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Alta en el registro de entidades ciudadanas

Modo de presentación: electrónico

Objeto

Este trámite permite a las entidades ciudadanas interesadas la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo.

Destinatarios

Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo,  podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. 
  • Que tengan sede en el municipio de Oviedo. 
  • Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida. Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Oviedo. 

Documentación a presentar

  • Acta fundacional. 
  • CIF de la entidad.
  • Estatutos de la entidad, firmados por el Presidente y el Secretario de la entidad y sellados por el Registro General correspondiente.
  • Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones correspondiente.
  • Nombre de las personas que ocupen cargos directivos: Se acreditará mediante Certificación del Secretario, con visto bueno del Presidente, del acuerdo adoptado por el órgano competente en que se designan los cargos directivos, especificando cargo y DNI de cada uno, o bien mediante el Acta de la reunión correspondiente.
  • En todo caso, deberá de adjuntarse el DNI de cada una de las personas que ocupen dichos cargos directivos. 
  • Domicilio social: Se acreditará mediante Certificado del Secretario, con visto bueno del Presidente. 
  • Presupuesto del año en curso: Se acreditará mediante Certificado del Secretario, con visto bueno del Presidente, del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se aprueba el presupuesto del año en curso, o bien mediante el acta de la reunión en la que se aprueba el presupuesto, con indicación del mismo. 
  • Número de socios de la entidad: Se acreditará mediante Certificado del Secretario, con visto bueno del Presidente, del número de socios que comprende la asociación. 
  • Programa de actividades para el año en curso: Se acreditará mediante Certificado del Secretario, con visto bueno del Presidente, del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se aprueba el programa de actividades para el año en curso, o bien mediante el acta de la reunión en la que se aprueba el programa de actividades, especificando el mismo. 

Plazo para presentar la solicitud de inscripción

El plazo estará abierto todo el año.

Plazo para resolver la solicitud de inscripción

Tendrá lugar en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente.

Normativa relacionada

  • Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo.
Responsable
Sección de Participación Sectorial y Distritos