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Resolución de cese de Personal Eventual: Asesor de Alcaldía 9·07·2024
Por Resolución de Alcaldía nº 2024/10.577, de 9 de julio, se dispuso lo siguiente:
  • 1. Disponer el cese como personal eventual asesor de Alcaldía de don Álvaro Fernández Morán, con efectos del 8 de julio de 2024, día anterior a la toma de posesión mediante la firma del contrato en el puesto directivo de Director General de Obras, Instalaciones e Infraestructuras.
  • 2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Boletín Informativo y web municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Oviedo, 16 de julio de 2024. El Alcalde
Autorización artículo 14.5 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública con ocasión de la EUROCOPA... 8·07·2024

Con fecha 04/07/2024 la entidad Otea, Hostelería y Turismo de Asturias, presenta escrito dirigido al Ayuntamiento de Oviedo en el que solicita autorización para la instalación de televisores con sonido en las terrazas de hostelería durante el horario de retransmisión de los partidos de la EUROCOPA 2024.

El artículo 14.5 de la vigente Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública dispone que: “La autorización de la terraza no incluye la de espectáculos, actuaciones musicales, equipos de música o audiovisuales y, en general, la producción de sonidos en directo o grabados que requerirán, en su caso, una autorización específica. En consecuencia, la utilización de aparatos reproductores de imágenes debe hacerse sin sonido”.

Solicitado informe a la Concejalía de Gobierno de Hostelería Turismo y Congresos sobre si el mencionado evento deportivo supone una causa justificada para conceder la autorización específica, y excepcional, a la que alude el artículo 14.5 de la Ordenanza, se emite dicho informe con fecha 08/07/2024 razonando que: “La Eurocopa de Fútbol constituye uno de los eventos deportivos más relevantes a nivel mediático y, por tanto, económicamente para el sector hostelero en general en nuestro país y, en concreto, en la ciudad de Oviedo. En caso de permitirse excepcionalmente la instalación de televisores con sonido en las terrazas con ocasión de la Eurocopa 2024, ello supondría un impacto económico muy positivo en el sector hostelero y turístico de nuestra ciudad”.

Visto lo anterior, de conformidad con dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la delegación acordada en sesión de la Junta de Gobierno de 21 de junio del 2023, SE PROPONE:

PRIMERO.- AUTORIZAR, de manera específica y excepcional, la utilización de aparatos reproductores de imágenes con sonido en las terrazas de hostelería durante la retransmisión de los partidos que restan hasta la finalización del Campeonato Europeo de la UEFA (EUROCOPA) 2024, esto es, los partidos de semifinales y final, sometida a las siguientes condiciones:

  • La autorización específica estará en vigor, exclusivamente, para los partidos de semifinales y final, durante el tiempo de duración del tiempo de juego. Tanto antes como después de los partidos los televisores se reproducirán sin sonido.
  • Solo podrán hacer uso de la citada autorización los titulares de licencias de terrazas válidamente concedidas y en vigor.
  • En todo caso, se cumplirá la normativa de ruido, y en concreto, lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en relación con los valores límite de inmisión contemplados en la tabla B1 del Anexo III de dicha norma; así como la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones.
  • Esto implica que, de conformidad con la Zonificación Acústica aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesión de la Junta de Gobierno de 8 de julio de 2021, atendiendo al horario de tarde celebración del partido, los equipos de sonido no excederán los siguientes valores límite de inmisión del Real Decreto 1367/2007 de las 7 a las 23 horas:
  1. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 50 dB.
  2. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 55 dB.
  3. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos: 63 dB.
  4. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c: 60 dB.
  5. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 65 dB.

En caso de que los partidos se excedieran más allá de las 23 horas, los valores a aplicar desde esa hora serán los siguientes:

  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 40 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 45 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos: 53 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c: 50 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 55 dB.

Así mismo, los equipos de sonido tampoco excederán los siguientes valores límite de inmisión* de la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones de las 7 a las 22 horas:

  1. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 45 dB.
  2. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 55 dB.
  3. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del recreativo o de espectáculos: 65 dB.
  4. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 70 dB.

