Comunicación en relación a otras... 10·01·2022
La Alcaldía por resolución nº 2022/77 del 4 de enero, dispuso lo siguiente:
1º.- Delimitar la distribución de materias relacionadas con las webs y redes sociales del Ayuntamiento de Oviedo asignando lo
referente a infraestructura tecnológica (servidores y licenciamiento base) a Transformación Digital, y la presencia del Ayuntamiento
en Internet (creación, mantenimiento y/o modificación de páginas web, con las funcionalidades adicionales necesarias, carga de
contenidos y redes sociales) a Comunicación.
2º.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Informativo Municipal así como dar
cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Oviedo a 10 de enero del 2022. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.
Plan estratégico de Subvenciones del Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública 29·12·2021
Se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo, el 16 de diciembre de 2021 aprobó el siguiente Plan Estratégico de Subvenciones: Plan estratégico de Subvenciones del Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública
Resolución de alcaldía: ampliación de plazos 29·11·2021

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
(Delegación de competencias por Resolución nº 2019/9171, de 20/06/2019)
Con fechas 25 y 26 de noviembre se han producido interrupciones intermitentes en el Portal del Ciudadano, que han impedido la plena operatividad del mismo y por tanto la realización de anotaciones telemáticas entre las 12:31 horas del primero de los días mencionado y las 03.08 horas del segundo.
Dado que esta incidencia ha provocado la indisponibilidad del Portal durante el citado periodo, de conformidad con lo previsto en el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede determinar una ampliación de los plazos no vencidos.

En consecuencia,

RESUELVO

PRIMERO.- Ampliar todos aquellos plazos que no hubieran vencido los días 25 y 26 de noviembre de 2021, por un período adicional de un día en cada caso.

SEGUNDO.- Publicar esta Resolución en la Sede electrónica del Ayuntamiento y comunicarla a las unidades administrativas que pudiesen verse afectadas por la misma.

Convenio de colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo y el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Industrial e Ingenieros... 23·11·2021

En Oviedo a 23 de noviembre de 2021.

Comparecen, de una parte,
Don Alfredo Canteli Fernández, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, en ejercicio de las facultades de representación que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra.
D. Enrique Pérez Rodríguez, con NIF.: 10.740.297 X, en representación del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias (COGITIPA), en su calidad de Decano-Presidente, según consta en el Acta colegial nº. 943 – 03/2019 de 4 de febrero de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma del presente convenio, lo que hacen en base a los siguientes;

ANTECEDENTES.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, establece como principio inspirador la tramitación electrónica de los procedimientos. De conformidad con este principio las personas podrán elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones; no obstante los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de esta Ley resultan obligados a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Este nuevo marco legal de relación de los ciudadanos con la Administración ha supuesto que la figura del representante adquiera especial relevancia. El artículo 5.1 de la Ley 39/2015 prevé que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación en contra del interesado. El apartado 7 de este mismo artículo 5, al objeto de facilitar el mecanismo de la representación, establece:
“Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.”
Al amparo de este precepto las partes suscribieron con fecha 29 de noviembre de 2017 un convenio de colaboración en virtud del cual el Ayuntamiento de Oviedo ha reconocido sin más trámites, según relación comunicada y actualizada por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, la condición de representantes a los  colegiados que intervengan en procedimientos administrativos municipales en esa condición. El referido convenio de colaboración contempla en su cláusula sexta una vigencia inicial de cuatro años. Próximo su vencimiento, y ante los sucesivos aplazamientos en la puesta en funcionamiento del Registro General de Apoderamientos previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, se hace necesaria una renovación del mismo en la que, por razones de agilidad en la gestión y economía administrativa, se extenderán sus efectos a los trámites ante la Fundación Municipal de Cultura, se incluyen como beneficiarios además de los colegiados personas físicas a las sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, procediéndose igualmente a la actualización de las referencias al régimen de protección de datos personales.
En consecuencia, las partes firmantes

ACUERDAN:

  • Primero.- El Ayuntamiento de Oviedo, al amparo de lo previsto en el artículo 5.7, de la Ley 39/2015, reconoce a los/as Graduados/as en Ingeniería de la rama industrial o Ingenieros/as Técnicos/as Industriales que figuren en la relación comunicada por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias –COGITIPA- el carácter de representantes en los procedimientos administrativos, tanto del propio Ayuntamiento de Oviedo como de la Fundación Municipal de Cultura, en los que intervengan invocando tal condición.
    El Ayuntamiento de Oviedo y la Fundación Municipal de Cultura reconocerán, igualmente, el carácter de representantes, en los términos y condiciones del presente convenio, a las sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que figuren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.
  • Segundo.- El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias comunicará, mediante certificación expedida por su secretario/a, al Ayuntamiento de Oviedo, dentro de los diez días siguientes a la firma del presente convenio, la relación de sus colegiados/as que acogen a las previsiones del mismo. En el caso de sociedades profesionales en la certificación comunicada por el COGITIPA se identificarán las personas que tengan legalmente atribuida la representación de las mismas.
    El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias se compromete a mantener actualizada la citada relación comunicando de inmediato las variaciones por altas o bajas que se produzcan en la misma.
  • Tercero.- Los datos personales de los representantes y, en su caso, de las personas empleadas del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias se tratarán por el Ayuntamiento de Oviedo - como responsable del tratamiento según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa complementaria. 
    La finalidad del tratamiento de los datos personales es la realización de los trámites necesarios en el proceso de desarrollo del convenio, así como durante la ejecución del mismo, según lo establecido en el Convenio. La finalidad es el reconocimiento por parte del Ayuntamiento, según relación comunicada y actualizada por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, de la condición de representantes de los colegiados que intervengan en procedimientos administrativos y trámites previstos en el Convenio.
    El tratamiento de los datos personales se basa en el artículo 6.1 e) del RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento con base en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativo Públicas.
    Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de los datos personales fuera de la Unión Europea.
    El plazo de conservación de los datos personales responderá a los plazos de prescripción de las posibles reclamaciones o infracciones que pudieran derivarse de la ejecución del convenio. Una vez concluido el citado plazo, la conservación se atendrá a los plazos establecidos en los calendarios de conservación dictaminados por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ayuntamiento publicados en la página web municipal.
    Los derechos de acceso, rectificación, supresión y aquellos otros previstos en la normativa de protección de datos personales como oposición, limitación, portabilidad podrán ejercitarse, cuando procedan, ante Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Oviedo - Plaza de la Constitución, 1 -  33071 OVIEDO (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: sede.oviedo.es.
    Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es, con carácter previo a la presentación de una reclamación, ante la Agencia Española de Protección de Datos, podrá dirigirse con carácter previo y potestativo al Delegado de Protección de Datos a través de la dirección de correo electrónico: dpd@oviedo.es.

 

  • Cuarto.- En el momento en que un colegiado/a, incorporado a las previsiones de este convenio, comparezca en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oviedo actuando como representante del interesado en un procedimiento administrativo, de forma automatizada se incorporará al correspondiente expediente testimonio de dicha condición para conocimiento y constancia de la unidad tramitadora; ello sin perjuicio de que se le pueda requerir en cualquier momento que acredite la representación conferida por el interesado.
    En el caso de sociedades de profesionales la comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo debe realizarse utilizando certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica o sistemas basados en certificados cualificados de sello electrónico admitidos por las Administraciones Públicas para la identificación electrónica de personas jurídicas, todo ello en los términos del artículo 27.2) y 3) del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
    El alcance de las previsiones de este convenio lo es para la representación en cada asunto concreto, no constituyendo la misma un apoderamiento general a favor del colegiado que haga uso de esta facultad de representación. 
  • Quinto.- El incumplimiento por parte de un colegiado/a acogido a las previsiones de este convenio de la obligación de acreditar, a requerimiento de la correspondiente unidad tramitadora,  la representación en la que manifiesta actuar será causa de exclusión de la relación de beneficiarios del mismo. Dicha exclusión requerirá de la tramitación del oportuno expediente con audiencia al afectado y al Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias. Firme el acuerdo de exclusión se dará comunicación del mismo al COGITIPA para que adopte las medidas disciplinarias que procedan conforme a sus normas internas.
  • Sexto.- La vigencia de este convenio es de cuatro años a contar desde del día de su firma, y sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga por acuerdo expreso de ambas partes adoptado antes de su vencimiento.
    Cabe la denuncia anticipada por cualquiera de las partes manifestada con dos meses de antelación.
    No obstante lo anterior el Ayuntamiento de Oviedo se reserva la facultad, previa audiencia al Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias de modificar aquellas previsiones de este convenio que puedan resultar afectadas por la puesta en funcionamiento del Registro General de Apoderamientos previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015.
  • Séptimo.- Para la resolución de las dudas de interpretación que surjan de la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos designados por cada parte.
  • Octavo.- El presente documento tiene naturaleza jurídica de convenio administrativo y para lo no previsto expresamente en el mismo se estará a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2016, de1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
    La resolución de los conflictos derivados de este convenio corresponde, en última instancia a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad las partes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Oviedo a 23 de noviembre de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Decreto de delegación a favor de la Junta de Gobierno 19·11·2021

La Alcaldía por resolución nº 2021/18131 de 18 de noviembre, dispuso lo siguiente:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias que pudieran corresponder a la Alcaldía en materia de actualización de la nomenclatura de las vías públicas (denominación de las vías, calles o plazas del Municipio) y demás bienes de titularidad municipal, de conformidad con el artículo 75.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por RD 1690/1986, de 11 de julio y resto de disposiciones aplicables al efecto.

Segundo.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Informativo Municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Oviedo 19 de noviembre de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Inicio de expediente sobre titularidad fuente de "Les Tabiernes" o "Los Malatos", sita en la Manjoya. Expte 1351-2021-2 17·11·2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Que se acuerde el inicio de expediente de investigación sobre la titularidad y uso de la fuente y abrevadero conocida como ““Los Malatos-La Bolgachina”, en términos de La Bolgachina, La Manjoya, que se encuentra enclavada dentro de la parcela catastral 33900A10200163.

Segundo: Proceder a la publicación del acuerdo de iniciación del expediente investigador en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín de Información Municipal mediante edictos, exponiéndose un ejemplar de los mismos durante 15 días en el Tablón de Anuncios de la Corporación, pudiendo los afectados presentar las alegaciones y documentos que consideren oportunos durante un mes, desde el día siguiente a la finalización del precitado plazo.

 

Tercero: Dar traslado del acuerdo de iniciación del expediente de investigación a la Administración Estatal (Delegación del Gobierno) y a la Administración Autonómica (Consejería de Hacienda) para que, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo que consideren procedente.

Cuarto: Notificar el Acuerdo a Dª M.A. López Martín (denunciante) a D. P.A. Coto (MARCOS), titular catastral de la parcela 33900A10200163, así como a los titulares de las parcelas colindantes   como interesados en el procedimiento.

Quinto: Abrir el período probatorio durante un mes, contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, e informar personalmente de la apertura de forma individualizada a los afectados por el expediente.

Oviedo a 17 de noviembre de 2021. El Concejal de Gobierno de Interior. Fdo.: Mario Arias Navia.

Convenio de colaboración entre el excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo y el Ilustre Colegio oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales... 15·11·2021

En Oviedo a quince de noviembre de 2021.

Comparecen, de una parte,
Don Alfredo Canteli Fernández, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, en ejercicio de las facultades de representación que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra.
Don José Antonio Sierra Rico, en representación del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias (ICOTMEPA), de acuerdo con el artículo 18 de los Estatutos Colegiales, con sede en la calle Fuertes Acevedo nº 10,c bajo posterior, 33006 Oviedo.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma del presente convenio, lo que hacen en base a los siguientes;

ANTECEDENTES.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, establece como principio inspirador la tramitación electrónica de los procedimientos. De conformidad con este principio las personas podrán elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones; no obstante los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de esta Ley resultan obligados a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Este nuevo marco legal de relación de los ciudadanos con la Administración ha supuesto que la figura del representante adquiera especial relevancia. El artículo 5.1 de la Ley 39/2015 prevé que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación en contra del interesado. El apartado 7 de este mismo artículo 5, al objeto de facilitar el mecanismo de la representación, establece:
“Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.”
Al amparo de este precepto las partes establecen el marco colaborativo en virtud del cual el Ayuntamiento de Oviedo y la Fundación Municipal de Cultura reconocerán sin más trámites, según relación comunicada y actualizada por el ICOTMEPA, la condición de representantes a los/as Titulados Mercantiles y Empresariales, así como a las sociedades profesionales inscritas en dicho Colegio, que intervengan en procedimientos administrativos municipales en esa condición.
En consecuencia, las partes firmantes
ACUERDAN:

Primero.- El Ayuntamiento de Oviedo, al amparo de lo previsto en el artículo 5.7, de la Ley 39/2015, reconoce a los Peritos Mercantiles, Profesores Mercantiles, Diplomados en Ciencias Empresariales y Licenciados en Administración de Empresas  colegiados que figuren en la relación certificada por el secretario/a del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias el carácter de representantes en los procedimientos administrativos, tanto del propio Ayuntamiento de Oviedo como de la Fundación Municipal de Cultura, en los que intervengan invocando tal condición.
El Ayuntamiento de Oviedo y la Fundación Municipal de Cultura reconocerán, igualmente, el carácter de representantes, en los términos y condiciones del presente convenio, a las sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que figuren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias.

Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias comunicará, mediante certificación expedida por su secretario/a, al Ayuntamiento de Oviedo, dentro de los diez días siguientes a la firma del presente convenio, la relación de sus colegiados/as que acogen a las previsiones del mismo. En el caso de sociedades profesionales en la certificación comunicada por el ICOTMEPA  se identificarán las personas que tengan legalmente atribuida la representación de las mismas.
El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias se compromete a mantener actualizada la citada relación comunicando de inmediato las variaciones por altas o bajas que se produzcan en la misma.

Tercero.- Los datos personales de los representantes y, en su caso, de las personas empleadas del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias se tratarán por el Ayuntamiento de Oviedo - como responsable del tratamiento según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa complementaria. 
La finalidad del tratamiento de los datos personales es la realización de los trámites necesarios en el proceso de desarrollo del convenio, así como durante la ejecución del mismo, según lo establecido en el Convenio. La finalidad es el reconocimiento por parte del Ayuntamiento, según relación comunicada y actualizada por el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias, de la condición de representantes de los colegiados que intervengan en procedimientos administrativos y trámites previstos en el Convenio.
El tratamiento de los datos personales se basa en el artículo 6.1 e) del RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento con base en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativo Públicas.
Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de los datos personales fuera de la Unión Europea.
El plazo de conservación de los datos personales responderá a los plazos de prescripción de las posibles reclamaciones o infracciones que pudieran derivarse de la ejecución del convenio. Una vez concluido el citado plazo, la conservación se atendrá a los plazos establecidos en los calendarios de conservación dictaminados por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ayuntamiento publicados en la página web municipal.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y aquellos otros previstos en la normativa de protección de datos personales como oposición, limitación, portabilidad podrán ejercitarse, cuando procedan, ante Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Oviedo - Plaza de la Constitución, 1 -  33071 OVIEDO (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: sede.oviedo.es.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es, con carácter previo a la presentación de una reclamación, ante la Agencia Española de Protección de Datos, podrá dirigirse con carácter previo y potestativo al Delegado de Protección de Datos a través de la dirección de correo electrónico: dpd@oviedo.es.


