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Ordenanza 400. IBI (2019) - Bonificación en IBI para titulares de familia numerosa

Bonificación en IBI para titulares de familia numerosa

Objeto

El trámite permite solicitar la bonificación correspondiente en la cuota del IBI a personas titulares de Familia Numerosa, y que cumplan, además, la condición de solicitar dicha bonificación para la vivienda que sirva de vivienda habitual para el solicitante y resto de miembros de la familia numerosa, que dicho inmueble tenga un valor catastral, en el año 2022, inferior a 160.000,00 euros.

Destinatarios

Personas físicas, titulares de Familia Numerosa, que soliciten dicha bonificación para el inmueble que sirva de vivienda habitual para el solicitante y resto de miembros de la familia numerosa, que tenga un valor catastral para el ejercicio 2022 inferior a 160.000,00 €.

Documentación a presentar

  • Carnés de familia numerosa de todos los miembros de la misma, vigentes al devengo del ejercicio del IBI de 2022 (1 de enero de 2022).
  • Recibo del I.B.I. del inmueble gravado correspondiente al ejercicio 2021.

Plazos

La solicitud debe realizarse en el primer trimestre del ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal. Su duración coincidirá con la de la vigencia del título de familia numerosa, en caso de pérdida de la condición de familia numerosa o cambio de categoría de la misma, deberá ser notificado al Ayuntamiento. 

Esta bonificación resulta compatible con cualquier otro beneficio fiscal previsto en la legislación vigente para este Impuesto. El plazo para resolver será de 6 meses por Decreto del Alcalde o del Concejal que tenga delegada la competencia. El silencio administrativo supondrá la desestimación de la solicitud.

La fecha límite para efectuar la solicitud de esta bonificación, para que surta efectos en el ejercicio de 2022, es el 1 de abril de 2022.

Observaciones

Conforme al apartado 1 de artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 400:

“1.- Se reconoce una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento del devengo del tributo según el concepto establecido en el artículo 2 de la ley de Protección de Familias Numerosas, de 18 de noviembre de 2003. El importe de la bonificación será, en cada caso, el que se detalla en el siguiente cuadro:

VALOR CATASTRAL BONIFICACIÓN
  Categoría familia numerosa
General Especial
Hasta 100.000,00 euros 60% 80%
De 100.000,01 euros a 140.000,00 euros 50% 75%
De 140.000,01 euros a 160.000,00 euros 20% 30%
Más de 160.000,00 euros Sin bonificación Sin bonificación

Además deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Que el inmueble gravado con este impuesto esté destinado a vivienda habitual de la familia numerosa.
  2. Que el referido inmueble tenga, en el ejercicio 2022, un valor catastral inferior a 160.000,00 euros. A los únicos efectos de la determinación de este valor catastral, así como del valor catastral de los umbrales previstos en el cuadro anterior, en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal no se tendrá en cuenta el valor asignado a los locales destinados a garajes o trasteros que sean anejos de la vivienda habitual, cuando estén incluidos en una misma referencia catastral.

Se tendrá en cuenta a las familias de acogida de forma que en el cómputo de hijos a la hora de considerar a una familia como numerosa se equipare a los menores acogidos con los hijos biológicos o adoptados en los términos de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.”

Normativa relacionada

  • Artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
  • Artículo 2 de la Ley de Protección de Familias Numerosas, de 18 de noviembre de 2003
  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
Registro Auxiliar de La Corredoria
  • Oviedo, C/ Corredoria Alta, 82
  • 984 083 797
  • Lunes a viernes laborables, de 9:00 a 14:00 h.
Responsable
Gestión Tributaria
  • C/ Quintana, 6, bajo 33007 Oviedo
  • 984 083 800 (+ extensión)
    TASAS E ICIO. Extensiones: 2229 - 2233 - 2226
    IBI. Extensiones: 2236 - 2273
    PLUSVALÍA. Extensiones: 2239 - 2106 - 2232
  • 09:00 a 14:00 h.
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Ordenanza 400. IBI (2019)