De 22 horas en adelante los valores límites de inmisión serán los siguientes:

  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 35 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 45 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del recreativo o de espectáculos: 55 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 55 dB.

* En las vías con tráfico rápido o muy intenso (según Anexo I de la Ordenanza), los límites citados de la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones se podrán aumentar en 5 dBA y en las de tráfico pesado y muy intenso (según Anexo I de la Ordenanza) en 15 dBA de las 7 a las 22 horas.

Los titulares de las autorizaciones de terrazas que deseen hacer uso de la autorización específica deberán comprobar en el documento de Zonificación Acústica aprobado por el Ayuntamiento de Oviedo el límite máximo aplicable al lugar de ubicación de su terraza y dotarse de los medios técnicos necesarios para garantizar el cumplimiento de los valores máximos indicados. El incumplimiento de dichos valores máximos será sancionado conforme a lo establecido en la normativa de ruido.

El documento de la Zonificación Acústica definitivamente aprobado puede consultarse en: https://transparencia.oviedo.es/documents/25053/1515329/T-20-289-02_ZONIFICACION_ACUSTICA-OVIEDO_COMPR.PDF_10562773_EXTRA.pdf/0089b999-4a8a-4636-a009-7b89f706a5b3

Los agentes del Servicio de Policía Local comprobarán el cumplimiento de las condiciones expuestas y elevarán acta de denuncia en caso de observar cualquier desviación, para su posterior sanción por el Servicio de Licencias Urbanísticas.

No será posible la reproducción de aparatos de imágenes con sonido en el futuro sino es previa obtención de una nueva autorización excepcional con valoración técnica de las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web municipal y Boletín de Información Municipal (BIM), así como su comunicación al Servicio de Policía Local, al Servicio de Licencias Urbanísticas y a las Concejalía de Turismo, Hostelería y Congresos, y su difusión por parte de esta última a las asociaciones de hostelería del municipio para su conocimiento y difusión.

RESOLUCIÓN

Se aprueba el anterior informe-propuesta.

Fdo. José Ramón Pando Álvarez

Concejal de Gobierno de Licencias, Disciplina Urbanística y Servicios Básicos.

Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación de las Bases... 4·07·2024

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en sesión celebrada el día 02 de julio de 2024 se ha realizado la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo consistente en la modificación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre plazo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no fuera presentada ninguna reclamación el acuerdo de aprobación inicial se entenderá automáticamente elevado a definitivo. 
El texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social, objeto de modificación, puede ser consultado tanto en el tablón de edictos como en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica: oviedo.es. El expediente completo, que lleva número 4900-0200/2024/1, está a disposición para su consulta en las oficinas del Área de Políticas Sociales, en la calle Martínez Marina nº 10-2º de Oviedo, de 9 a 14 horas previa solicitud de cita previa al teléfono 985953211.

Oviedo, a 04 de julio de 2024. El Secretario General del Pleno. Fdo: Jesús Fernández de la Puente Pérez

Modificación del régimen de dedicación y retributivo de concejales 19·06·2024

La Alcaldía por resolución nº 2024/9375 de 18 de junio, dispuso lo siguiente:

  1. Tomar conocimiento y aceptar la renuncia al régimen de dedicación exclusiva de Don Gaspar Llamazares Trigo, por haberse jubilado con efectos del pasado día 28 de mayo de 2024.
  2. Disponer el incremento del régimen de dedicación de Don Alejandro Suárez González, pasando del actual régimen de dedicación al 50 por ciento a dedicación exclusiva, con efectos de la fecha de la presente Resolución.
    Responsabilidades: integrante de la Comisión Plenaria Permante de Economía, Interior, Contratación, Seguridad Ciudadana y Participación; integrante de la Comisión Especial de Cuentas. Complementariamente control y seguimiento de la gestión de gobierno en las áreas que decida el Grupo municipal.
  3. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Boletín Informativo y página web municipal así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Oviedo, 19 de junio de 2024. El Alcalde, Alfredo Canteli Fernández

