Saltar al contenido

Cerrar Cerrar Botón

  • ES

La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Volante de empadronamiento individual

Objeto

El trámite permite solicitar el Volante de Empadronamiento Individual, documento emitido por el Ayuntamiento que acredita la residencia habitual del interesado en el Municipio a la fecha de expedición del volante.

Destinatarios

Aquellos ciudadanos que necesiten acreditar su residencia habitual en el Municipio.

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • DNI/NIE/Pasaporte u otro Documento Oficial Identificativo del solicitante
  • Si la solicitud la formula el representante legal de la persona cuyos datos se desean rectificar, deberá presentar su DNI o Documento Oficial Identificativo, junto con el escrito de autorización para gestiones padronales. Puede descargar el documento de Autorización, cuya validez se limita a la solicitud, en esta misma ficha.

Normativa

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Lugares y modos de presentación
Estadística y Padrón de habitantes

Si no desea desplazarse a las oficinas y realizar el trámite presencialmente puede hacerlo por correo electrónico

Solicitud a través del e-mail estadistica@oviedo.es, adjuntando solicitud firmada y copia escaneada del documento identificativo. Se remitirá el documento solicitado por correo, firmado electrónicamente, al correo electrónico facilitado por el interesado

Responsable
Estadística y Padrón de habitantes