Cuarto.- En el momento en que un colegiado/a, incorporado a las previsiones de este convenio, comparezca en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oviedo actuando como representante del interesado en un procedimiento administrativo, de forma automatizada se incorporará al correspondiente expediente testimonio de dicha condición para conocimiento y constancia de la unidad tramitadora; ello sin perjuicio de que se le pueda requerir en cualquier momento que acredite la representación conferida por el interesado.
En el caso de sociedades de profesionales la comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo debe realizarse utilizando certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica o sistemas basados en certificados cualificados de sello electrónico admitidos por las Administraciones Públicas para la identificación electrónica de personas jurídicas, todo ello en los términos del artículo 27.2) y 3) del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El alcance de las previsiones de este convenio lo es para la representación en cada asunto concreto, no constituyendo la misma un apoderamiento general a favor del colegiado que haga uso de esta facultad de representación. 

Quinto.- El incumplimiento por parte de un colegiado/a acogido a las previsiones de este convenio de la obligación de acreditar, a requerimiento de la correspondiente unidad tramitadora,  la representación en la que manifiesta actuar será causa de exclusión de la relación de beneficiarios del mismo. Dicha exclusión requerirá de la tramitación del oportuno expediente con audiencia al afectado y al Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias. Firme el acuerdo de exclusión se dará comunicación del mismo al ICOTMEPA para que adopte las medidas disciplinarias que procedan conforme a sus normas internas.
Sexto.- La vigencia de este convenio es de cuatro años a contar desde del día de su firma, y sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga por acuerdo expreso de ambas partes adoptado antes de su vencimiento.
Cabe la denuncia anticipada por cualquiera de las partes manifestada con dos meses de antelación.
No obstante lo anterior el Ayuntamiento de Oviedo se reserva la facultad, previa audiencia al Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales del Principado de Asturias de modificar aquellas previsiones de este convenio que puedan resultar afectadas por la puesta en funcionamiento del Registro General de Apoderamientos previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015.
Séptimo.- Para la resolución de las dudas de interpretación que surjan de la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos designados por cada parte.
Octavo.- El presente documento tiene naturaleza jurídica de convenio administrativo y para lo no previsto expresamente en el mismo se estará a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2016, de1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de los conflictos derivados de este convenio corresponde, en última instancia a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad las partes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Oviedo a 15 de noviembre del 2021. EL ALCALDE. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Instrucción Nº 1/2021 para la tramitación de los expedientes de reintegro de subvenciones iniciados a propuesta de la Intervención General... 3·11·2021

Una de las formas de inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones recogida en el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) es a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General. 

El artículo 41 de la LGS dispone que el órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones. 

Las referencias de la LGS y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), al órgano concedente de las subvenciones, o que tienen otras competencias en la materia son diversas: en unos casos se refiere al órgano concedente (artículos 32, 41 y 70.1 LGS y artículos 75.3, 84, 85, 86 y 88.3 c) RLGS); en otros: al órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención (artículo 70.3 y 71.2 LGS), al órgano encargado del seguimiento de aquélla (artículo 88.3 RLGS), a la Administración (artículo 92.2 RLGS) y al órgano gestor (artículo 43 LGS).

En la Administración local los órganos administrativos, salvo excepciones que no se refieren a la materia objeto de esta Instrucción, no tienen atribuida la competencia de dictar actos administrativos. La competencia para conceder subvenciones corresponde al Alcalde por aplicación de la cláusula de atribución residual de competencias a favor del mismo, contenida en el artículo 124.1 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: “Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.”. Igual conclusión se obtiene si se considera que tal competencia se encuentra comprendida en la genérica de la letra n): “La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.”.

Sin embargo, por Resolución de la Alcaldía número 2019/9182, de 21 de junio de 2019 delegó en la Junta de Gobierno Local la competencia para la concesión de subvenciones, incluyendo “la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro; así como todos los demás actos del procedimiento de gestión para los que la normativa reguladora exija acuerdo o resolución del órgano concedente de la subvención, incluidos los relativos a la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos actos.”.

Al no disponer la Junta de Gobierno Local de la estructura de apoyo necesaria para realizar las tareas administrativas del procedimiento, se considera necesario dictar instrucciones sobre qué Servicios que han de realizar dichas tareas y, a su vez, se clarifiquen y recopilen algunas de las normas de procedimiento más significativas que aparecen dispersas en la LGS, en el RLGS o en las Normas sobre control financiero de subvenciones.
La presente Instrucción sustituye y deja sin efecto a la Instrucción 1/2019 para la tramitación de expedientes de reintegro de subvenciones a propuesta de la Intervención General como consecuencia de informes de control financiero, de fecha 15 de octubre de 2019. La redacción actual contiene las siguientes modificaciones respecto de la anterior: En el apartado Tercero 5ª, a) la necesidad de recoger el nuevo plazo de dos meses para que el órgano concedente adopte acuerdo de incoación del expediente de reintegro por la modificación introducida por el apartado dos de la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; y b) El trámite formal a realizar cuando el beneficiario ingrese voluntariamente la cantidad a reintegrar y los intereses de demora antes de la adopción del acuerdo de incoación del expediente de reintegro. Y en el apartado Quinto 12ª, el trámite formal que deben cumplimentar los servicios gestores a fin de que la Dirección de Contabilidad disponga de todos los datos necesarios para la adecuada contabilización de los intereses de demora liquidados en los casos de reintegro de subvenciones.
Es competente para aprobar la presente Instrucción el CONCEJAL DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, por la delegación del Alcalde conferida en la Resolución 2019/9171, de 20 junio.
 
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) y 12.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo, publicado en el BOPA de 22 de enero de 2005, se aprueban las siguientes

INSTRUCCIONES

Primero.- Objeto y finalidad

1ª.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular las normas sobre los Servicios que han de realizar las tareas de apertura y numeración de expedientes relativos al reintegro de subvenciones a consecuencia de informe de control financiero emitido por la Intervención General municipal. Y las relativas a su impulso, seguimiento y emisión de informes que procedan y las propuestas de resolución a la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Instrucciones para el inicio del expediente

2ª.- Las tareas administrativas enumeradas en el apartado anterior se encomiendan a los distintos Servicios gestores de las subvenciones respecto de las cuales deba iniciarse el procedimiento de reintegro.

3ª.- Cuando en el Informe emitido por la Intervención General municipal y remitido al Servicio gestor, se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el Servicio gestor abrirá expediente en Firmadoc, asignándole número e incorporando, como primer documento, el informe de control financiero. 

Tercero.- Instrucciones sobre la instrucción del expediente

4ª.- El Servicio gestor elaborará la propuesta a la Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta que según el artículo 94.1 RLGS, en el acuerdo deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado y que según el artículo 96.2 RLGS, deberá trasladar el contenido de la propuesta de inicio de reintegro formulada por la Intervención General municipal.

5ª.- El acuerdo de incoación deberá adoptarse en el  plazo de dos meses* desde la notificación del Informe a la Junta de Gobierno Local. En el mismo plazo se adoptará el acuerdo de no incoación por discrepancia, que deberá ser motivada. Ambos acuerdos deberán notificarse a la Intervención General municipal.

Cuando dentro del referido plazo de dos meses, y antes de la adopción del acuerdo de incoación del expediente de reintegro, el beneficiario ingrese voluntariamente la cantidad a reintegrar y los intereses de demora, el Servicio gestor extenderá diligencia que autorizará el Concejal de Gobierno de Economía, en la que conste tal circunstancia y que queda desistido el procedimiento, y la aportará al expediente de concesión de la subvención, junto con los justificantes del ingreso, y la notificará a la Intervención General Municipal para su conocimiento y archivo en el expediente del Plan Anual de Auditorías de Subvenciones. De la diligencia se dará traslado también al órgano concedente para su conocimiento.

6ª.- Si la Junta de Gobierno Local acuerda el inicio del procedimiento de reintegro, el  acuerdo deberá  notificarse por el Servicio gestor al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. 

7ª.- En el cuerpo de la propuesta, que se transcribirá en el acuerdo, deberá constar la concesión del plazo para alegaciones y se tendrá especial cuidado de que no figure en el pie del acuerdo la concesión de recursos administrativos.

8ª.- Iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio gestor emitirá informe con su parecer, y ambos documentos se remitirán a la Intervención General municipal, que emitirá informe en el plazo de un mes. 

La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General municipal. Cuando la Junta de Gobierno Local no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 424/2017, de 20 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (artículo 67 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2019 y 51 LGS).

9ª.- Si el beneficiario o el sujeto controlado no presentara alegaciones, el Servicio gestor propondrá a la Junta de Gobierno Local, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General municipal para informe de reintegro al que se hace referencia en el artículo 99 LGS (artículo 98.1 RLGS). 

En caso de presentación de alegaciones, el Servicio gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro, y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido (artículo 98.1 RLGS). Las alegaciones presentadas por el beneficiario y el parecer del Servicio gestor, serán examinados por la Intervención General municipal y darán lugar a la emisión del Informe de reintegro (artículo 99.1 RLGS). El procedimiento continuará en la forma y con los trámites previstos en los artículos 100 y 101 RLGS. 
Para la valoración de las alegaciones, el Servicio gestor deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 97.2 y 3 RLGS.

Cuarto.- Instrucciones relativas al trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
10ª.- Si el beneficiario o el sujeto controlado hubiera presentado alegaciones en el plazo concedido en el acuerdo de inicio y los informes concluyen que no deben aceptarse, deberá cumplirse el trámite de alegaciones que regula el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de alegaciones será de quince días y se concederá inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución.

Quinto.- Instrucciones relativas a la terminación del procedimiento y su notificación y recaudación
11ª.- La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 LGS y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora (artículo 94.4 RLGS).

12ª.- El cálculo de los intereses de demora se realizará en la forma prevista en el artículo 37.1 LGS, esto desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. En el primer caso, el Servicio gestor deberá hacer una estimación de la fecha en que se prevé que se acordará el reintegro por la Junta de Gobierno Local.
A fin de que la Dirección de Contabilidad disponga de todos los datos necesarios para la adecuada contabilización de los intereses de demora liquidados en los casos de reintegro de subvenciones, los servicios gestores deberán incorporar al expediente de cada subvención una copia del informe de control financiero destinado al beneficiario.

13ª.- Dado que a tenor del artículo 38.1 LGS la subvención a reintegrar y los intereses de demora constituyen ingresos de derecho público, en la propuesta de acuerdo se incluirá un apartado del siguiente tenor o semejante: “Por el Servicio de Gestión Tributaria se practicarán sendas liquidaciones por los conceptos indicados para su notificación al interesado”. O “… por el concepto indicado…”, si sólo fuese uno.
A pesar de que el artículo 94.5 RLGS indica que los plazos y la forma del reintegro consten en la resolución, es más operativo que se liquiden las deudas, de forma que en caso de falta de ingreso en período voluntario, se iniciará el procedimiento administrativo de apremio.

14ª.- La resolución será notificada al Servicio de Gestión Tributaria a fin de que practique las liquidaciones, y al interesado, con indicación para este de los recursos que se le conceden. Simultáneamente a su notificación, se dará traslado de la misma a la Intervención General municipal.

15ª.- Si el obligado al reintegro hubiese constituido garantía, transcurrido el plazo previsto para el ingreso en periodo voluntario, el Servicio gestor o la Tesorería municipal propondrán, y la Junta de Gobierno Local acordará, su incautación ajustándose en su importe al que resulte de lo previsto en el artículo 37 de la LGS.

16ª.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión o ampliación (artículo 42.4 LGS). Los Servicios gestores cuidarán de que se cumpla este plazo para evitar la caducidad del procedimiento y la prescripción del derecho a exigir el reintegro, regulada en el artículo 39 LGS.

Oviedo 3 de noviembre de 2021. El Concejal de Gobierno de Economía Y Transformación Digital. Fdo.: Javier Cuesta Menéndez

* Redactado por el apartado dos de la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre), en vigor desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida.

 

Resolución por la que se pone fin a la vigencia temporal de las condiciones de aplicación excepcional de la ordenanza de terrazas, acordadas... 18·10·2021

La Alcaldía por resolución nº 2021/ 15607 de 15 de octubre dispuso lo siguiente:

== “ Por Resolución de la Alcaldía nº 2020/7545, de 10 de mayo, se acordó establecer hasta el 30 de noviembre de 2020 una serie de condiciones excepcionales de aplicación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Oviedo, particularmente referidas a la posibilidad de ampliar la superficie de ocupación de la terraza, enmarcadas en las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes en relación con la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.

Dicha Resolución fue objeto de sucesivas prórrogas paralelamente a las distintas restricciones y limitaciones impuestas por el Gobierno del Principado de Asturias a los servicios de hostelería y restauración para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que aconsejaban el consumo de bebidas y comidas prioritariamente en espacios al aire libre. La última de dichas prórrogas, acordada por Resolución nº 2021/8662, de 11 de junio, dispuso mantener las condiciones excepcionales de aplicación de la Ordenanza en tanto se mantuviera en vigor las restricciones acordadas por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, indicando que al fin de las mismas se dictaría Resolución de Alcaldía con el objeto de ordenar la adaptación de las terrazas a los estrictos términos de la Ordenanza.

Por Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, se ha dejado sin efecto la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, poniéndose fin a la mayor parte de las restricciones y limitaciones aplicables a los servicios de hostelería y restauración previamente vigentes. A pesar de ello, el apartado 1.2 del Anexo del citado Acuerdo, que regula los principios básicos de protección, mantiene, entre otras, la obligatoriedad de las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene: “a) Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible. b) Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados. c) Evitar espacios cerrados con aglomeraciones y mala ventilación […]”

De ese modo, el fin del grueso de restricciones deja sin justificación mantener por más tiempo las condiciones excepcionales de aplicación de la Ordenanza fijadas por el Ayuntamiento de Oviedo y determina la necesidad de adaptar las terrazas a los criterios de la Ordenanza vigente, según lo establecido en la Resolución de la Alcaldía nº 2021/8662, de 11 de junio. No obstante, atendiendo a los aludidos principios de protección, el proceso de adaptación debe realizarse de manera paulatina y ordenada, evitando situaciones que por su precipitación puedan redundar en un incremento del riesgo sanitario. Además, la previsión de un periodo transitorio de adaptación también posibilita que los titulares de los locales de hostelería y restauración puedan implementar con mayor anticipación y diligencia los cambios organizativos necesarios para reconfigurar el normal funcionamiento de su actividad a las nuevas condiciones.

Partiendo lo anterior, y de conformidad con la competencia atribuida al Alcalde en el apartado 4.h) del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 9.h) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo, según la cual, corresponde a este la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

RESUELVO

Primero.- Dejar sin efecto las condiciones de aplicación excepcional de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Oviedo, acordadas por Resolución nº 2020/7545, de 10 de mayo y sus sucesivas prórrogas.

Segundo.- Ordenar la adaptación de las terrazas del municipio a la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Oviedo, con plena sujeción a sus términos literales, quedando sin efecto todas aquellas autorizaciones concedidas al amparo de la Resolución nº 2020/7545, de 10 de mayo y sus sucesivas prórrogas. A tal fin, se concede plazo hasta las 23:59 horas del 1 de noviembre de 2021 para proceder a la adaptación.

