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La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, cuando estos no se puedan realizar por vía telemática, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

  • La atención presencial se realizará en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, días laborables.
  • La extracción de números para ser atendido se realizará en horario de 9:00 a 12:00 horas y se deberá extraer el número, con carácter previo, para poder ser atendido.

En las dependencias municipales sólo podrán permanecer las personas que estén siendo atendidas y las siguientes en ser requeridas deberán estar pendientes de la pantalla del gestor de colas, para cuando sean llamadas por el/la empleado/a municipal.

El resto permanecerá fuera de las dependencias municipales, hasta que sean llamadas para ser atendidas.

Alta en viviendas colectivas (residencias, pensiones ...)

Objeto

Trámite que permite darse de alta en el Padrón Municipal de habitantes, o realizar un cambio de domicilio dentro del municipio, a todas aquellas personas que residan de manera habitual en viviendas colectivas, tales como residencias de mayores, pensiones, colegios mayores…, tanto de gestión pública como privada.

 

Destinatarios

Aquellas personas que residan habitualmente en una vivienda colectiva en el Municipio de Oviedo.

Documentación a presentar

  • Hoja de Inscripción Padronal, o de Cambio de Domicilio, debidamente cumplimentada, firmada por el interesado.
  • DNI/NIE/PASAPORTE original y en vigor, del interesado. La tarjeta expedida por el país de origen en el caso de los ciudadanos extranjeros, solo será válida si pertenece a un estado miembro de la Unión Europea.
  • En el caso de inscripción de menores de edad, puede ver más información en el apartado “Inscripción de menores de edad”
  • Si la solicitud la formula el representante legal del interesado, deberán aportar también documento identificativo original y en vigor, junto con el modelo de autorización para gestiones padronales, autorización que será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.
  • Las hojas de inscripción padronal, solicitudes de cambio de domicilio o autorizaciones, DEBERÁN ESTAR FIRMADAS Y SELLADAS por la dirección del establecimiento.

Información relacionada

  • La inscripción en el Padrón Municipal no caduca, excepto en el caso de Extranjeros No Comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), que deben renovar su inscripción padronal cada 2 años. Para más información sobre dicho trámite puede consultar en el apartado “Renovación Padronal de Extranjeros No Comunitarios”
  • En el caso de inscripción o cambio de domicilio de menores, consulte toda la información junto con la documentación necesaria en el apartado “Inscripción de menores de edad”

¿Cómo se hace el trámite?-¿Qué necesita?

Instrucciones para cumplimentar hoja de inscripción padronal/solicitud de cambio de domicilio

  • No escriba en los espacios sombreados
  • Escriba con bolígrafo azul y en letras mayúsculas, o con medios mecánicos de la manera más legible posible. Indique con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
  • Si se solicita la inscripción por traslado de residencia, indique en la casilla correspondiente el municipio y provincia de procedencia. Si procede del extranjero, indique el país y, en su caso, el Consulado español donde estaba inscrito.
  • Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada con anterioridad en ningún otro municipio, indique en la casilla de municipio de procedencia: NINGUNO. 
  • Cuando se trate de una nueva hoja de inscripción, deberán firmar todos los mayores de 16 años que se inscriban. 
  • Si se trata de la inscripción de un recién nacido, o de menores de edad, la hoja deberá estar firmada por los dos progenitores o por quien ostente su custodia legal o representación. Será necesario aportar Acta de Nacimiento original, o Libro de Familia (original y copia) o resolución judicial en la que se acredite quién ostenta la custodia o tutela, tanto si la ostenta uno de los progenitores como una institución pública.
  • Tanto la hoja de inscripción padronal, como el formulario solicitud de cambio de domicilio, deberán incluir firma y sello de la dirección del centro.
  • Si tiene alguna duda, le será resuelta en el momento de presentar la hoja en su Ayuntamiento.

Observaciones

  • El Ayuntamiento está facultado para comprobar los datos manifestados por las personas interesadas. Para ello, podrá pedir informe a la Policía Local o utilizar cualquier otro medio de comprobación de la veracidad de lo manifestado.
  • La presentación de esta hoja cumplimentada en su Ayuntamiento, implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.

Normativa

• Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal 
• Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. 
• Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local 
• Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Lugar de presentación
Estadística y Padrón de habitantes
Responsable
Estadística y Padrón de habitantes