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Bonificación por pago anticipado del IBI

Objeto

Solicitud para acogerse al sistema especial de pago del IBI que supone el anticipo del 60% del importe total, mediante su abono por domiciliación bancaria entre el 6 y el 20 de junio de cada año natural; y el pago del resto de la deuda tributaria por el mismo sistema, entre los días 6 y 20 de noviembre del año, aplicando en este segundo pago una bonificación del 3% del importe del pago anticipado (el 1,8% del total de la deuda tributaria), con un límite de 40 euros de bonificación en cada liquidación.

Destinatarios

  • Personas físicas o jurídicas y entidades que son sujetos pasivos del impuesto y que soliciten expresamente esta modalidad de pago.
  • En los supuestos de cotitularidad, la solicitud se podrá presentar  por cualquier cotitular que aparezca como tal en el padrón del Impuesto.

Documentación a presentar

Modelo de solicitud del sistema especial de pago, debidamente cumplimentado y firmado.

Plazos

  • Debe presentarse la solicitud hasta el 1 de abril para que tenga efectos en el año natural. En caso contrario, tendrá efectos en el ejercicio del IBI siguiente.
  • El primer pago (60% de la cuota líquida del impuesto: pago a cuenta) debe realizarse entre los días 6 y el 20 de junio para obtener el derecho a la bonificación.
  • El importe restante, debe realizarse entre los días 6 y 20 de noviembre para no perder la bonificación.

Normativa relacionada

Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (art.9.1)

Oficina Municipal de Recaudación