Tercero.- Dar cuenta al Servicio de Policía Local y al Servicio de Licencias Urbanísticas de la presente Resolución con el fin de que los agentes y personal inspector puedan velar por el correcto cumplimiento de la Ordenanza tan pronto como trascurra el plazo de adaptación de las terrazas a sus escritos términos. A partir de las 00:00 horas del 2 de noviembre de 2021 se pondrá en marcha un exhaustivo plan de control municipal para constatar la efectiva adaptación de las terrazas, procediendo la denuncia, y posterior sanción, de todas las conductas incumplidoras en los términos normativamente previstos.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web municipal y Boletín de Información Municipal.== “


Oviedo a 18 de octubre del 2021. El  Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Bando prindaje ovino 14·09·2021

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales se anuncia por medio del presente Bando, que a cargo de este Ayuntamiento el 08/09/2021 se recogió en la vía pública de Oviedo (Vidayan) un ovino registrado como OVD1/21O y llevado al Albergue Municipal de Animales, sin microchip ni crotales.
Lo que se hace público a fin de que la persona que acredite ser su propietaria comparezca en las oficinas de este Ayuntamiento sitas en la calle San Pedro de Mestallón nº 1, bajo de Oviedo, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, con cita previa, para hacerse cargo del mismo, previa firma del acta de entrega, y con advertencia de que transcurrido el plazo de ocho días a contar desde el día siguiente a la de la publicación del presente bando, si no se presentaran sus propietarios a reclamar el citado caprino, se requerirá a los servicios veterinarios, para que previa valoración del estado del animal proceda a dictaminar su cesión o sacrificio.
En Oviedo a 14 de septiembre de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Resolución del Concejal de Gobierno de Transformación digital sobre recepción de notificaciones dirigidas al Ayuntamiento de Oviedo 27·08·2021

Con la entrada en vigor de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y entre estas y otras personas físicas o jurídicas deberán realizarse, de manera obligatoria o preferente según los casos, por medios electrónicos. 
El art. 3.2 de la Ley 40/2015 establece que “Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados”. En el mismo sentido, el art. 56 del Real Decreto 203/2021, reitera que “las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes”.
El Ayuntamiento de Oviedo, como persona jurídica y Administración Pública, se cuenta entre los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente y es receptor de numerosas notificaciones electrónicas procedentes de otras Administraciones. Estas pueden ser practicadas a través de la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, o mediante la Dirección Electrónica Habilitada única (arts. 43.1 de la Ley 39/2015 y 44 del Real Decreto 203/2021).
Las competencias en materia de Registro corresponden al área de Gobierno de Interior, Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía nº 2019/9171, de 20/06/2019, de delegaciones del Alcalde en Concejales; y a nivel orgánico están encomendadas al Servicio de Participación, Transparencia y Atención Ciudadana, conforme establece la Resolución de Alcaldía nº 2021/1133, de 25/01/2021, por la que se modifica la estructura orgánica del Ayuntamiento. 
En este sentido, para facilitar el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada, a las sedes electrónicas de otras Administraciones y organismos, y en su caso a otros medios a través de los cuales el Ayuntamiento de Oviedo pueda ser destinatario de notificaciones, se considera necesario designar a varios funcionarios de la Sección de Atención Ciudadana y Registro, y reconocerles la representación del Ayuntamiento de Oviedo, a los solos efectos de recepcionar y acceder a cualesquiera notificaciones dirigidas a esta Administración, y su posterior asiento en el Registro General único.
Por todo lo anteriormente expuesto
RESUELVO
PRIMERO.- Designar a los siguientes funcionarios municipales representantes del Ayuntamiento de Oviedo a los solos efectos de recepcionar y acceder a cualesquiera notificaciones dirigidas a esta Administración, en la Dirección Electrónica Habilitada, en las sedes electrónicas de las Administraciones y organismos emisores, y en su caso en otros medios que puedan ser legalmente utilizados para comunicaciones con esta Administración, y su posterior asiento en el Registro General único.

  • Camilo López Pérez Jefe de Servicio 
  • Carmen Álvarez Fernández Administrativo de Atención Ciudadana
  • Álvaro Póliz Lázaro Técnico Informático de Registro
  • Covadonga Goitia Fuertes Técnico Informático de Registro

SEGUNDO.- Publicar esta Resolución en el Boletín Informativo Municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. 

Sustitución temporal de la delegación efectuada en el Concejal de Gobierno de Contratación y Servicios Básicos D. Gerardo Antuña Peñalosa. 20·08·2021

La Alcaldía, por resolución 2021/12.580 de 20 de agosto, dispuso que del  23 al 27 de agosto de 2021, ambos inclusive,  las competencias  de la Alcaldía, incluidas las resolutorias y las referentes a los recursos de reposición que se planteen en materia de contratación, limpieza viaria y recogida de basuras, parques y jardines y promoción del medio rural, serán desempeñadas por el Concejal de Gobierno D. ALFREDO GARCÍA QUINTANA.

Oviedo a 20 de agosto de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Matrículas Fiscales del Ejercicio 2021 19·08·2021

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local con elementos constructivos cerrados o cuerpos de edificios que vuelen sobre la vía pública.

Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras

 

Por Resoluciones de la Alcaldía números 7170 y 7527 de fechas 17 y 21 de mayo de 2021 se aprobaron las Matrículas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), refiriéndose la primera a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y la segunda a los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Por Resoluciones de la Alcaldía números 11280 y 11281 de 27 de julio de 2021 se aprobaron, respectivamente, las Matrículas fiscales de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local con elementos constructivos cerrados o cuerpos de edificios que vuelen sobre la vía pública (voladizos) y de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras o calzadas (badenes).

Todas las Matrículas indicadas corresponden al ejercicio 2021 y conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a notificar colectivamente a los obligados tributarios por medio del presente edicto, las liquidaciones contenidas en las mismas.

A tales efectos, se exponen al público las referidas matrículas fiscales durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Durante dicho plazo podrán ser consultadas mediante atención personalizada, y previa acreditación de la condición de interesado por tratarse de datos reservados y protegidos, en las dependencias del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Oviedo (c/ Quintana nº 4, planta baja) en horas de 9 a 14 de lunes a viernes.

Contra los actos liquidatorios contenidos en las mismas podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de dichas matrículas fiscales.

El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, no haya recaído resolución expresa. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición no es posible presentar de nuevo dicho recurso, debiendo los interesados interponer, para agotar la vía administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de aquella, si fuera expresa, o desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Contra los actos liquidatorios referidos podrán los interesados interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago, si no se desea hacer uso del derecho a interponer previamente el recurso potestativo de reposición.

La reclamación económico-administrativa se entenderá presuntamente desestimada si no se resolviera en el plazo de seis meses desde su presentación. La resolución expresa o presunta de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Oviedo en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa aprobado por el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo y Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico-Administrativo Municipal de Oviedo).

Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas abarcará desde el 1 de septiembre al 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso de las mismas en cualquiera de las entidades de depósito colaboradoras (bancos y cajas de ahorro), bien mediante el ingreso en éstas del importe de la deuda, o mediante domiciliación del pago de las mismas en cuentas abiertas en las citadas entidades colaboradoras (artículos 60 y 62.3 de la Ley General Tributaria, y 32 a 38 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). En el primer caso será necesario disponer del oportuno documento de pago que, de no ser recibido por el contribuyente en su domicilio, habrá de ser retirado en las oficinas de la Recaudación Municipal, sitas en la calle Cimadevilla. Asimismo, el pago también podrá efectuarse telemáticamente a través de la pasarela de pago de la Oficina Virtual de la Recaudación Municipal en el sitito: www.oviedo.es/recaudacion/ Estos plazos no resultan aplicables para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan optado por el sistema especial de pago previsto en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal nº 400 ya que en este caso se les girará el segundo plazo del importe de la cuota líquida a la cuenta bancaria que hayan designado dentro de la quincena comprendida entre el 6 y el 20 de noviembre.

El vencimiento del período voluntario de ingreso sin que éste se efectúe determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y de los recargos establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se enumeran a continuación, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio:

A) Recargo ejecutivo

Es del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

B) Recargo de apremio reducido

Es del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para deudas apremiadas.

C) Recargo de apremio ordinario

Es del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a que se refieren los apartados A) y B) anteriores.

Este último recargo es compatible con la exigencia de intereses de demora.

 

Oviedo, a 2 de agosto de 2021. EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Fdo.: Javier Cuesta Menéndez

Sustitución temporal de la delegación efectuada en la Concejala Delegada Dª Leticia González Álvarez 18·08·2021

La Alcaldía,  por resolución nº 2021/12397 de 14 de agosto, dispuso la sustitución temporal de las funciones de la Concejala Delegada de políticas sociales, migración, promoción de la igualdad, cooperación al desarrollo, familia e infancia, mayores, discapacidad y dependencia, Dª Leticia González Álvarez, en la Concejala de Gobierno Dª Concepción Méndez Suárez del 16 al 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.

Oviedo a 18 de agosto de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández

Bando prindaje caprino 5·08·2021

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales se anuncia por medio del presente Bando, que a cargo de este Ayuntamiento se encuentra un caprino que fue apresado el 14 de marzo de 2021  y llevado al Albergue Municipal de Animales, sin microchip ni crotales.
Lo que se hace público a fin de que la persona que acredite ser su propietaria comparezca en las oficinas de este Ayuntamiento sitas en la calle San Pedro de Mestallón nº 1, bajo de Oviedo, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, con cita previa, para hacerse cargo del mismo, previa firma del acta de entrega, y con advertencia de que transcurrido el plazo de ocho días a contar desde el día siguiente a la de la publicación del presente bando, si no se presentaran sus propietarios a reclamar el citado caprino, se requerirá a los servicios veterinarios, para que previa valoración del estado del animal proceda a dictaminar su cesión o sacrificio.
En Oviedo a 5 de agosto de 2021. Fdo. Ignacio Cuesta Areces. Alcalde en funciones. Primer Teniente de Alcalde,

Resolución del Concejal de Gobierno de Distritos: constitución del consejos de Distrito Urbano 5 4·08·2021

El Concejal de Gobierno de Distritos por resolución nº 2021/11672 de 2 de agosto, dispuso lo siguiente:

Primero. Nombrar como miembros del Consejo de Distrito Urbano 5, hasta la finalización del actual mandato corporativo, a las siguientes  personas:

Presidente D. Luis Pacho Ferreras, Concejal delegado de Distritos

En representación de los grupos políticos municipales, nombrados/as por estos, los/as siguientes Concejales:

GRUPO MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE
POPULAR Jose Ramón Prado Pérez  Resto de grupo municipal
CIUDADANOS Jose Luis Costillas Gutiérrez Alfonso Pereira Conde 
SOCIALISTA Marisa Ponga Martos Resto de grupo municipal
SOMOS OVIEDO/UVIÉU Rubén Rosón Fernández Ana Taboada Coma
VOX Cristina Coto de la Mata Hugo Huerta Cabezas

 

- En representación de las Asociaciones Vecinales  y/o Entidades Ciudadanas con sede en el Distrito: 

ENTIDAD REPRESENTANTE ENTIDAD REPRESENTANTE SUPLENTE
ASOC. DE VECINOS DE OLIVARES LOPE CALLEJA ESCUDERO LUCAS GARCÍA JANO
ASOC. DE VECINOS LA MURIA-FUERTES ACEVEDO JUAN MANUEL NIETO GARCÍA GREGORIO CALDERÓN SÁNCHEZ
ASOC. DE VECINOS MONTE-CRISTO MARIO HIGINIO PELÁEZ MARTÍNEZ CONCEPCIÓN TUÑÓN FERNÁNDEZ
ASOC. VECINAL EL CRISTO MONTECERRAO LLAMAQUIQUE BUENAVISTA RAMÓN DEL FRESNO GARCÍA CARLOS DEL FRESNO MARQUÉS
ASOC. DE VECINOS DE LA ERÍA ROCÍO PRIETO VÁZQUEZ JOSÉ ÁNGEL SUÁREZ MATÍAS
ASOC. DE FESTEJOS BUENAVISTA LA ALEGRÍA BORJA LORENCES FERNÁNDEZ DANIEL CANTÓN FUEYO
ASOC. LIBERAL DE ASTURIAS (ALAS) PEDRO MANUEL SALINAS VÁZQUEZ LEONIDES MARÍA BOUSOÑO IGLESIAS

 

Segundo.- El Vicepresidente o Vicepresidenta será nombrado por los miembros del Consejo de Distrito en la primera sesión constitutiva, y la duración de su nombramiento será igualmente hasta la finalización del actual mandato corporativo.
Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los interesados.
Cuarto.- Publicar un anuncio de la citada resolución en el Boletín Informativo Municipal (BIM), así como el texto íntegro de la misma en la página web municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Oviedo a 4 de agosto de 2021. El Concejal de Gobierno de Distritos. Fdo.: Ignacio Cuesta Areces.

Resolución del Concejal de Gobierno de Distritos: constitución del consejos de Distrito Urbano 4 4·08·2021

El Concejal de Gobierno de Distritos por resolución nº 2021/11671 de 2 de agosto, dispuso lo siguiente:

Primero. Nombrar como miembros del Consejo de Distrito Urbano 4, hasta la finalización del actual mandato corporativo, a las siguientes  personas:

Presidente Dª. María Concepción Menéndez Suárez, Tercera Teniente de Alcalde, y Concejala de Gobierno de Políticas Sociales y Deportes.

En representación de los grupos políticos municipales, nombrados/as por estos, los/as siguientes Concejales:

GRUPO MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE
POPULAR Alfredo García Quintana  Resto de grupo municipal
CIUDADANOS Jose Luis Costillas Gutiérrez  Lourdes García López 
SOCIALISTA Lucía Falcón García Resto de grupo municipal
SOMOS OVIEDO/UVIÉU Ana Taboada Coma Rubén Rosón Fernández
VOX Cristina Coto de la Mata Hugo Huerta Cabezas

 

- En representación de las Asociaciones Vecinales  y/o Entidades Ciudadanas con sede en el Distrito: 

ENTIDAD REPRESENTANTE ENTIDAD REPRESENTANTE SUPLENTE
ASOC. VECINAL CULTURAL Y DE FESTEJOS QUINTA DEL ALBA FERNANDO MARRÓN LARA

LUIS JAVIER MENÉNDEZ ÁLVAREZ

ASOC. DE VECINOS VILLAFRIA-FUENTE PELAYO CESAR JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ  
ASOC. DE VECINOS POR COLLOTO JAVIER MARTÍN DEL VALLE ROMUALDO MARÍN CONEJO
ASOC. DE VECINOS SAN LAZARO-OTERO ARACELI GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ANTONIO CARMONA CANTERO
NUEVO VENTANIELLES ASOC. VECINAL FERNANDO ÁNGEL IBÁNEZ GÓMEZ NOELIA GARCÍA ARIAS
SOCIEDAD DE FESTEJOS LA QUINTA DE VETUSTA FERNANDO MARRÓN LARA RAIMUNDO DÍAZ ÁLVAREZ
ASOC. LIGA REUMATOLÓGICA ASTURIANA ANTONIO MORÁN AZA MÓNICA LOZANO GARCÍA
ASOC. ASPERGER DE ASTURIAS NOELIA TOYOS CANTO MARÍA ASUNCIÓN FEITO FEITO
ACCEM RAQUEL ALFARO TERROBA LORENA IGLESIAS MARTÍNEZ
ASOC. PADRES Y AMIGOS DE CARDIOPATIAS CONGÉNITAS (APACI) JUANA MARÍA JARA MIRANDA  
AMPA SAGRADA FAMILIA-SAN LÁZARO NOELIA MENÉNDEZ GARCÍA FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LÓPEZ

 

Segundo.- El Vicepresidente o Vicepresidenta será nombrado por los miembros del Consejo de Distrito en la primera sesión constitutiva, y la duración de su nombramiento será igualmente hasta la finalización del actual mandato corporativo.
Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los interesados.
Cuarto.- Publicar un anuncio de la citada resolución en el Boletín Informativo Municipal (BIM), así como el texto íntegro de la misma en la página web municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Oviedo a 4 de agosto de 2021. El Concejal de Gobierno de Distritos. Fdo.: Ignacio Cuesta Areces.

