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Plan de Acción contra el Ruido de Oviedo. 1·08·2024
D. IGNACIO CUESTA ARECES, SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.
CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024, fuera del Orden del Día y declarado previamente urgente por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
3.- REVISIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN CONTRA EL RUIDO. SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA. (Expte.: 1600-0005 2024/2)
Se da cuenta de la propuesta del Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos, de fecha 17 de julio, que es del siguiente tenor:
==“1.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2014, acordó aprobar definitivamente el Plan de Acción contra el Ruido de Oviedo.
2.- De acuerdo con la normativa vigente, referida más adelante, dicho Plan fue sometido a la correspondiente revisión en el año 2020, revisión que fue aprobada definitivamente por la Junta de Gobierno Local por acuerdo de 11 de marzo de 2021.
3.- Con fecha 10 de julio de 2024 CECOR, S.L, adjudicataria de la asistencia técnica para la elaboración de la nueva revisión del Plan de Acción, presenta la documentación que la conforma para su tramitación.
4.- El 10 de julio el documento es informado favorablemente por la Jefa de la Sección de Medio Ambiente y Movilidad.
 
I.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 37/2003, del Ruido, habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica.
II.- De conformidad con el artículo 24 de la misma Ley los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
III.- Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de septiembre de 2022 se aprobó el Mapa Estratégico de Ruido, que se constituye como la base del Plan de Acción, es necesario proceder a la revisión de éste, ya que el actualmente en vigor encuentra su fundamento en el Mapa Estratégico aprobado por la Junta de Gobierno Local de 29 de septiembre de 2017, que ya ha sido superado.
IV.- Los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, 4.2 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, 3, 5 7 y 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, prevén la publicación de los planes de acción contra el ruido para garantizar la participación de los ciudadanos en su elaboración.
Por ello se propone:
- PRIMERO.- Someter a información pública por el plazo de un mes la revisión del Plan de Acción contra el Ruido presentada el 10 de julio de 2024.
- SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA, en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, debiendo publicarse en ésta última un ejemplar del Plan de Acción Contra el Ruido.
- TERCERO.- Remitir el Plan a Seguridad Ciudadana, Infraestructuras y Servicios Básicos.”== 
La propuesta es aprobada por unanimidad.
Y para que así conste, expide la presente certificación, en Oviedo, a jueves, 18 de julio de 2024, haciendo constar que este certificado se emite a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente,aún no recaída. (Art. 206 del ROF, R.D. 2568/86).
Modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo 15·07·2024

Apertura de un período de consulta pública previa a la aprobación de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación del Anexo que recoge las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social por un período de 20 días hábiles (del 15 de abril al 13 de mayo de 2024, ambos inclusive), en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las aportaciones deberán ser remitidas a la siguientes direcciones de correo electrónico: juan.sineriz@oviedo.es y amargarita@oviedo.es.

Propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios del contrato de servicios de recogida y transporte de residuos y limpieza... 8·07·2024

Por resolución n.º 2024/9759 del Concejal de Gobierno de Licencias y Disciplina Urbanística, Servicios Básicos, de fecha 24/06/2024, se ha aprobado la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios del contrato de servicio de recogida y transporte de residuos y limpieza viaria en el término municipal de Oviedo.
 
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 132 de 8-VII-2024), del 9 de julio al 5 de agosto (ambos inclusive), puedan ser formuladas por los interesados las alegaciones que estimen oportunas

Edicto: Aprobación definitiva Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión “Ferreros I” (expediente 1100-0093-2005/21) 27·06·2024

El Ayuntamiento de Oviedo, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 5 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Modificado del Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión de Ferreros I presentado el 15 de marzo de 2023, junto con la documentación aportada el 18 de julio, con las siguientes condiciones: 
    • En el Proyecto de Compensación el 5% del aprovechamiento total del ámbito (810,41 m2 edificables sobre rasante) que como mínimo habrá de destinarse a usos comerciales o terciarios conforme al Art. 2.3.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General, deberá asignarse a las parcelas en las que haya de materializarse.
    • Los proyectos de las edificaciones habrán de definir, para las plantas bajas porticadas que resultarán como consecuencia de la ordenación de volúmenes adoptada, los elementos de protección y límite de éstas frente al suelo público colindante, con condiciones estéticas acordes al resto del edificio, como parte integrante del mismo conformando la fachada al espacio urbano.
    • Como aclaración a las cotas de altura máxima reflejadas en los planos 07 y 08: para la medición de la altura se estará a lo establecido al efecto en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que regula condiciones de edificación y uso de plena aplicación según los artículos 2.3.12 y 3.13 de dichas Normas.
    • La mención a bajo cubierta, por encima de las 7 plantas de altura máxima fijada en el Ficha de la Unidad, debe entenderse referida a la posibilidad de una solución de ático o bajo cubierta conforme al Art. 4.1.36 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
    • A la vista de las soluciones de conexión con el entorno reflejadas en los planos 07 y 08, en la modificación del proyecto de urbanización ya aprobado, y para adaptarlo a la nueva ordenación, se introducirán los ajustes necesarios para la correcta continuidad de las dotaciones públicas, viarios y espacios libres, sin pendientes o cambios de rasante inadecuados a su uso, atendiendo a los criterios de los técnicos municipales.
  • SEGUNDO.- Publicar el acuerdo en el BOPA, con señalamiento de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 1 de agosto de 2023, y remitir a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial dos ejemplares, debidamente diligenciados, del Estudio de Detalle que se aprueba.
  • TERCERO.- Publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo (www.oviedo.es) el Estudio de Detalle que se aprueba. 

Oviedo, a 13 de junio de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015)