Consulta pública previa a la modificación de los artículos 4 y 9 del Texto Refundido del Reglamento Municipal de los Automóviles Ligeros de... 28·06·2024

En virtud de lo acordado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 27 de junio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un período de 20 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de CONSULTA PÚBLICA PREVIA a la modificación de los artículos 4 y 9 del Texto Refundido del Reglamento Municipal de los Automóviles Ligeros de Servicio Público (Taxis), para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectadas por la modificación del Reglamento, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las aportaciones deberán remitirse a través de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Oviedo, en el  Registro Electrónico del mismo, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el asunto deberá indicarse: Consulta pública previa a la modificación del Texto Refundido del Reglamento Municipal de los Automóviles Ligeros de Servicio Público (Taxis)

El plazo de presentación de las aportaciones será desde el 1 de julio al 26 de julio, ambos incluidos.

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Modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo 15·07·2024

Apertura de un período de consulta pública previa a la aprobación de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación del Anexo que recoge las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social por un período de 20 días hábiles (del 15 de abril al 13 de mayo de 2024, ambos inclusive), en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las aportaciones deberán ser remitidas a la siguientes direcciones de correo electrónico: juan.sineriz@oviedo.es y amargarita@oviedo.es.

Propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios del contrato de servicios de recogida y transporte de residuos y limpieza... 8·07·2024

Por resolución n.º 2024/9759 del Concejal de Gobierno de Licencias y Disciplina Urbanística, Servicios Básicos, de fecha 24/06/2024, se ha aprobado la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios del contrato de servicio de recogida y transporte de residuos y limpieza viaria en el término municipal de Oviedo.
 
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 132 de 8-VII-2024), del 9 de julio al 5 de agosto (ambos inclusive), puedan ser formuladas por los interesados las alegaciones que estimen oportunas

Edicto: Aprobación definitiva Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión “Ferreros I” (expediente 1100-0093-2005/21) 27·06·2024

El Ayuntamiento de Oviedo, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 5 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Modificado del Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión de Ferreros I presentado el 15 de marzo de 2023, junto con la documentación aportada el 18 de julio, con las siguientes condiciones: 
    • En el Proyecto de Compensación el 5% del aprovechamiento total del ámbito (810,41 m2 edificables sobre rasante) que como mínimo habrá de destinarse a usos comerciales o terciarios conforme al Art. 2.3.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General, deberá asignarse a las parcelas en las que haya de materializarse.
    • Los proyectos de las edificaciones habrán de definir, para las plantas bajas porticadas que resultarán como consecuencia de la ordenación de volúmenes adoptada, los elementos de protección y límite de éstas frente al suelo público colindante, con condiciones estéticas acordes al resto del edificio, como parte integrante del mismo conformando la fachada al espacio urbano.
    • Como aclaración a las cotas de altura máxima reflejadas en los planos 07 y 08: para la medición de la altura se estará a lo establecido al efecto en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que regula condiciones de edificación y uso de plena aplicación según los artículos 2.3.12 y 3.13 de dichas Normas.
    • La mención a bajo cubierta, por encima de las 7 plantas de altura máxima fijada en el Ficha de la Unidad, debe entenderse referida a la posibilidad de una solución de ático o bajo cubierta conforme al Art. 4.1.36 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
    • A la vista de las soluciones de conexión con el entorno reflejadas en los planos 07 y 08, en la modificación del proyecto de urbanización ya aprobado, y para adaptarlo a la nueva ordenación, se introducirán los ajustes necesarios para la correcta continuidad de las dotaciones públicas, viarios y espacios libres, sin pendientes o cambios de rasante inadecuados a su uso, atendiendo a los criterios de los técnicos municipales.
  • SEGUNDO.- Publicar el acuerdo en el BOPA, con señalamiento de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 1 de agosto de 2023, y remitir a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial dos ejemplares, debidamente diligenciados, del Estudio de Detalle que se aprueba.
  • TERCERO.- Publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo (www.oviedo.es) el Estudio de Detalle que se aprueba. 

Oviedo, a 13 de junio de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015)
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Solicitudes electrónicas genéricas

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