Resolución del Concejal de Gobierno de Distritos: constitución del Consejo de Distrito Urbano 3 4·08·2021

El Concejal de Gobierno de Distritos por resolución nº 2021/11670 de 2 de agosto, dispuso lo siguiente:

Primero.-  Nombrar como miembros del Consejo de Distrito Urbano 3, hasta la finalización del actual mandato corporativo, a las siguientes  personas:

Presidente Dª. Covadonga Díaz Álvarez, Concejala de Gobierno de Juventud y Festejos.

En representación de los grupos políticos municipales, nombrados/as por estos, los/as siguientes Concejales:

GRUPO MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE
POPULAR Concepción Menéndez Suárez  Resto de grupo municipal
CIUDADANOS Alfonso Pereira Conde  Lourdes García López 
SOCIALISTA Ana Rivas Suárez Resto de grupo municipal
SOMOS OVIEDO/UVIÉU Ana Taboada Coma Ignacio Fernández del Páramo
VOX Hugo Huerta Cabezas Cristina Coto de la Mata

 

- En representación de las Asociaciones Vecinales  y/o Entidades Ciudadanas con sede en el Distrito: 

ENTIDAD REPRESENTANTE ENTIDAD REPRESENTANTE SUPLENTE
AAVV. EL CONCEYIN DE LA CORREDORIA NICANOR PLATERO VERA  
ASOC. DE VECINOS DE SAN JUAN DE LA CORREDORIA MARÍA TERESA OROZCO JIMÉNEZ

JAVIER RUIZ DÍAZ

ASOC. DE PARTICIPACIÓN VECINAL (ASPARVE) JESÚS GARCÍA PEÓN PEDRO RODRÍGUEZ ARTAMENDI
ASOC. VECINOS Y FESTEJOS GUILLÉN LAFUERZA-RUBÍN ÁNGEL ALONSO ANDRÉS MARCELINO IGLESIAS SÁNCHEZ
ASOC. DE VECINOS PAULINO VICENTE CAMPO DE LOS REYES SANTIAGO CAMPORRO FERNÁNDEZ CARLOS SOLÍS PRIETO
ASOC. DE VECINOS FUENTE PANDO PUMARÍN JOSÉ RAMÓN SARIEGO GARCÍA AMELIA GONZÁLEZ LÓPEZ
EL NAVEGANTE ELENA BANCIELLA GONZÁLEZ IRENE MENÉNDEZ FERNÁNDEZ
ASOC. LIBRE DE MUJERES DE LA CORREDORIA Mª TERESA RUIZ CRESPO Mª LAURA NIETO FERNÁNDEZ
ASOC. DE ARCHIVEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Mª FÁTIMA RODRÍGUEZ COYA ASCENSIÓN DE LA HORRA MÁRQUEZ
ASOC. RETINA ASTURIAS SABINO VÁZQUEZ LÓPEZ  
ASOC. SÍNDROME DE DOWN ASTURIAS MARÍA INÉS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JESÚS BALTASAR FERNÁNDEZ FANJUL
ASOC. CULTURAL Y DEPORTIVA DIVERAVANZA SARAI LÓPEZ FERNÁNDEZ ANA VIDAL MARTÍNEZ
CONSUMIDORES Y AMAS DE CASA DE TEATINOS ÁNGELES FERNÁNDEZ GONZÁLEZ YOLANDA ISABEL CASADO GARCÍA
ASOC. SOCIOCULTURAL LA CORREDORIA SUENA JOSÉ RAFAEL VALLINA SÁNCHEZ GUILLERMO COALLA SUÁREZ
ASOC. DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES DE ASTURIAS (AFESA) MARÍA JESÚS GONZÁLEZ ALONSO JOSEFA RODRÍGUEZ DÍAZ
FEDERACIÓN PLATAFORMA REPRESENTATIVA ESTATAL DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE ASTURIAS (PREDIF) EDUARDO LLANO MARTÍNEZ  

 

Segundo.- El Vicepresidente o Vicepresidenta será nombrado por los miembros del Consejo de Distrito en la primera sesión constitutiva, y la duración de su nombramiento será igualmente hasta la finalización del actual mandato corporativo.
Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los interesados.
Cuarto.- Publicar un anuncio de la citada resolución en el Boletín Informativo Municipal (BIM), así como el texto íntegro de la misma en la página web municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Oviedo a 4 de agosto de 2021. El Concejal de Gobierno de Distritos. Fdo.: Ignacio Cuesta Areces.

Resolución del Concejal de Gobierno de Distritos: constitución del Consejo de Distrito Urbano 2 4·08·2021

El Concejal de Gobierno de Distritos por resolución nº 2021/11669 de 2 de agosto, dispuso lo siguiente:

Primero.-  Nombrar como miembros del Consejo de Distrito Urbano 2, hasta la finalización del actual mandato corporativo, a las siguientes  personas:

Presidente Dª. Covadonga Díaz Álvarez, Concejala de Gobierno de Juventud y Festejos.

En representación de los grupos políticos municipales, nombrados/as por estos, los/as siguientes Concejales:

GRUPO MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE
POPULAR Mario Arias Navia  Resto de grupo municipal
CIUDADANOS Lourdes García López Alfonso Pereira Conde
SOCIALISTA Ricardo Fernández Rodríguez Resto de grupo municipal
SOMOS OVIEDO/UVIÉU Rubén Rosón Fernández Ignacio Fernández del Páramo
VOX Cristina Coto de la Mata Hugo Huerta Cabezas 

 

- En representación de las Asociaciones Vecinales  y/o Entidades Ciudadanas con sede en el Distrito: 

ENTIDAD REPRESENTANTE ENTIDAD REPRESENTANTE SUPLENTE

ASOC. DE VECINOS LAS CAMPAS
DANIEL DUARTE RODRÍGUEZ

DAVID CABAL MENÉNDEZ

 

ACTIVA CIUDAD NARANCO MARISA ÁLVAREZ PULGAR  
ASOC. VECINAL Y FESTIVO CULTURAL SAN MELCHOR JACOBO CAMPA BLANCO  DANIEL FERNÁNDEZ HIGARZA
ASOC. VECINAL SAN CLAUDIO LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ LORENZO JOSÉ FLORENTINO LÓPEZ RODRÍGUEZ
ASOC. DE VECINOS CIUDAD NARANCO EXISTE RUBÉN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS DÍAZ ÁLVAREZ
ASOC. DE VECINOS DE LA FLORIDA EMILIO PEÑA ÁLVAREZ MODESTO LÓPEZ VIDAL
LA ZURRAQUERA ASOC. SOCIOCULTURAL Y DE FESTEJOS DE LAS CAMPAS DEL NARANCO ANA Mª BOULLOSA GARCÍA LUIS MIGUEL GÓMEZ BORREGO
ASOC. JUVENIL CINEMASTUR ANDRÉS FERNÁNDEZ SUÁREZ ARTURO ROSETE DÍAZ
ASOC. LIBERAL GAY DE ASTURIAS ARTEMI SUÁREZ HERRERA MATHEW CAMPBELL JIMÉNEZ
ASOC. LA CARBAYONA PROYECTOS E INICIATIVAS SOCIALES JAIME CONDE IGLESIAS  

 

Segundo.- El Vicepresidente o Vicepresidenta será nombrado por los miembros del Consejo de Distrito en la primera sesión constitutiva, y la duración de su nombramiento será igualmente hasta la finalización del actual mandato corporativo.
Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los interesados.
Cuarto.- Publicar un anuncio de la citada resolución en el Boletín Informativo Municipal (BIM), así como el texto íntegro de la misma en la página web municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Oviedo a 4 de agosto de 2021. El Concejal de Gobierno de Distritos. Fdo.: Ignacio Cuesta Areces.

Resolución del Concejal de Gobierno de Distritos: constitución del Consejos de Distrito, Urbano 1 4·08·2021

El Concejal de Gobierno de Distritos por resolución nº 2021/11668 de 2 de agosto, dispuso lo siguiente:

Primero.-  Nombrar como miembros del Consejo de Distrito Urbano 1, hasta la finalización del actual mandato corporativo, a las siguientes  personas:

Presidente Dª. Leticia González Álvarez, Concejala Delegada de Políticas Sociales.

En representación de los grupos políticos municipales, nombrados/as por estos, los/as siguientes Concejales:

GRUPO MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE
POPULAR Covadonga Díaz Álvarez  Resto de grupo municipal
CIUDADANOS Lourdes García López Alfonso Pereira Conde
SOCIALISTA Diego Valiño Seva Resto de grupo municipal
SOMOS OVIEDO/UVIÉU Ignacio Fernández del Paramo Rubén Rosón Fernández
VOX Cristina Coto de la Mata Hugo Huerta Cabezas 

 

- En representación de las Asociaciones Vecinales  y/o Entidades Ciudadanas con sede en el Distrito: 

ENTIDAD REPRESENTANTE ENTIDAD REPRESENTANTE SUPLENTE
ASOC. DE VECINOS DEL FONTÁN "PÉREZ DE AYALA" ANA ISABEL ÁLVAREZ BALBÍN PILAR TOBOADA PUYOL
ASOC. DE CIUDADANOS AFECTADOS POR LA MOVIDA LUIS MIGUEL CLEMENTE CAMPO MANUEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
ASOC. DE AMIGOS Y VECINOS DEL PARQUE DE INVIERNO VALENTÍN ÁLVAREZ GIL ESTEBAN PRIETO DELGADO
ASOC. OVIEDO ANTIGUO JUAN ANTONIO GARCÍA ALONSO CONCEPCIÓN DE LA FUENTE PRUNEDA
ASOC. VECINAL DEL OVIEDO REDONDO FRANCISCO ALONSO FERNÁNDEZ MANUEL ÁNGEL VELASCO ALMEIDA
ASOC. DE VECINOS DE GASCONA E INDALECIO PRIETO GERMÁN ABAD CUADRIELLO LIDIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ASOC. DE AMIGOS Y VECINOS OVIEDO RECONQUISTA JUAN GARCÍA IGLESIAS ANA VILLANUEVA LÓPEZ
ADEPAS ASOC. PRO DEFICIENTES PSIQUICOS DE ASTURIAS AIDA FERNÁNDEZ-PAINO DÍEZ ROSA ELENA CARRIO FERNÁNDEZ
PLENA INCLUSIÓN ASTURIAS CARMEN GONZÁLEZ COLLADO CECILIA ÁLVAREZ VALDÉS
CARITAS DIOCESANA DE OVIEDO RAMÓN MÉNDEZ-NAVIA GÓMEZ PILAR SANCHO SUÁREZ
ASOC. ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (AECC) MARGARITA COLLADO FERNÁNDEZ MARGARITA FUENTE NORIEGA
CÍRCULO DE MEDIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CIMPA) ADRIANA ESPINA LÓPEZ ROSARIO GARCÍA JUNQUERA
OTEA HOSTELERÍA Y TURISMO EN ASTURIAS DAVID GANZÁLEZ CODÓN INÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ
ADACO ASOC. DE AUTÓNOMOS Y COMERCIO DE OVIEDO JUAN CARLOS CANTELI MOLINS MARTA PEREZ DIEZ

 

Segundo.- El Vicepresidente o Vicepresidenta será nombrado por los miembros del Consejo de Distrito en la primera sesión constitutiva, y la duración de su nombramiento será igualmente hasta la finalización del actual mandato corporativo.
Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los interesados.
Cuarto.- Publicar un anuncio de la citada resolución en el Boletín Informativo Municipal (BIM), así como el texto íntegro de la misma en la página web municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Oviedo a 4 de agosto de 2021. El Concejal de Gobierno de Distritos. Fdo.: Ignacio Cuesta Areces.

Resolución del Concejal de Gobierno de Distritos: constitución del Consejo de Distrito Rural 2 4·08·2021

El Concejal de Gobierno de Distritos por resolución nº 2021/11667 de 2 de agosto, dispuso lo siguiente:

Primero.-  Nombrar como miembros del Consejo de Distrito Rural 2, hasta la finalización del actual mandato corporativo, a las siguientes  personas:

Presidente D. Gerardo Antuña Peñalosa, Concejal de Gobierno de Contratación y Servicios Básicos..

En representación de los grupos políticos municipales, nombrados/as por estos, los/as siguientes Concejales:

GRUPO MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE
POPULAR Javier Cuesta Menéndez  Resto de grupo municipal
CIUDADANOS Alfonso Pereira Conde  José Luis Costillas Gutiérrez
SOCIALISTA Fidel Rodríguez Suárez Resto de grupo municipal
SOMOS OVIEDO/UVIÉU Ignacio Fernández del Paramo Rubén Rosón Fernández
VOX Hugo Huerta Cabezas  Cristina Coto de la Mata

 

- En representación de las Asociaciones Vecinales  y/o Entidades Ciudadanas con sede en el Distrito: 

ENTIDAD REPRESENTANTE ENTIDAD REPRESENTANTE SUPLENTE
GASOC. DE VECINOS LA FONTICA MARIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LAUREANO RAMOS BRAÑA
ASOC. DE VECINOS CULTURAL RECREATIVA Y DEPORTIVA DE ULES MARÍA TERESA ÁLVAREZ ARIAS JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ ALONSO
AAVV. SANTIAGO DE LA MANJOYA ENRIQUE SUÁREZ SUÁREZ MARÍA DOLORES LARFEUIL VIGIL
AAVV. LIMANES DE OVIEDO EVA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ RUBÉN FLECHA VEGA
ASOC. VECINAL SENDEROS DEL NORA BENJAMIN DÍAZ RODRÍGUEZ MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SUÁREZ
ASOC. LLAMAOSCURA - PEREDA FERNANDO BOBES ALONSO EDUARDO ARNÁEZ FERNÁNDEZ
ASOC. DE VECINOS DE LA MORTERA JORGE MENÉNDEZ IGLESIAS FÉLIX MENÉNDEZ GONZÁLEZ
ASOC. DE VECINOS DE OLLONIEGO MARÍA DEL CARMEN BARBOSA ÁLVAREZ ARTURO RODRÍGUEZ ARIAS
ASOC. DE VECINOS NARANCO NORTE CARLOS MARTÍN ARESTI MONTSERRAT CHAMORRO LÓPEZ
ASOC. DE AMAS DE CASA SANTA MARÍA DE BRAÑES Mª CONSUELO GONZÁLEZ GARCÍA AZUCENA ÁLVAREZ MENÉNDEZ
ASOC. DE VECINOS SAN JULIÁN DE TUDELA VEGUIN VICENTA VILLARINO RUFO JOSÉ FERMÍN PALICIO SUÁREZ
PEÑA DEPORTIVA CULTURAL PONTEO ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARCIAL GARCÍA SIERRA
ASOC. DE AMIGOS CENTRO SOCIAL DE ULES MONTSERRAT ÁLVAREZ GONZÁLEZ JESÚS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
ASOC. DE VECINOS DE SAN CIPRIANO DE PANDO JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ALLONCA ROBLEDO
AAVV. DE SANTIANES JOSÉ IGNACIO MATÍAS GONZÁLEZ BAUTISTA PANTIGA BENDAÑA
ASOC. DE VECINOS DE BRAÑES Mª CARMEN FERNÁNDEZ DÍAZ Mª CONSUELO GONZÁLEZ GARCÍA
ASOC. VECINOS ZONA RURAL PARROQUIA DE LIMANES JOSÉ ENRIQUE VILA SUÁREZ JOSÉ MANUEL ARIAS JARPE
ASOC. DE AMIGOS DE LA ALFARERIA DE FARO JOSÉ MANUEL VEGA GUTIÉRREZ Mª LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

 

Segundo.- El Vicepresidente o Vicepresidenta será nombrado por los miembros del Consejo de Distrito en la primera sesión constitutiva, y la duración de su nombramiento será igualmente hasta la finalización del actual mandato corporativo.
Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los interesados.
Cuarto.- Publicar un anuncio de la citada resolución en el Boletín Informativo Municipal (BIM), así como el texto íntegro de la misma en la página web municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Oviedo a 4 de agosto de 2021. El Concejal de Gobierno de Distritos. Fdo.: Ignacio Cuesta Areces.

