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Acceso a calles peatonales controladas por cámaras

Objeto

Este trámite tiene por objeto la inclusión de personas físicas o jurídicas en la base de datos del sistema de control de acceso mediante cámaras a determinadas calles peatonales.

Las calles peatonales del Casco Antiguo, de la zona comercial del entorno de la Iglesia de San Juan, las adyacentes al Auditorio, Junta General del Principado y otras cuyas circunstancias así lo aconsejan, tienen su acceso controlado a través de cámaras de captación de matrículas por lo que los vehículos que deseen acceder a las mismas, deberán estar autorizados. 

Destinatarios

  1. Las personas físicas o jurídicas, residentes  en las calles peatonales con sistema de control de acceso que no se encuentren incluidos en la base de datos de vehículos autorizados.
  2. Los titulares de establecimientos comerciales autorizados y abiertos al público situado en la zona peatonal.
  3. Los titulares de plazas de garaje ubicadas en las zonas peatonales, que no sean residentes
  4. Todos aquellos usuarios que, no estando incluidos en alguno de los apartados anteriores, necesiten acceder de forma puntual/periódica y urgente para prestar algún tipo de servicio.

Condiciones

Residentes:

Se autorizará cuando la persona solicitante acredite debidamente la residencia o figure inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes en la dirección a la que solicitan el acceso.

El titular del vehículo deberá ser el propio solicitante.

Esta autorización será válida para:

  • Acceder por la puerta asignada y circular hasta el domicilio en cualquier momento.
  • Estacionamiento en la vía pública por un periodo de tiempo no superior a 10 minutos para labores de carga y descarga.

Plazo de validez: 5 años.

Titulares de establecimientos comerciales:

Se autorizará cuando la persona solicitante sea titular de un establecimiento comercial autorizado y abierto al público situado en la zona peatonal.

El titular del vehículo deberá ser el propio solicitante.

Esta autorización será válida para:

  • Acceder por la puerta asignada y circular hasta la proximidad del establecimiento en cualquier momento. 
  • Estacionamiento en la vía pública por un periodo de tiempo no superior a 10 minutos para labores de carga y descarga.
  • Plazo de validez: 5 años.

Garajes:

Los titulares de plazas de garaje ubicadas en las zonas peatonales con control de acceso mediante videocámara, deberán solicitar la inclusión de sus vehículos en el sistema de control de vehículos autorizados de la Policía Local.

Se podrá autorizar el acceso de todos aquellos vehículos cuyo titular lo sea también de la plaza de garaje.

Cuando el titular de la plaza, ceda el uso de la misma para el acceso de vehículos de otros titulares o en caso de arrendamiento, se autorizará el acceso de hasta dos vehículos por plaza de estacionamiento.

En el caso de locales habilitados para guardería de vehículos, sin división horizontal, el número de plazas de estacionamiento será el declarado para la obtención de la Licencia Municipal de la actividad o del vado. (Ordenanza Fiscal 122. Artículo 11, Epígrafes primero/segundo).

Esta autorización será válida para:

  • Acceder por la puerta asignada y circular hasta el inmueble en que se ubique la plaza de garaje.
  • No se autoriza el estacionamiento/parada en la vía pública.

Plazo Validez: Cinco años.

Otros accesos de carácter ocasional (hasta 15 días): 

  • Establecimientos hoteleros y garajes en zonas peatonales: Los establecimientos hoteleros y garajes ubicados en zonas peatonales cuyo control de acceso se efectúa mediante cámaras de videovigilancia, deberán comunicar a la Oficina de Movilidad de la Policía Local, los listados de los vehículos que hagan uso de sus instalaciones en el plazo máximo de cinco días naturales después de la hora de realizado el acceso.

Esta autorización será válida para:

Acceso por la puerta asignada y circular hasta al garaje de destino, o efectuar labores de carga/descarga de equipajes en el caso de establecimientos hoteleros.

Plazo validez: Diaria

  • Accesos motivados por urgencias:

Cuando por su condición, el acceso a una de estas zonas sea urgente e imprevisible, se podrá acceder para atender la emergencia, debiendo comunicar y justificar la urgencia del acceso, hasta cinco días naturales después de realizado el mismo, ante la Oficina de Movilidad de la Policía Local.

El documento a aportar deberá ser perfectamente legible e incluir todos los datos de filiación tanto del requirente como del prestador del servicio.

