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La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Renovación padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente

Objeto 

El trámite permite renovar a los ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

Destinatarios

Aquellos Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente que deseen continuar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Municipio de Oviedo.

Documentación a presentar

  • Es aconsejable presentar la carta que el Ayuntamiento envía para avisar de la renovación de inscripción padronal.
  • Original del Documento Oficial Identificativo que se solicita en la carta, que es el que consta en el padrón.
  • Si la solicitud la formula el representante legal de la persona cuya inscripción se desea renovar, deberá presentar su DNI o Documento Oficial Identificativo, junto con el escrito de autorización para gestiones padronales y aportar los documentos del interesado que se especifican en el apartado anterior. Descargue el documento de Autorización, cuya validez se limita a la solicitud, en esta misma ficha.

Fechas y plazos

Conforme lo dispuesto en el artículo 16.1 2º párrafo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los ENCSARP deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. 
Con antelación a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción en el Padrón. 
El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

Observaciones

La inscripción en el Padrón Municipal de los ciudadanos ENCSARP está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación. 
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
Siempre que un ciudadano ENCSARP realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal.
Los ENCSARP deben renovar expresamente su inscripción padronal cada dos años, no siendo válido cualquier otro movimiento que efectúe en el Padrón de Habitantes para que el INE dé por realizada la renovación de la inscripción padronal.

Normativa

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Lugar de presentación
Estadística y Padrón de habitantes
Responsable
Estadística y Padrón de habitantes