Resolución del Concejal de Gobierno de Distritos: constitución del Consejo de Distrito Rural 1 4·08·2021

El Concejal de Gobierno de Distritos por resolución nº 2021/11666 de 2 de agosto, dispuso lo siguiente:

Primero.-  Nombrar como miembros del Consejo de Distrito Rural 1, hasta la finalización del actual mandato corporativo, a las siguientes  personas:

Presidente D. Luis Pacho Ferreras, Concejal Delegado de Distritos.

En representación de los grupos políticos municipales, nombrados/as por estos, los/as siguientes Concejales:

GRUPO MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE
POPULAR Gerardo Antuña Peñalosa  Resto de grupo municipal
CIUDADANOS Alfonso Pereira Conde  José Luis Costillas Gutiérrez
SOCIALISTA Natalia Sánchez Santa Bárbara Resto de grupo municipal
SOMOS OVIEDO/UVIÉU Ignacio Fernández del Paramo Ana Taboada Coma
VOX Hugo Huerta Cabezas  Cristina Coto de la Mata

 

- En representación de las Asociaciones Vecinales  y/o Entidades Ciudadanas con sede en el Distrito: 

ENTIDAD REPRESENTANTE ENTIDAD REPRESENTANTE SUPLENTE
ASOC. DE VECINOS CASCADA DE GUANDA SAN ANDRÉS ELIZABETH SUÁREZ SUÁREZ MANUEL ANTONIO VÁZQUEZ SUÁREZ
ASOC. VECINAL TRUBIA SE MUEVE JOSÉ LUIS ÁLVAREZ CASILLAS ANA JESÚS ALONSO MÁRTINEZ
ASOC. DE VECINOS EL FURACÓN FERNANDO ARIAS MENÉNDEZ JOEL ARNOLDUS DE BRUINE
ASOC. DE VECINOS SUROESTE DEL NARANCO (LORIANA) GUSTAVO FERNÁNDEZ BUEY RICARDO GONZÁLEZ MOJARDÍN
ASOC. DE VECINOS L-6 DE VILLAMAR JOSÉ ANTONIO SUÁREZ PRAVIA JUAN MANUEL SUÁREZ PRAVIA
ASOC. PLATAFORMA VECINAL CONTRA LAS PLANTAS DEASFALTO Y HORMIGÓN POR UN OVIEDO SALUDABLE (PVOS) BEATRIZ CASTRO ÁLVAREZ ROBERTO GARCÍA CARRIL
ASOC. DE VECINOS SANTIAGO DE VILLARIN MANUEL HUERTA MENÉNDEZ FRANCISCO GARCÍA ARIAS
ASOC. DE VECINOS RIBERA DE ABAJO-PUERTO Mª ÁNGELES URIA URRAZA LUIS HIDALGO PÉREZ
ASOC. POR EL PATRIMONIO HISTÓRICO INDUSTRIAL DE TRUBIA (APHIT) MANUEL ANTONIO HUERTA NUÑO FRANCISCO GRIMALDOS SÁNCHEZ

 

Segundo.- El Vicepresidente o Vicepresidenta será nombrado por los miembros del Consejo de Distrito en la primera sesión constitutiva, y la duración de su nombramiento será igualmente hasta la finalización del actual mandato corporativo.
Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los interesados.
Cuarto.- Publicar un anuncio de la citada resolución en el Boletín Informativo Municipal (BIM), así como el texto íntegro de la misma en la página web municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Oviedo a 4 de agosto de 2021. El Concejal de Gobierno de Distritos. Fdo.: Ignacio Cuesta Areces.

Sustitución temporal de la delegación efectuada en la Concejal De Gobierno Dª. Concepción Méndez Suárez 28·07·2021

La Alcaldía, por resolución 2021/11317 de 27 de julio, dispuso la sustitución temporal de las funciones de la CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DEPORTES que incluye: políticas sociales, migración, promoción de la igualdad, cooperación al desarrollo, familia e infancia, mayores, discapacidad y dependencia, y deportes, Dª. CONCEPCIÓN MÉNDEZ SUÁREZ, en el Concejal de Gobierno D. GERARDO ANTUÑA PEÑALOSA, del 2 al 13 de agosto de 2021, ambos inclusive. 

Oviedo a 28 de julio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Sustitución temporal, por ausencia, de las funciones del Alcalde 26·07·2021

La Alcaldía, por resolución 2021/11171, de 23 de julio, encomendó, por  sustitución, el ejercicio de las funciones de Alcalde al Primer Teniente de Alcalde, D. IGNACIO CUESTA ARECES, durante los días  2 al 13 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Oviedo a 26 de julio de 2021. El Alcade. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Nombramiento como Vicepresidenta accidental de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para la sesión del 20 de julio del 2021 22·07·2021

Por resolución nº 2021/11037 del 21 de julio, la Alcaldía dispuso lo siguiente:

1. Nombrar Vicepresidenta Accidental de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para la sesión del día 20 de julio de 2021, a la Concejal Dª. Covadonga Díaz Álvarez.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín de Información Municipal y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Oviedo a 22 de julio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández

Inicio expediente de cesión al Principado de Asturias inmueble en la Corredoria 20·07·2021

 El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 6 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

  • PRIMERO.- Que se inicie expediente de cesión al Principado de Asturias del inmueble que se describe a continuación:

“PARCELA resultado de la Modificación Puntual Cualificada del PGO (Expediente 1192-030001) sita en el lugar de la Corredoria, parroquia de San Julián de Los Prados, concejo de Oviedo, con destino a Equipamiento Educativo, que linda: al Norte, con viario de uso y dominio público resultado de la ordenación urbanística establecida por el definitivamente aprobado Plan Especial Área de Reserva Regional de Suelo de La Corredoria-Este, parcela resto de la actual parcela 11071 del actual Inventario Municipal de Bienes según Modificación Puntual Cualificada del PGO y parcela resto de la de la actual parcela 10737 del actual Inventario Municipal de Bienes según Modificación Puntual Cualificada del PGO; al Sur, con parcela resto de la de la actual parcela 10737 del actual Inventario Municipal de Bienes según Modificación Puntual Cualificada del PGO; al Este, parcela resto de la de la actual parcela 11071 del actual Inventario Municipal de Bienes según Modificación Puntual Cualificada del PGO y parcela resto de la de la actual parcela 10737 del actual Inventario Municipal de Bienes según Modificación Puntual Cualificada del PGO; y al Oeste, con viario de uso y dominio público resultado de la ordenación urbanística establecida por el definitivamente aprobado Plan Especial Área de Reserva Regional de Suelo de La Corredoria-Este y parcela resto de la de la actual parcela 10737 del actual Inventario Municipal de Bienes según Modificación Puntual Cualificada del PGO. Tiene una cabida según Modificación Puntual Cualificada del PGO de 10.161,97 m2 (10.162 m2 según Catastro).”
Es la parcela catastral 2070606TP7027S0000RX. 

  • SEGUNDO.- El fin de la cesión será la construcción de un Instituto de Enseñanza Secundaria, bajo las siguientes condiciones:

1.- El inmueble cedido deberá ser destinado al uso indicado (Instituto de Enseñanza Secundaria) en el plazo de cinco años, manteniendo ese destino durante los treinta años siguientes.
Si pasados estos plazos no se ha establecido el uso o no se mantiene el destino, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá al Ayuntamiento de Oviedo gratuitamente junto con las instalaciones, obras y mejoras realizadas.
2.- Las obras, cualquiera que sea su naturaleza, requerirán la previa licencia municipal.
3.- De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 27 de junio de 2018, por el que se aprueba definitivamente la modificación cualificada de los Planes Especiales de Prado de la Vega y La Corredoria Este, fase II, para la construcción del nuevo Instituto “IES Corredoria II” en el concejo de Oviedo (Expte. SGDU-G: 1/17), el tramo de senda peatonal existente afectado por la parcela de uso educativo objeto de la cesión, reflejado como “Senda Peatonal Propuesta” en el Plano 07 del documento denominado “Propuesta de modificación cualificada del PGO de Oviedo en los Planes Especiales Prados de la Vega y Corredoria Este para ubicación del nuevo Instituto Corredoria II”, será asumido por el Principado de Asturias en la ejecución del IES.

  • TERCERO.- Que se someta el expediente de cesión a información pública por plazo de quince días, mediante publicación de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Principado, en el Boletín de información Municipal y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
  • CUARTO.- Del acuerdo que se adopte se dará traslado a la Consejería de Educación y a la Dirección General de Patrimonio y Juego (Servicio de Patrimonio) de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias.


Oviedo, 20 de julio de 2021. Fdo.: Concepción Méndez Suárez.La Tercer Tte. de Alcalde y Concejal de Gob. de P.Sociales y Dptes.( en nombre del Concejal de Gob. de Interior, R. Institucionales y A. Ciudadana.) 

Sustitución temporal de la delegación efectuada en el Concejal de Gobierno D. José Ramón Prado Pérez 19·07·2021

La Alcaldía por resolución nº 2021/10780 de 16 de julio, dispuso la sustitución temporal de las funciones del Concejal de Gobierno del Área de Seguridad Ciudadana, D. José Ramón Prado Pérez, en el Concejal de Gobierno D. Gerardo Antuña Peñalosa del 19 al 26 de julio de 2021 (a.i.), ambos inclusive. 

Oviedo a 19 de julio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández

Relación actualizada de puestos de personal eventual 19·07·2021

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la relación de puestos de trabajo de personal eventual a esta fecha.

PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL 2021

Coordinador Grupos Políticos: jornada completa: 5 puestos.
Nombrados a la fecha:
1. Marianela Martínez Puente: Psoe.
2. Ana Sofía Fernández Besteiro: PP.
3. Cecilia Guinea Cuervo: Ciudadanos.
4. Nuria Abad Serrano: VOX.
5. Juan Luis Arman Caramés: Somos.

Asesores.
Asesores Alcaldía:
Asesores Alcaldía: 3 puestos jornada completa.

1. José Ramón Pando Álvarez.
2. Alfredo Sánchez Vallina.
3. Álvaro Fernández Morán.

Asesores Grupos Políticos: 15 puestos.
PP: 1 a Jornada Completa y 4 al 75% Jornada.
1. Rafael Fernández-Nespral Alonso: jornada completa.
2. Leonides María Bousoño Iglesias: 75% jornada.
3. Jose Manuel Suarez Bocero: 75% jornada.
4. David Álvarez Menéndez: 75% jornada.
5. Lorena Álvarez Fernández: 75% jornada.
Somos: Previstos 1 a jornada completa.
1. Gema Valdés Barbao: jornada completa.
Psoe: 1 jornada completa, 1 al 75% jornada y 1 al 25% jornada.
1. Nidia Fernández Alonso: jornada completa.
2. Emma Álvarez Alba: 25% jornada.
3. Alberto Melcón Fernández: 75% Jornada.
Ciudadanos: 1 a jornada completa y 2 a media jornada.
1. Ignacio Morales Zapata: jornada completa.
2. Iván David Prieto Fernández: media jornada.
3. Simón Marcos Crespo: media jornada.
VOX: 1 a jornada completa y 1 a media jornada.
1. Pedro Ramos de la Puente: jornada completa.
2. Sofía Fernández-Peña de la Torre: 50% jornada.

Asesores Equipo de Gobierno: 2 jornada completa y 1 media jornada.
Nombrados a fecha:
1. Marta Estevan García: jornada completa.
2. Irene Guadamuro García: 50% jornada.
3. Daniel González Alonso: jornada completa.

Oviedo, a 29 de junio del 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-06823.

Convocatoria de Subvenciones a entidades organizadoras de Congresos, Seminarios, Convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de... 16·07·2021

“Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de julio de 2021, en la que se aprueba la convocatoria de subvenciones 2021 a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relacionado con el turismo de reuniones en Oviedo”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios
1.- Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta Convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el Art. 1, y que, además, deben de reunir los requisitos señalados en el Art. 4 de la convocatoria y 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.- En ningún caso podrán ser subvencionados:
• Los gastos financieros.
• Los costes indirectos en que incurra el beneficiario.
• Los intereses deudores de cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros impuestos, excepto cuando dichos impuestos real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
Segundo. Objeto
Es objeto de la convocatoria la regulación de la concesión de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones, que fomenten y promocionen la actividad congresual en el Municipio de Oviedo en 2021.
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras se aprobaron como anexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 8 de junio de 2004, modificada por acuerdos de la Comisión Plenaria de Economía de 14 de octubre de 2008 y Ayuntamiento Pleno de 30 de enero de 2013, cuyo texto consolidado se publicó en el BOPA de 13 de mayo de 2013, y por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de enero de 2014 (BOPA 14-04-2014).
Las Bases reguladoras se publicarán en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el tablón de anuncios de la Oficina Municipal de Congresos. En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases de esta convocatoria, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.
Cuarto.- Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 190.000,00 €. La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación del criterio señalado en el artículo 7 de las Bases, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en la correspondiente convocatoria anual, en la que también se determinará, si procede, la cuantía máxima en cada procedimiento de la respectiva convocatoria.
La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Quinto. Plazo de presentación.
Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta Convocatoria deberán presentarse telemáticamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto. Otros datos.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Art. 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se permitirá el pago anticipado con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía de Hostelería, Turismo y Congresos, y para la concesión, la Junta de Gobierno Local.

Oviedo, 16 de Julio de 2021. El Concejal de Gobierno de Hostelería, Turismo y Congresos. Fdo.: Alfredo García Quintana.

Sustitución temporal de la delegación efectuada en el Concejal de Gobierno D. Mario Arias Navia 15·07·2021

La Alcaldía, por resolución 2021/10599 de 13 de julio, dispuso la sustitución temporal de las funciones del Concejal de Gobierno del Área de Interior, Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana, D. Mario Arias Navia, en la Concejal de Gobierno Dª. Concepción Méndez Suárez del 19 al 26 de julio de 2021, ambos inclusive. 

Oviedo a 15 de julio del 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Bases reguladoras de las Subvenciones a Autónomos y Empresas del municipio de Oviedo 8·07·2021

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD.

La finalidad de las presentes bases es la regulación de las subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo a autónomos y empresas del Municipio de Oviedo dirigidas al mantenimiento o a la creación de empleo y al fomento y/o mejora de las empresas, mediante el apoyo de la competitividad, desarrollo, innovación, investigación, calidad, asesoramiento, formación, inversión, transformación digital  y medidas en materia de protección y seguridad.