Esta autorización será válida para:

  • Acceso por la puerta asignada y circular hasta el lugar de la emergencia.
  • Plazo validez: Diaria
  • Otros usuarios:

Fuera de los apartados anteriores, se podrá autorizar el acceso de otros usuarios a zonas peatonales con control de acceso mediante cámara de videovigilancia, cuando las circunstancias debidamente justificadas así lo aconsejen.

Vigencia de la autorización

Todas las autorizaciones que se concedan al amparo de esta normativa tendrán el plazo de vigencia que en ellas se determine. Una vez finalizado, el interesado deberá solicitar la renovación de dicha autorización, si las circunstancias que motivaron su concesión siguen vigentes.

Las personas que dispongan de autorización estarán obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que comporte pérdida de alguna de las condiciones que se requieren para obtener la autorización.

El ayuntamiento podrá revisar de oficio la continuidad de las circunstancias que motivaron la concesión inicial y procederá a la anulación de oficio de aquellas autorizaciones que no mantengan las condiciones iniciales, previa notificación al titular de la autorización. 

Las autorizaciones concedidas se extinguirán en los siguientes casos:

  • Cuando finalice el plazo para el que fueron concedidas.
  • Cuando el interesado deje de tener su residencia habitual en la zona afectada, deje de tener plaza de garaje, o cese en la actividad comercial.
  • Por incumplimiento o modificación de las condiciones de acceso que motivaron la concesión inicial.

Trámite

Se establecen dos formas de tramitación, en función de la validez del permiso:

  • Permisos ocasionales con una duración máxima de 15 días:

En este caso, la tramitación podrá efectuarse a través de correo electrónico remitiendo la documentación justificativa a la dirección: movilidad@oviedo.es

Deberán efectuarlo con una antelación mínima de 48 horas al momento en que se vaya a producir el acceso. Sólo en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá obviar este plazo y comunicar el acceso a posteriori, siempre aportando documento que justifique dicha urgencia.

Plazo: 24 horas desde el acceso.

Permisos de carácter de semi permanente. Aquellos con un plazo de validez superior a 15 días y hasta un máximo de cinco años.

La presentación de solicitud o cualquier otro escrito o comunicación dirigido a esta Administración podrá realizarse en cualquiera de los registros de la misma (presencialmente o mediante el registro electrónico https://portal.oviedo.es), o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 16. 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Si usted está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica, la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicaciones a la Administración deberá realizarse a través del registro electrónico (https://portal.oviedo.es). En caso de que lo presente presencialmente será requerido para que proceda a la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerara como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación (Art. 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 14. 2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las Personas Jurídicas
  2. Las entidades son personalidad jurídica
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
  5. Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Documentación

Cuando se realice una solicitud de acceso a alguna de las calles afectadas por el control de acceso, se deberá aportar necesariamente:

Normativa aplicable

Organismo Responsable

Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo (Oficina de Movilidad)

  1. Solicitud
    1. Modelo calles peatonales con control de acceso mediante cámaras. Solicitud de alta
    2. Modelo calles peatonales con control de acceso mediante cámaras. Modificaciones
  2. Permiso de Circulación del vehículo
  3. Acreditación del derecho de uso del inmueble que justifica la solicitud de acceso.
  4. Otros documentos que se consideren necesarios para soportar la solicitud.
    • Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico del Ayuntamiento de Oviedo aprobada el 31/07/2007, publicada en el BOPA nº 240 de 15-X-2007 y modificaciones publicadas en BOPA de fecha 14-IV-2016.
    • Acuerdo de la Comisión de Gobierno 223/93 de 14 de diciembre de 1993.
    • Instrucción de Alcaldía de fecha 21 de marzo de 2017 sobre criterios a seguir para la concesión de autorizaciones de circulación/estacionamiento por parte de la administración municipal.
    • C/ Carretera de Rubín, nº39  33011 Oviedo
    • Teléfono: 985 113 477. Extensiones 4216, 4234
Responsable
Policía local
  • Oviedo, Edificio de Seguridad Ciudadana, C/ Camino Rubín, 39
  • 092
    985 113 477
  • Horarios de atención al público (para tramitaciones):

    • Secretaría y Registro Policía Local y Negociado de Sanciones: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
      Los meses de Julio, Agosto y Septiembre: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.
    • Atestados y Grúa : 24 horas