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Identificación de conductor en expediente sancionador en materia de tráfico

Objeto

La identificación del conductor es el trámite a través del cual se pone en conocimiento de la Administración municipal la identidad veraz del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción de tráfico. 

Destinatarios

Tienen la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción: 

  • El titular del vehículo
  • El conductor habitual del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • El arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo, cuando el arrendatario del vehículo no fuese el conductor o fuese persona jurídica. 
  • Los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos en las mismas condiciones del apartado anterior.

El incumplimiento de esta obligación, la identificación incompleta o no veraz de la identificación de conductor conlleva la comisión de una nueva infracción muy grave, cuya cuantía será el doble de la prevista para la infracción original que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave. La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50% del importe de la multa.

En el caso de las infracciones por estacionamiento, si el titular, arrendatario o el conductor habitual, que constase como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no designa a un conductor como responsable, será responsable de las infracciones de estacionamiento.

Documentación a presentar

  • La identificación del procedimiento abierto al que se atribuye la conducción de la persona identificada (número de expediente y/o número de boletín)
  • La identificación de la persona que procede a realizar el trámite de identificación (nombre y apellidos o razón social y NIF)
  • Los datos de identificación del conductor y su domicilio a efectos de notificaciones (nombre y apellidos, NIF, domicilio completo -calle, nº, piso, pta. C.P., localidad, provincia...)
  • En el caso de que el conductor identificado carezca de permiso o licencia de conducción, copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.
  • En el caso de que el titular del vehículo sea una empresa de alquiler de vehículos, copia del contrato de arrendamiento del vehículo con el conductor responsable.
  • Fecha y firma de la persona que realiza la identificación.

Plazos

El plazo para realizar el trámite es de 20 DÍAS NATURALES desde la práctica de la notificación de la denuncia o del requerimiento de identificación.

Unidad responsable

Negociado de Sanciones de la Policía Local

Edificio de Seguridad Ciudadana. Carretera de Rubín, 39 33011 - Oviedo

985113477 - Ext.:4227-4273-4274

El escrito con los datos indicados se presentará en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presencial

En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En las Oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente.
En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el Extranjero
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Solicitud presencial (PDF)

Acceda a la opción Encuentra tu oficina del Punto de Acceso General

Telemática

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

Solicitud electrónica

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Objeto

La identificación del conductor es el trámite a través del cual se pone en conocimiento de la Administración municipal la identidad veraz del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción de tráfico. 

Destinatarios

Tienen la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción: 

  • El titular del vehículo
  • El conductor habitual del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • El arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo, cuando el arrendatario del vehículo no fuese el conductor o fuese persona jurídica. 
  • Los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos en las mismas condiciones del apartado anterior.

El incumplimiento de esta obligación, la identificación incompleta o no veraz de la identificación de conductor conlleva la comisión de una nueva infracción muy grave, cuya cuantía será el doble de la prevista para la infracción original que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave. La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50% del importe de la multa.

En el caso de las infracciones por estacionamiento, si el titular, arrendatario o el conductor habitual, que constase como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no designa a un conductor como responsable, será responsable de las infracciones de estacionamiento.

Documentación a presentar

  • La identificación del procedimiento abierto al que se atribuye la conducción de la persona identificada (número de expediente y/o número de boletín)
  • La identificación de la persona que procede a realizar el trámite de identificación (nombre y apellidos o razón social y NIF)
  • Los datos de identificación del conductor y su domicilio a efectos de notificaciones (nombre y apellidos, NIF, domicilio completo -calle, nº, piso, pta. C.P., localidad, provincia...)
  • En el caso de que el conductor identificado carezca de permiso o licencia de conducción, copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.
  • En el caso de que el titular del vehículo sea una empresa de alquiler de vehículos, copia del contrato de arrendamiento del vehículo con el conductor responsable.
  • Fecha y firma de la persona que realiza la identificación.

Plazos

El plazo para realizar el trámite es de 20 DÍAS NATURALES desde la práctica de la notificación de la denuncia o del requerimiento de identificación.

Unidad responsable

Negociado de Sanciones de la Policía Local

Edificio de Seguridad Ciudadana. Carretera de Rubín, 39 33011 - Oviedo

985113477 - Ext.:4227-4273-4274

El escrito con los datos indicados se presentará en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presencial

En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En las Oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente.
En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el Extranjero
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Solicitud presencial (PDF)

Acceda a la opción Encuentra tu oficina del Punto de Acceso General

Telemática

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

Solicitud electrónica

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.