Así como al  apoyo a la creación de nuevas empresas, empresas tractoras, emergentes y de base  tecnológica en los ámbitos de las TICs, las industrias biosanitarias y biotecnológicas, comercio, turismo, agroalimentarias, logísticas, de servicios de proximidad, construcción y otros servicios en general.

ARTÍCULO 2.- OBJETO.

El objeto de las presentes bases reguladoras es la concesión de subvenciones a autónomos y pequeñas empresas del Municipio de Oviedo. Entendiendo por pequeña empresa lo establecido en el Artículo 2, apartado 2, del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 que establece: “se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros”.

El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva o concesión directa según se establezca en las bases de la convocatoria.

ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS.

1.- Podrán optar a ser beneficiarios de esta subvención aquellas personas y empresas, incluidos los autónomos y las comunidades de bienes, así como, cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial, con independencia de la forma jurídica que adopten, que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y cumplan los siguientes requisitos:

Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo, microempresa o pequeña empresa. Definidas conforme al Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.(Art.2)
Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o de la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
Que el domicilio fiscal, social o al menos un centro de trabajo esté en el término municipal de Oviedo.
No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el Art. 13.2 y 13.3 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), este requisito debe cumplirse a la fecha de fin de presentación de las solicitudes.
Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Oviedo a fecha de fin de plazo de la presentación de las solicitudes.
Si la persona física o jurídica o comunidad de bienes que realice la solicitud de subvención tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En cada convocatoria se determinará la posibilidad de excluir como beneficiarias a las Entidades que ya dispongan, en ese mismo ejercicio económico, de una asignación de carácter nominativo en el Presupuesto Municipal.
En el caso de comunidades de bienes debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismo autónomos, empresas públicas, así como asociaciones, fundaciones y en general entidades in ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

Las subvenciones reguladas en estas bases están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios de la subvención no podrán obtener subvenciones acogidas a este mismo régimen, cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores esto es, para una única empresa con independencia de su destino o finalidad no podrá ser superior a 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios, el de la obtención de la ayuda y los dos inmediatamente anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

En el momento de presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, caso de obtención sobrevenida de las subvenciones, deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda obtenida sometida al citado régimen de mínimis.

ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán gastos subvencionables:

Para el mantenimiento del empleo, o creación de empleo, los gastos salariales y de seguridad social de las personas trabajadoras hasta un máximo que determine la convocatoria.
Creación de empresas:

Gastos de constitución.

En el caso de empresas ya constituidas o en funcionamiento se considerarán los siguientes gastos:

Suministro eléctrico, agua y gas.
Arrendamientos de bienes inmuebles.
Gastos de comunicación (teléfono, correo, mensajera, …)
Inscripción de patentes, marcas, publicidad, alquiler de locales y otros ligados al desarrollo de la actividad.
Otros gastos corrientes.

Estrategias de crecimiento empresarial consistentes en desarrollo de nuevas cuotas de mercado para productos o servicios ya existentes; introducción de nuevos productos o servicios para adaptarse al contexto económico actual:

Servicios de consultoría
Estudios y análisis de estructuras económico financieras
Servicios asociados a servicios a domicilio.
Publicidad y propaganda.

Gastos en materia de protección y seguridad.
Gastos formativos relativos a la creación, crecimiento y consolidación empresarial: sobre gestión, estrategias desarrollo de proyectos y/o transformación digital.
Gastos de transformación digital, conexiones, software, hardware, aplicaciones, plataformas, etc.:

Herramientas digitales (sitios web, comercio electrónico, apps móviles).
Servicios en la nube.

Gastos de inversión para el desarrollo de proyectos.
Gastos en I+D+I

No serán subvencionables:

Los gastos financieros y por tributos.
Intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales.
Gastos de procedimientos judiciales.

ARTÍCULO 6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Cuantías de la subvención, financiación e incompatibilidades:

La cuantía máxima por cada línea a subvencionar se establecerá en la convocatoria correspondiente a la línea de que se trate.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de estas subvenciones se fijará en la convocatoria correspondiente.
En la correspondiente convocatoria se podrá establecer una cuantía adicional cuya aplicación, si fuese necesaria, no requerirá una nueva convocatoria.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases, en la respectiva convocatoria así como en la normativa de aplicación en su caso de las distintas líneas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo del crédito fijado en la convocatoria.

Las ayudas establecidas en estas bases serán compatibles con otras que, por conceptos iguales o similares puedan otorgar las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso las ayudas, de manera aislada o conjuntamente, puedan superar los gastos subvencionables realmente asumidos.

Los incentivos regulados en estas bases serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otros puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y la que establece la Ley General de Subvenciones.  

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Con independencia de las obligaciones específicas que recoja la convocatoria de las subvenciones, los convenios o acuerdos de concesión, serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, las siguientes:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
Justificar ante el órgano concedente, en su caso, la Entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, y, por orden de ellos, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente, o a la Entidad colaboradora, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el apartado 1 del artículo 23 de la Ordenanza Municipal. Referencia al apartado 1 del artículo 23 de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En los casos previstos en el art. 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los arts. 22.2 y 3 del Reglamento.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la correspondiente convocatoria.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ordenanza Municipal y las presentes bases.

ARTÍCULO 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Entre los criterios de valoración que se especifiquen en cada convocatoria, se tendrá en cuenta un sistema de prelación que dará preferencia para el acceso a la subvención a las empresas:

1. Con menor número de trabajadores, incluido el autónomo titular de la misma.

2. Con menor volumen de negocio anual por trabajador empleado, incluido el autónomo titular de la misma.

CAPITULO II.-PROCEDIMIENTO DE CONCESION.

Primera fase: Iniciación

ARTÍCULO 9. —PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA.

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley General de Subvenciones, se publicará el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.- A los efectos previstos en el art. 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo, publicándose un extracto de las mismas en el B.O.P.A. Los restantes anuncios previstos en estas bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo en la web municipal.

3.- En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases de esta convocatoria, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.

ARTÍCULO 10. —DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES.

1. —Las empresas, autónomos o comunidades de bienes interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar, en el plazo que fije la convocatoria, una solicitud acompañada de la documentación que se indique en la misma.

2. — No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 28.3 de la Ley39/2015 en el caso de que los documentos requeridos hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. En el caso de los documentos emitidos por cualquier Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015. De acuerdo a lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. —La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.

ARTÍCULO 11. —SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

1. Las personas jurídicas interesadas presentarán la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo.

 

Las personas físicas interesadas podrán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo, a través del registro municipal o a través de cualquier otro medio establecido conforme al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

 

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos conforme art. 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que sean admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo.

 

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico habilitado al respecto, conforme artículo 66.6 de la LPAC y que estará a disposición de los interesados en la página web municipal.

 

3. La presentación de solicitudes se someterá a las siguientes condiciones:

 

Sólo se admitirá una solicitud por solicitante.
No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) o los exigidos en esta norma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según art. 68 de la LPAC.

El órgano instructor podrá recabar la documentación que considere oportuna para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones. Así mismo, podrá recabar a otras administraciones la información necesaria en el procedimiento.

4.-Se comprobará de oficio la existencia de deuda con el Ayuntamiento de Oviedo y la representación a través del Registro de Apoderamientos del Ayuntamiento de Oviedo de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía 2018/3453  sobre otorgamiento de representaciones por los interesados, registro municipal de apoderamientos.

Podrán presentar la solicitud en representación de otras personas o entidades, aquellas que tengan reconocida tal condición en el registro municipal de apoderamientos, o bien, aquellos a los que se haya otorgado por el interesado el poder de representación que podrá conferirse APUD Acta ante la Unidad Tramitadora del expediente.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales según art. 28 de la Ley 39/2015. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, pudiendo ser declarado desistido de su solicitud si no la aporta.

5.- Para cualquier consulta previa acerca del procedimiento a seguir, documentación a presentar, podrán presentar sus consultas a través de la dirección habilitada a tal fin en cada convocatoria.

ARTÍCULO 12. —SUBSANACIÓN DE ERRORES.

1.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 LPACAP.

2.-Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 LPACAP, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Segunda fase: Instrucción

ARTÍCULO 13. —EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. —La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal que en cada línea de actuación o materia ostente la delegación de competencias de la Alcaldía.

2. —El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. —La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

4. —Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases.

La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para la adquisición la condición de beneficiario de la subvención.

5.—Una vez evaluadas las solicitudes, se dará traslado de la propuesta al órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la ordenanza General de subvenciones, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

ARTÍCULO 14. —TRÁMITE DE AUDIENCIA.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

ARTÍCULO 15. —PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

1. —Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta provisional de beneficiarios, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se elevará nuevamente al Órgano Colegiado, que emitirá informe. Dicha propuesta provisional junto con el informe del Órgano Colegiado y el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas se trasladará como propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local.  

2. —Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días, salvo que la misma no resulte exigible.

3. —Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

ARTÍCULO 16. —RESOLUCIÓN.

1.—Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la LPACAP y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno resolverá el procedimiento.

2.—La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

En el caso de las subvenciones concedidas se indicará la cuantía correspondiente a cada uno de los proyectos subvencionados, así como la referencia a los criterios de valoración tomados en consideración para determinar dicha cuantía.

En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las Bases en el que se fundamente la desestimación.

3.—En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los proyectos a los que se refiere la subvención o subvenciones concedidas, donde figuran los compromisos asumidos por los beneficiarios, así como los documentos donde se formularon las modificaciones de los mismos, en su caso.

4. —El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

5. —El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.

6. —La resolución del procedimiento se notificará al interesado o se publicará por los medios previstos según los casos y pondrá fin a la vía administrativa.

CAPITULO III.- GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

ARTÍCULO 17. —VARIACIONES EN LAS SUBVENCIONES.

La cuantía de subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

ARTÍCULO 18. —JUSTIFICACIÓN.

1.- La justificación se realizará conforme a  lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a la Ordenanza Municipal por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo( BOPAS Nº109 DE 13/05/2013 Y Nº265 DE 14/11/2015 Y Nº23 DE 30/01/2017).

No obstante, el Ayuntamiento podrá comprobar posteriormente el cumplimiento de todos los requisitos en base a la facultad que le confiere el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, y cuando se de alguna de las causas de reintegro previstas en los artículos 36 y 37 de dicha Ley, iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el artículo XVI. Se comprobará especialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo III.4 respecto a la prohibición de que la cuantía de la subvención no supere en coste de la actividad subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.

2. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas con el límite del crédito presupuestario.

ARTÍCULO 19. — ABONO.

No podrá realizarse el pago de la subvención hasta tanto no resulten acreditados los siguientes extremos: 

 -  Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el caso de las municipales en los términos fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

-  Que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación

-  Que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda municipal vencida, líquida y exigible posterior a la fecha de presentación de la solicitud, el Alcalde, y por delegación del Concejal de Gobierno de Promoción Económica, podrá acordar la compensación.
La liquidación y pago de las subvenciones se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la subvención se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.

ARTÍCULO 20. —REINTEGRO.

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones, cuando proceda, será el previsto en el título II de la Ley General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.
Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

ARTÍCULO 21. —INFRACCIONES Y SANCIONES.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases será el previsto en el Capítulo IV de la ordenanza general de subvenciones.

ARTÍCULO 22. —CESIÓN DE DATOS.

La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

La entrada en vigor de estas Bases se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción en la delegación del Gobierno y en la Administración del Principado de Asturias de la comunicación del acuerdo de aprobación tal y como prevé el art. 65.2 de la Ley 7/1985.

Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses. El plazo señalado se computará de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta publicación. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificación de sustitución temporal de la delegación efectuada en la Concejala de Gobierno Dª. Covadonga Díaz Álvarez 8·07·2021

La Alcaldía por resolución nº 2021/10198 de 6 de julio, dispuso lo siguiente:

1º- Modificar la resolución nº 2021/9234 de 21 junio en lo que se refiere a las fechas de la citada sustitución, que serán del día 10 al 14 de julio de 2021, ambos inclusive, las competencias de la Alcaldía en materia de Gobierno de Juventud y Festejosque incluye: juventud, centros de estudio y festejos, incluyendo respecto a esta última tanto las fiestas municipales como la autorización y apoyo de fiestas populares incluidas la resolutoria y la referente a los recursos de reposición que se planteen, serán desempeñadas por el Concejal de Gobierno D. Mario Arias Navia.

2º.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y Boletín Informativo Municipal así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Oviedo a 8 de julio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández

Sustitución temporal de la delegación efectuada en el Concejal de Gobierno D. Javier Cuesta Menéndez 6·07·2021

La Alcaldía, por la resolución 2021/9923 de 2 de julio y corregida por resolución 2021/10106 de 5 de julio, dispuso la sustitución temporal de las funciones del Concejal de Gobierno del Área de Economía y Transformación digital, D. Javier Cuesta Menéndez, en el Concejal de Gobierno D. Gerardo Antuña Peñalosa, del 7 al 16 de julio de 2021, ambos inclusive. 

Oviedo a 6 de julio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Aprobación Definitiva de las Bases Reguladoras de Subvenciones del Servicio de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Oviedo como... 28·06·2021

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en sesión celebrada el día 6 de abril de 2021 se aprobaron inicialmente las bases reguladoras de subvenciones del Servicio de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Oviedo, que de conformidad con lo establecido en los arts. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 de su Texto Refundido, fueron sometidas a información pública y audiencia a las personas interesadas en la presentación de reclamaciones y sugerencias por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 79 de fecha 27 de abril de 2021. Asimismo, fueron publicadas en el Boletín de Información Municipal número 15 de fecha 15 de abril de 2021 y en el tablón de anuncios y la página web municipal. El citado periodo de exposición se amplía en tres días según resolución de Alcaldía nº 2021/7040 de fecha 14 de mayo de 2021. Durante el período de referencia no se presentaron alegaciones, sugerencias 
ni reclamaciones según informe emitido por el Jefe de Servicio de Atención Ciudadana y Registro de fecha 16/06/2021 por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 7/1985 se entiende definitivamente aprobada dicha ordenanza. 
El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y entrará en vigor, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley. 
Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses. 

En Oviedo, a 28 de junio de 2021.Fdo.: Francisco Franco García. Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Local, en nombre de Secretario General del Pleno.

Resolución de la Alcaldía de nombramiento de los Consejos de Distrito 24·06·2021

La Alcaldía por resolución nº 2021/9243 de 21 junio dispuso lo siguiente:

  • Primero.- Nombrar con efectos de esta fecha a:

- Dª. Leticia Leticia González Álvarez, Concejal Delegada de Políticas Sociales, como Presidenta del Consejo de Distrito Urbano 1.
- Dª. Covadonga Díaz Álvarez, Concejala de Gobierno de Juventud y Festejos, como Presidenta del Consejo de Distrito Urbano 2.
- D. Luis Pacho Ferreras, Concejal delegado de Distritos, como Presidente de los Consejos de Distrito Urbano 3, Urbano 5 y Rural 1.
- Dª. María Concepción Méndez Suárez, Tercera Teniente de Alcalde, y Concejala de Gobierno Políticas Sociales y Deportes, como Presidenta del Consejo de Distrito Urbano 4.
- D. Gerardo Antuña Peñalosa, Concejal de Gobierno de Contratación y Servicios Básicos, como Presidente del Consejo de Distrito Rural 2.

  • Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y Boletín Informativo Municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. 

