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Renovación padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente

Descripción

Este trámite está establecido para la renovación obligatoria de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente (ENCSARP).

Observaciones:

  • La inscripción en el Padrón Municipal de las personas ENCSARP está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia a la persona interesada, siempre que ésta no proceda a tal renovación.
  • La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración firmada de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
  • Siempre que un/a ciudadano/a ENCSARP realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal.
  • Los/as ENCSARP deben renovar expresamente su inscripción padronal cada dos años, no siendo válido cualquier otro movimiento que efectúe en el Padrón de Habitantes para que el INE dé por realizada la renovación de la inscripción padronal.

Destinatarios/as

Aquellos ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), que residan habitualmente en el Municipio de Oviedo y deseen continuar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de dicho Municipio.

Requisitos

Documentación a presentar:

  1. “Solicitud”.
  2. Documento de identidad.
  3. Autorización de gestiones padronales.
  1. “Solicitud”, se facilitará en la Sección de Estadística cuando acuda, presencialmente, a la renovación de su inscripción.

    Menores de edad: Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

    Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.

  2. Documento de identidad, original y en vigor, que se solicita en la carta, y en su caso, del representante legal del menor o de la persona autorizada a realizar el trámite.

    Si este documento de identidad figura redactado en idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.

  3. “Autorización de gestiones padronales”. En el supuesto de que la persona que vaya a realizar el trámite autorice a otra a presentar la “Solicitud”, deberá aportar esta autorización debidamente cumplimentada y firmada. Es imprescindible, para la gestión del trámite, la presentación de los documentos de identidad originales y en vigor, tanto de la persona o personas que lo solicitan como de la persona autorizada. Esta autorización será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.

Plazos

Con antelación a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta al domicilio de empadronamiento para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, concediéndoles un plazo de 15 días para que pasen, de forma presencial, a renovar la misma.

El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que la persona interesada no hubiese procedido a tal renovación.

Unidad responsable

Sección de Estadística
C/ Rosal, 23. 33009 Oviedo
Tel. 985 981 889
estadistica@oviedo.es
Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Presencial

Este trámite se realizará, exclusivamente, de manera presencial en la Sección de Estadística, sita en la calle Rosal, 23 bajo, Oviedo, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para efectuar dicho trámite.

Horario:

  • Horario para extracción de números: de 9:00 a 12:00 horas
  • Horario de atención al público: de 9:00 a 14:00 horas

Es imprescindible la extracción de número en el gestor de colas para que la persona demandante pueda ser atendida.

Solicitud presencial (PDF)

Autorización para gestiones padronales (PDF)

Electrónica

No es posible la tramitación electrónica de este trámite.

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023 sobre Gestión del Padrón municipal BOE-A-2023-3291.

Descripción

Este trámite está establecido para la renovación obligatoria de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente (ENCSARP).

Observaciones:

  • La inscripción en el Padrón Municipal de las personas ENCSARP está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia a la persona interesada, siempre que ésta no proceda a tal renovación.
  • La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración firmada de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
  • Siempre que un/a ciudadano/a ENCSARP realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal.
  • Los/as ENCSARP deben renovar expresamente su inscripción padronal cada dos años, no siendo válido cualquier otro movimiento que efectúe en el Padrón de Habitantes para que el INE dé por realizada la renovación de la inscripción padronal.

Destinatarios/as

Aquellos ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), que residan habitualmente en el Municipio de Oviedo y deseen continuar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de dicho Municipio.

Requisitos

Documentación a presentar:

  1. “Solicitud”.
  2. Documento de identidad.
  3. Autorización de gestiones padronales.
  1. “Solicitud”, se facilitará en la Sección de Estadística cuando acuda, presencialmente, a la renovación de su inscripción.

    Menores de edad: Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

    Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.

  2. Documento de identidad, original y en vigor, que se solicita en la carta, y en su caso, del representante legal del menor o de la persona autorizada a realizar el trámite.

    Si este documento de identidad figura redactado en idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.

  3. “Autorización de gestiones padronales”. En el supuesto de que la persona que vaya a realizar el trámite autorice a otra a presentar la “Solicitud”, deberá aportar esta autorización debidamente cumplimentada y firmada. Es imprescindible, para la gestión del trámite, la presentación de los documentos de identidad originales y en vigor, tanto de la persona o personas que lo solicitan como de la persona autorizada. Esta autorización será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.

Plazos

Con antelación a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta al domicilio de empadronamiento para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, concediéndoles un plazo de 15 días para que pasen, de forma presencial, a renovar la misma.

El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que la persona interesada no hubiese procedido a tal renovación.

Unidad responsable

Sección de Estadística
C/ Rosal, 23. 33009 Oviedo
Tel. 985 981 889
estadistica@oviedo.es
Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Presencial

Este trámite se realizará, exclusivamente, de manera presencial en la Sección de Estadística, sita en la calle Rosal, 23 bajo, Oviedo, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para efectuar dicho trámite.

Horario:

  • Horario para extracción de números: de 9:00 a 12:00 horas
  • Horario de atención al público: de 9:00 a 14:00 horas

Es imprescindible la extracción de número en el gestor de colas para que la persona demandante pueda ser atendida.

Solicitud presencial (PDF)

Autorización para gestiones padronales (PDF)

Electrónica

No es posible la tramitación electrónica de este trámite.

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023 sobre Gestión del Padrón municipal BOE-A-2023-3291.