Oviedo a 24 de junio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Aclaración de la delegación del SR. Alcalde en Concejal de Gobierno, en materia de taxis 23·06·2021

La Alcaldía por resolución nº 2021/9235 de 21 de junio dispuso lo siguiente:
1º.- Dejar constancia de que las competencias en materia de transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos (taxi), se encuentran delegadas en el Concejal de Gobierno en materia de Seguridad Ciudadana.

2º.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Informativo Municipal así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Oviedo a 23 de junio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Sustitución temporal de la delegación efectuada en la Concejala de Gobierno Dª. Covadonga Díaz Álvarez 23·06·2021

La Alcaldía, por resolución 2021/9.234 de 21 de junio, dispuso la sustitución temporal de las funciones de la CONCEJALA  DE GOBIERNO DEL ÁREA DE JUVENTUD Y FESTEJOS que incluye: juventud, centros de estudio y festejos, incluyendo respecto  a esta última tanto las fiestas municipales como la autorización y apoyo de fiestas populares, Dª. COVADONGA DÍAZ ÁLVAREZ, en  el Concejal de Gobierno D. MARIO ARIAS NAVIA, del 7 al 14 de julio de 2021, ambos inclusive. 

Oviedo a 23 de junio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández.

Resolución de cuarta ampliación de la vigencia temporal de las condiciones de aplicación excepcional de la ordenanza de terrazas, acordadas... 15·06·2021

La Alcaldía por resolución nº 2021/8662 de 11 junio dispuso lo siguiente:
Por Resolución de la Alcaldía nº 2020/7545, de 10 de mayo, se acordó establecer hasta el 30 de noviembre de 2020 una serie de condiciones excepcionales de aplicación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Oviedo, particularmente referidas a la posibilidad de ampliar la superficie de ocupación de la terraza, enmarcadas en las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes en relación con la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. 
En atención a que las situación de pandemia y las limitaciones impuestas a la actividad hostelera continuaban, por Resolución de la Alcaldía nº 2020/18356, de 30 de noviembre, se acordó ampliar la vigencia temporal de la citada Resolución de la Alcaldía nº 2020/7545 hasta el 30 de abril de 2021 y declarar expresamente admitida la colocación de toldos (exentos) y sombrillas como elementos de cubrición, así como de elementos de calefacción, en las terrazas tipo A y sus superficies de ampliación excepcional Por Informe de la Concejalía de Gobierno de Hostelería, Turismo y Congresos, de 19 de abril de 2021 se dispuso, en relación a la posible la posible prórroga de las condiciones excepcionales acordadas, lo siguiente: “Teniendo en cuenta que, presumiblemente, dicha Resolución pueda prorrogarse con pequeñas modificaciones por lo menos hasta el fin del periodo de alarma fijado en principio por el Gobierno de la nación para el 9 de mayo, se considera conveniente, a fin de facilitar la actividad económica del sector hostelero, aprobar una nueva prórroga de las condiciones excepcionales de aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en tanto se sigan manteniendo restricciones que dificulten o impidan el normal desarrollo de los servicios de hostelería”.
Sobre la base de dicho informe, por Resolución de la Alcaldía nº 2021/6204, de 29 de abril y Resolución de la Alcaldía nº 2021/6699, de 7 de mayo, se acordaron sucesivas ampliaciones de la vigencia temporal de las condiciones de aplicación excepcional de la Ordenanza, la última de las cuales con duración “… en tanto se mantengan en vigor las restricciones y limitaciones de los servicios de hostelería contempladas en la Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Salud …”.
Por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acordó dejar sin efecto la Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Salud. No obstante, en el CAPÍTULO IV. 
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO de su anexo mantiene una serie de limitaciones y restricciones al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración, tales como impedir del consumo en barra, limitar la ocupación máxima de 6 personas en mesas interiores y 10 en exteriores, establecer una distancia de 1,5 metros entre sillas, fijar hasta la 01:00 horas el horario máximo de apertura, etc.
Visto que, en los términos del Informe de la Concejalía de Gobierno de Hostelería, Turismo y Congresos, de 19 de abril de 2021, la Consejería de Salud, en virtud de la citada Resolución de 10 de junio de 2021, ha decido mantener, con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una serie de restricciones que dificultan e impiden el normal desarrollo de los servicios de hostelería y restauración.
De conformidad con la competencia atribuida al Alcalde en el apartado 4.h) del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 9.h) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo, según la cual, corresponde a este la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
RESUELVO
Primero.- Ampliar la vigencia temporal de las condiciones de aplicación excepcional de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería, acordadas por Resolución nº 2020/7545, de 10 de mayo, en tanto se mantengan en vigor las restricciones y limitaciones de los servicios de hostelería y restauración para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempladas en la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud. En el momento en el que dicha Consejería decida poner fin a las citadas medidas, por Resolución de Alcaldía se procederá a dejar sin efecto las condiciones de aplicación excepcional de la Ordenanza, ordenándose la inmediata adaptación de las terrazas a los estrictos términos de la misma. 
Segundo.- Dar cuenta al Servicio de Policía Local y al Servicio de Licencias Urbanísticas de la presente Resolución a los efectos de que, en caso de que se produzca el incumplimiento de cualquiera de los criterios y medidas excepcionales, los agentes de la autoridad o personal inspector puedan ordenar al titular de la actividad, o persona que se encuentre a cargo de la misma, la retirada inmediata de la vía pública los elementos que determinen el incumplimiento. El no acatamiento de esa orden podrá ser considerado un acto de desobediencia a la autoridad y dará lugar a responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web municipal y Boletín de Información Municipal.

Oviedo a 15 de junio de 2021. El Alcalde. Fdo.: Alfredo Canteli Fernández

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria mediante suplemento de créditos n.º 1/2021 y créditos extraordinarios n.º... 15·06·2021

Publicado en BOPA el 15-VI-2021

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2021, aprobó inicialmente un expediente de modificación presupuestaria, modalidad suplemento de créditos n.º 1/2021 (1.465.220,00 €) y créditos extraordinarios n.º 1/2021 (40.000,00 €), al presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura de 2021 (prorrogado de 2020), financiado con Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales (1.505.220,00 €).

Dentro del plazo de exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 66, de 8 de abril de 2021, se presenta una única reclamación por D.ª Ana Rivas Suárez.

Por Acuerdo del Pleno ordinario de fecha 1 de junio de 2021 se resuelve aceptar la reclamación presentada y, en consecuencia, completar la Memoria del expediente y aprobar definitivamente el expediente conforme al siguiente resumen (artículos 169 y 177, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo):

ALTAS EN PRESUPUESTO DE GASTOS

Suplementos de crédito

Capítulo 2  Compras de bienes corrientes y SS 1.465.220,00

 

Créditos extraordinarios

Capítulo 6 Inversiones Reales 40.000,00

 

FINANCIACIÓN

Remanente liquido de tesorería para gastos generales
Capítulo 8 Variación de activos financieros 1.505.220,00

 

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Oviedo, a 1 de junio de 2021.—El Concejal de Gobierno de Economía y Transformación Digital.—Cód. 2021-05785

 

Otorgamiento de representaciones por los interesados, registro municipal de apoderamientos y designación de funcionarios habilitados para... 14·06·2021

El Concejal de Gobierno del Concejal de Transformación Digital por resolución nº 2021/8685 del 11 de junio dispuso lo siguiente:
El artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar ante la Administración por medio de representante. 
Artículo 5. Representación.
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

La misma Ley 39/2015 impone la obligatoriedad de la tramitación electrónica de los expedientes administrativos, si bien la relación electrónica con los ciudadanos tendrá carácter potestativo para éstos, salvo que se trate de algunos de los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley y respecto a los cuales la relación por medios electrónicos pasa a ser obligatoria. 
En relación con lo anterior el artículo 6 de la Ley 39/2015 regula el registro electrónico de apoderamientos como instrumento para garantizar la legalidad y eficacia de las representaciones que, si bien tras sucesivas demoras ya ha entrado en vigor, aún no es plenamente operativo por lo que requiere de soluciones alternativas de carácter transitorio.
En la misma línea de favorecer y facilitar de la relación electrónica de los ciudadanos el artículo 12 de la Ley 39/2015 contempla la designación de funcionarios habilitados para la asistencia a los ciudadanos en la realización de trámites electrónicos.
En desarrollo de todo ello, mediante Resolución de la Alcaldía 2018/3.453, de 23 de febrero (BIM 01/03/2018), corrección de errores Resolución 2018/5713 de 04/04/2018, se procedió a;

- Establecer procesos para los diferentes mecanismos de otorgamiento de representaciones, con especial atención a los apoderamientos apud acta. En relación a los mismos se contempla la posibilidad, en determinados casos, de su reconocimiento a través de una actuación administrativa automatizada prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen  Jurídico de las AAPP.
- Crear el registro electrónico municipal de apoderamientos en el que, a efectos de su control, se inscribirán los apoderamientos de carácter general otorgados para actuar ante el Ayuntamiento de Oviedo. Tiene carácter transitorio hasta la implantación del Registro electrónico general de apoderamientos previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015.
- Designar funcionarios habilitados a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 39/2015. Transcurridos más de tres años de vigencia la práctica y experiencia adquiridas por su aplicación ha puesto de manifiesto necesidad de corregir aspectos: extender el alcance de los apoderamientos generales a la FMC (acuerdo del Consejo Rector de 29/10/2020 sobre política documental electrónica de la FMC), incorporar las previsiones del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento de del sector público por medios electrónicos; actualizar las referencias en materia de protección de datos personales al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; actualizar la relación de funcionarios habilitados del artículo 12 de la Ley 39/2015 y revisar los formularios de solicitud de reconocimiento de apoderamientos.
Visto el informe de la Secretaría General 2021-19 de 10/06/2021 (expdte. 1004-0001 2021/14). Vistas las facultades que me han sido delegadas como Concejal de Gobierno de Transformación Digital, Decreto de Alcaldía 2019/9171, de 20 de junio, 

RESUELVO:

  • Primero.- Se establecen los siguientes cauces y reglas para el otorgamiento por los interesados de apoderamientos para la realización de trámites administrativos ante el Ayuntamiento de Oviedo y la Fundación Municipal de Cultura:

a) Al amparo del artículo 5.7 de la Ley 39/2015 el Ayuntamiento de Oviedo ha formalizado convenios con diferentes colegios profesionales y entidades para posibilitar que determinados colectivos de profesionales (personas físicas y sociedades profesionales) puedan actuar en nombre de terceros, presumiéndose en estos casos la representación en los términos y condiciones del citado artículo. La representación derivada de estos convenios es aplicable a actuaciones ante el Ayuntamiento de Oviedo como ante la Fundación Municipal de Cultura. El alcance de las previsiones de dichos convenios lo es para la representación en cada asunto concreto, no constituyendo la misma un apoderamiento general a favor del colegiado que haga uso de esta facultad de representación. Las actuaciones electrónicas realizadas conforme a esta habilitación no requieren ningún trámite adicional, se generará automáticamente en el expediente una justificación de que se trata de un supuesto de representación presunta del citado artículo 5.7.

b) Atribución de poderes.Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en nombre de un tercero ante las Administraciones Públicas.
Se establecen dos tipos de apoderamientos

b.1) Atribución de poderes de carácter general para actuar ante el Ayuntamiento de Oviedo y Fundación Municipal de Cultura, sólo se admitirán si facultan para realizar todo tipo de trámites sin limitaciones en cuanto a objeto, tiempo y cuantía. Estos poderes tendrán una validez máxima de cinco años desde su bastanteo o validación, ello sin perjuicio de la facultad del poderdante de revocarlos o prorrogarlos cuando estime oportuno antes de la finalización de dicho plazo. 
La atribución de apoderamiento de carácter general apud acta podrá realizarse por comparecencia personal del poderdante persona física ante funcionario habilitado en las oficinas municipales de Registro General sitas en la calle Quintana nº 6 o mediante comparecencia en la sede electrónica municipal. Tratándose de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica la atribución de representación debe realizarse a través de la sede electrónica y requiere aportar la certificación registral electrónica acreditativa de la representación interesada o indicar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico, en los términos del artículo 35 del RD 203/2021.
Corresponde a la Dirección General de la Asesoría Jurídica Municipal el bastanteo de este tipo de apoderamientos generales; 
no obstante cuando se utilicen por personas físicas los modelos normalizados indicados en el párrafo siguiente su validación se realizará por medio de actuación administrativa automatizada, a los efectos previstos en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considerará a la Alcaldía, o Concejal de Gobierno en quien haya delegado, como órgano responsable a efectos de impugnación, y al Servicio de TIC como órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. De la aprobación o validación de los apoderamientos generales se dejará constancia en el registro electrónico municipal de apoderamientos, en la sede electrónica y se comunicará a los interesados. 
Se incorporan como anexo 1 el modelo de apoderamiento general.
Cuando en la tramitación de un expediente se actúe en nombre de tercero alegando una representación de carácter general, 
reconocida por el Ayuntamiento de Oviedo, el tramitador deberá realizar la oportuna comprobación en el registro municipal de apoderamientos e incorporar al expediente el resultado de tal consulta. Si la representación ha sido bastanteada por otra entidad y no 
se justifica suficientemente la unidad tramitadora se dirigirá al interesado para que acredite la misma, salvo que trate de actos en 
los que en los términos del artículo 5.3 de la Ley 39/2015, la representación se puede presumir.

b.2) La atribución de representación limitada a un determinado procedimiento o trámite se realizará en el marco del correspondiente expediente administrativo prexistente. En el caso de apoderamientos “apud acta” mediante comparecencia personal se otorgarán ante el responsable de la instrucción del expediente de su razón; cuando se otorguen mediante comparecencia en la sede electrónica se identificará el expediente en que habrán de surtir efectos. Tratándose de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica la atribución de representación debe realizarse en todo caso a través de la sede electrónica y requiere aportar la certificación registral electrónica acreditativa de la representación interesada o indicar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico, en los términos del artículo 35 del RD 203/2021. 

Se incorporan como anexo 2 de esta Resolución el modelo de apoderamiento limitado a determinados procedimientos o trámites. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1) y b.2) anteriores la representación de las personas jurídicas podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 del RD 203/2021. 
Los apoderamientos reconocidos se extinguirán a petición del poderdante, por renuncia del apoderado o por vencimiento de su plazo de vigencia sin que se hubiera solicitado su prórroga. La cancelación de la inscripción de poderes generales en el registro municipal de apoderamientos, motivada en alguno de los supuestos anteriormente citados, se aprobará por Decreto de Alcaldía o Concejal de Gobierno en quien haya delegado a propuesta de la Dirección General de la Asesoría Jurídica. Este Decreto se notificará a los interesados y los servicios municipales en los que consten realizados trámites con el apoderado que causa baja.

c) Para garantizar la mayor eficacia posible de las notificaciones electrónicas las unidades tramitadoras establecerán como destinatarios de las mismas tanto al interesado como a su representante con sus respectivos NIF.

Segundo.- Se mantiene el Registro Electrónico Municipal de Apoderamientos dependiente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Municipal, creado por Resolución de la Alcaldía 2018/3.453, de 23 de febrero (BIM 01/03/2018). En el mismo se inscribirán los apoderamientos de carácter general otorgados para actuar ante el Ayuntamiento de Oviedo. Los asientos correspondientes a cada inscripción contendrán la información indicada en el punto 3 del artículo 6 de la Ley 39/2015.

Tercero.- Designar a los siguientes funcionarios de la Sección de Registro y Estadística, como funcionarios habilitados a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Carmen Álvarez Fernández Administrativo de Atención Ciudadana
Luisa Martínez Rúa Auxiliar de Registro
Álvaro Póliz Lázaro Técnico Informático de Registro
Covadonga Goitia Fuertes Técnico Informático de Registro


 Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Informativo Municipal y en el Portal Ciudadano.-

Oviedo a 14 de junio de 2021. El Concejal de Gobierno de Transformación Digital. Fdo.: Javier Cuesta Menéndez

Instrucción Nº 1-2021 sobre alta y modificaciones de datos de acreedores en el Registro de Terceros del Ayuntamiento y Fundación Municipal de... 8·06·2021

Esta instrucción tiene por objeto regular el procedimiento de alta y modificaciones en los datos de acreedores que figuran en el registro contable de terceros del Ayuntamiento de Oviedo y sus entes dependientes (Fundación Municipal de Cultura).
Es competente para aprobar la presente Instrucción el CONCEJAL DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, por la delegación del Alcalde conferida en la Resolución 2019/9171, de 20 junio.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) y 12.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo, publicado en el BOPA de 22 de enero de 2005, se aprueban las siguientes
 

INSTRUCCIÓN

  • PRIMERO.- OBJETO

Regular los procedimientos de alta y modificación de los datos personales identificativos y bancarios de los terceros acreedores del Ayuntamiento y sus organismos autónomos como requisito previo para percibir pagos de la Tesorería Municipal.

  • SEGUNDO.- AMBITO SUBJETIVO.

A los efectos de esta Instrucción, tienen la consideración de terceros acreedores las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que se relacionen con el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos a cuyo favor surjan obligaciones o se expidan pagos derivadas de los mismos.

  • TERCERO.- PROCEDIMIENTO DE ALTA Y MODIFICACIÓN. 

La solicitud de alta o modificación de los datos identificativos y bancarios deberá realizarse en el modelo recogido en la siguiente ruta.https://sede.oviedo.es/tramites/tributos-y-economia/presentacion-de-la-ficha-de-acreedores?inheritRedirect=true 
 En el caso de que se trate del alta inicial o variación de datos que supongan cambio en la cuenta bancaria a través de la cual se han de realizar los pagos, se deberá acreditar la titularidad de la cuenta mediante la presentación de la ficha de acreedores, debidamente firmada y sellada por el representante de la entidad financiera, o bien mediante la presentación de un certificado que acredite la titularidad de la cuenta emitido por la misma, con una antigüedad inferior a seis meses, contados desde la fecha de presentación.
El titular del derecho de cobro deberá identificarse sin que este trámite pueda ser realizado por otra persona, salvo representante legalmente acreditado.
La Hacienda municipal queda exonerada de la posible inclusión de errores u omisiones en los datos consignados por los interesados en la Ficha de acreedores.

  • CUARTO.- FORMAS DE PRESENTACIÓN.

A) TELEMÁTICA: Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas será de carácter obligatorio para las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica.
El trámite de presentación de la ficha de acreedores, deberá formularse siempre a través del registro electrónico dentro de la sede electrónica, salvo en el caso de que la ficha y la documentación se aporte a través de la plataforma de facturación electrónica FACe, al presentar una factura electrónica.
La presentación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que determine la sede electrónica.
B) PRESENCIAL: Para aquellas personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, el trámite de presentación se efectuará siempre con cita previa en el Registro General o en la Tesorería Municipal. Deberá aportar la ficha de acreedores debidamente cumplimentada. 

Oviedo a 8 de junio de 2021. El Concejal de Gobierno de Economía y Transformación Digital. Fdo.: Javier Cuesta Menéndez.

Resolución del Concejal de Gobierno de Transformación digital: Regulación de los accesos a expedientes y documentos electrónicos 31·05·2021

El Concejal de Gobierno de Transformación Digita por resolución nº 2021/7937 de 28 de mayo, dispuso lo siguiente:
En la Política de Gestión de Documentos Electrónicos, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24/02/2017, se establece respecto al acceso a documentos lo siguiente:
“Acceso a los documentos
En el contexto de esta Política, se entiende por acceso el proceso mediante el cual las personas ejercen su derecho a localizar, recuperar y utilizar la información contenida en los documentos. Dicho acceso se regirá por lo establecido en la Constitución, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y por el resto de normativa de carácter general o sectorial que sea de aplicación. El acceso a los documentos y a los expedientes electrónicos por el personal de la Administración Municipal estará sometido al control de acceso en función de la calificación de la información y de los permisos y responsabilidades del personal en cuestión
y contemplará la trazabilidad de las acciones que se realicen sobre cada uno de los documentos y expedientes electrónicos y sus metadatos asociados, siguiendo lo establecido en el Documento de Seguridad del Ayuntamiento de Oviedo.
Con arreglo a lo anterior, también les serán aplicables las medidas de protección de la información previstas en el anexo II del  Esquema Nacional de Seguridad, y en particular, “Datos de carácter personal” y “Calificación de la información”, sin perjuicio de otras medidas de ese capítulo que puedan ser de aplicación a la luz de la categorización del sistema y calificación de la información y de las medidas relativas al control de acceso.
Asimismo, se contemplarán las limitaciones legales establecidas por la normativa en materia de seguridad, averiguación de los delitos y la intimidad de las personas, así como todo lo relativo a datos de carácter personal.
El acceso por los ciudadanos a los documentos de un expediente o procedimiento en curso estará sometido a lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo previsto en la normativa de protección de datos. Asimismo el acceso a la información pública, archivos y registros por los ciudadanos estará sometido a lo regulado por la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la información y Reutilización. El acceso a los documentos conservados en el Archivo Municipal se podrá realizar según lo dispuesto en el reglamento municipal que lo regula.”
Siguiendo la remisión que se realiza a la legislación sectorial y por lo que respecta al acceso a la información de los miembros de la Corporación, este derecho se encuentra regulado en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el capítulo II del Título I (artículos 9 y ss) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo (ROP) y, supletoriamente, en el RD 2568/1986, 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales –ROF- (artículos 14 y ss); todo ello completado con la referencia general que constituye la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. De esta regulación se desprende tres supuestos de acceso directo sin autorización previa a la información, que además incluyen el derecho a la obtención de copias: a) la relacionada con las materias que tenga delegadas el concejal/a, b) la que forma parte del orden del día de la sesión de un órgano colegiado del que forme parte y c) aquella que sea de libre acceso para la ciudadanía. Al margen de estos supuestos la solicitud de información requiere autorización previa, para dar cauce a estos últimos supuestos se ha implantado mediante Resolución del Concejal de Gobierno de Transformación Digital 2020/10.502 de 15 de julio y Resolución del Presidente de la FMC 2020/12.767, de 2 de septiembre, el correspondiente expediente electrónico de acceso a la información por concejales (serie documental1004-0010). 
No obstante lo anterior quedan aspectos del acceso electrónico a la información municipal por parte de los concejales, personal asesor, directivo y empleados municipales, que requieren ser completados para compatibilizar tanto el ejercicio del derecho a la información como la eficacia de la gestión con las limitaciones legales establecidas por la normativa en materia de seguridad, así como todo lo relativo a datos de carácter personal.
Visto el informe de la Secretaría General 2021-15 de 26/05/2021 (1004-0001 2021-13. Por ello y de acuerdo con las competencias delegadas como Concejal de Gobierno de Transformación Digital, Decreto de Alcaldía 2019/9.171, de 20 de junio (BOPA nº 137 de 17-VII-2019), RESUELVO:

1º.- Establecer las siguientes reglas de acceso libre a expedientes y tipos de documentos electrónicos:
ANUNCIO

  • A) Concejales/as de Gobierno tendrán libre acceso a todo tipo de expedientes y documentos.
  • B) Concejales/as Delegados tendrán libre acceso a los expedientes relacionados con las materias que les han sido delegadas y a aquellos expedientes y documentos que sean de libre acceso a los concejales que no son de gobierno. Nuevos permisos de acceso requerirán, previa solicitud motivada del Concejal de Gobierno del que dependan, aprobación del Concejal de Gobierno de Transformación Digital a propuesta del Servicio de TIC.
  • C) Resto de concejales tendrán libre acceso a los siguientes tipos de expediente:
    • 1006-0001 COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.
    • 1006-0011 EXPEDIENTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.
    • 1006-0002 COMISIONES PLENARIAS POLÍTICAS SOCIALES, DEPORTES Y JUVENTUD
    • 1006-0004 COMISIONES PLENARIAS ECONOMÍA, INTERIOR, CONTRATACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA
    • 1006-0005 COMISIONES PLENARIAS EDUCACIÓN, CULTURA, SALUD PÚBLICA Y CONSUMO
    • 1006-0006 COMISIONES PLENARIAS URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS BÁSICOS Y PARTICIPACIÓN.
    • 1006-0008 COMISIÓN PLENARIA ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES.
    • 1006-007 JUNTA DE PORTAVOCES.
    • 5300-0005 MESA DE CONTRATACIÓN
    • 1004-0003 PLENO
    • CONSEJOS SECTORIALES Y OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS COMPLEMENTARIOS.

Dentro de los expedientes anteriores dispondrán de permisos adicionales de guardar a disco e imprimir respecto a los siguientes tipos de documentos:

• ACTA
• ACTA COMISIÓN PLENARIA
• ACTA CONSEJO SECTORIAL
• ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
• ACTA DEL PLENO
• ACTA JUNTA DE GOBIERNO
• ANEXO A INICIATIVA A REGISTRO DEL PLENO
• CONVOCATORIA
• CONVOCATORIA JUNTA DE GOBIERNO
• CONVOCATORIA A LA JUNTA DE PORTAVOCES
• CONVOCATORIA COMISIÓN PLENARIA
• CONVOCATORIA CONSEJO SECTORIAL
• CONVOCATORIA ÓRGANO COLEGIADO
• PREGUNTA PARA ÓRGANO COLEGIADO
• PROPOSICIÓN PARA ÓRGANO COLEGIADO
• PROPUESTA PARA COMISIÓN PLENARIA
• RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
• RUEGO PARA ÓRGANO COLEGIADO

Documentos respecto a los que, sin estar necesariamente vinculados a un expediente, dispondrán de los mismos permisos adicionales citados en el párrafo anterior:

• INICIATIVA A REGISTRO DEL PLENO
• ORDEN DE COMISIÓN DE SERVICIO
• PETICIÓN INTERNA USO DE ESPACIOS DE CONGRESOS
• PETICIÓN INTERNA USO DE SALA DE CENTROS SOCIALES
Nº 22 | 03-06-2021 Boletín del Ayuntamiento de Oviedo 10
• PETICIÓN INTERNA USO DE ESPACIOS DE TRASCORRALES
• PLANTILLAS GENERALES AYTO OVIEDO

Nuevos permisos de acceso requerirán aprobación del Concejal de Gobierno de Transformación Digital a propuesta del Servicio de TIC.

  • D) Personal eventual: 

Coordinadores/as y Asesores/as de Grupos Municipales tendrán libre acceso a los siguientes tipos de expediente:
• 1006-0001 COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.
• 1006-0011 EXPEDIENTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.
• 1006-0002 COMISIONES PLENARIAS POLÍTICAS SOCIALES, DEPORTES Y JUVENTUD
• 1006-0004 COMISIONES PLENARIAS ECONOMÍA, INTERIOR, CONTRATACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA
• 1006-0005 COMISIONES PLENARIAS EDUCACIÓN, CULTURA, SALUD PÚBLICA Y CONSUMO
• 1006-0006 COMISIONES PLENARIAS URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS BÁSICOS Y PARTICIPACIÓN.
• 1006-0008 COMISIÓN PLENARIA ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES.
• 1006-007 JUNTA DE PORTAVOCES.
• 5300-0005 MESA DE CONTRATACIÓN
• 1004-0003 PLENO
• CONSEJOS SECTORIALES Y OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS COMPLEMENTARIOS.

Dentro de los expedientes anteriores dispondrán de permisos adicionales de guardar a disco e imprimir respecto a los siguientes tipos de documentos:

• ACTA
• ACTA COMISIÓN PLENARIA
• ACTA CONSEJO SECTORIAL
• ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
• ACTA DEL PLENO
• ACTA JUNTA DE GOBIERNO
• ANEXO A INICIATIVA A REGISTRO DEL PLENO
• CONVOCATORIA
• CONVOCATORIA JUNTA DE GOBIERNO
• CONVOCATORIA A LA JUNTA DE PORTAVOCES
• CONVOCATORIA COMISIÓN PLENARIA
• CONVOCATORIA CONSEJO SECTORIAL
• CONVOCATORIA ÓRGANO COLEGIADO
• PREGUNTA PARA ÓRGANO COLEGIADO
• PROPOSICIÓN PARA ÓRGANO COLEGIADO
• PROPUESTA PARA COMISIÓN PLENARIA
• RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
• RUEGO PARA ÓRGANO COLEGIADO

Documentos respecto a los que, sin estar necesariamente vinculados a un expediente, dispondrán de los mismos permisos adicionales citados en el párrafo anterior:

• INICIATIVA A REGISTRO DEL PLENO
• ORDEN DE COMISIÓN DE SERVICIO
• PETICIÓN INTERNA USO DE ESPACIOS DE CONGRESOS
• PETICIÓN INTERNA USO DE SALA DE CENTROS SOCIALES
• PETICIÓN INTERNA USO DE ESPACIOS DE TRASCORRALES
• PLANTILLAS GENERALES AYTO OVIEDO.

Los asesores/as de Alcaldía y del Equipo de Gobierno dispondrán además de libre acceso a los expedientes, y documentos obrantes en los mismos, relacionados con las materias de asesoramiento reflejadas en el Decreto de su nombramiento. 
Nuevos permisos de acceso requerirán aprobación del Concejal de Gobierno de Transformación Digital a propuesta del Servicio de TIC.

  • E) Personal directivo tendrán libre acceso a los expedientes y tipos de documentos relacionados con las funciones que tengan 

asignadas legalmente o en el acuerdo de creación del puesto. Nuevos permisos de acceso requerirán, previa solicitud motivada del Concejal de Gobierno del que dependan, aprobación del Concejal de Gobierno de Transformación Digital a propuesta del Servicio de TIC.

F) Personal municipal, funcionario y laboral, tendrán acceso a los expedientes y tipos de documentos relacionados con las funciones que tengan asignadas en la RPT, o con aquellas otras que adicionalmente les sean encomendadas. Nuevos permisos de acceso requerirán, previa solicitud motivada del Jefe/a de Servicio correspondiente, aprobación del Concejal de Gobierno de Transformación Digital a propuesta del Servicio de TIC.

2º.- Publíquese esta Resolución en el Boletín Informativo Municipal.

Oviedo a 31 de mayo de 2021. El Concejal de Gobierno de Transformación Digital. Fdo.: Javier Cuesta Menéndez.

Cuenta General 2020 26·05·2021

La Comisión Especial de Cuentas, en sesión de 26 de mayo de 2021, dictaminó favorablemente la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020.
La referida Cuenta queda expuesta al público por espacio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Durante este plazo los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos y observaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cuenta y sus justificantes se encuentran de manifiesto en este Ayuntamiento (Dirección de Contabilidad) y en la web municipal https://transparencia.oviedo.es/normativa-e-informes/documentos-en-tramite-de-informacion-publica durante el plazo señalado 
para ser examinadas.


Oviedo a 26 de mayo de 2021. EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE ECONOMÍA. Fdo.: Javier Cuesta Menéndez