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Recurso de Reposición en Expedientes Sancionadores en Materia de Tráfico

Objeto

Recursos en expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento ordinario. Todo expediente que haya sido pagado con la reducción correspondiente, habrá sido tramitado por el procedimiento abreviado, habiendo agotado la vía administrativa el mismo día del pago, y por tanto no será admitido recurso administrativo.

Sólo cabe fundar dicho recurso en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la LRJAPyPAC, que son los siguientes:

  • Lesión de derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional
  • Actos dictados por Órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o el territorio.
  • Actos que tengan un contenido imposible
  • Actos constitutivos de infracción penal o como consecuencia de ella.
  • Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
  • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición
  • Otros motivos establecidos en una disposición de rango legal
  • Actos de la Administración que incurran en infracción al ordenamiento jurídico

Plazo

El plazo para la presentación de este recurso es de un mes a partir de la notificación de la resolución sancionadora correspondiente. El plazo para resolverlo es, igualmente, de un mes. Si transcurrido el mismo sin que se le hubiera notificado dicha resolución, debe ser entendida la desestimación del mismo.

Más información

Negociado de Sanciones de la Policía Local

  • Edificio de Seguridad Ciudadana. Carretera de Rubín, 39 33011 - Oviedo
  • 985113477 - Ext.:4227-4273-4274

El escrito con los datos indicados se presentará en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presencial

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En las Oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el Extranjero
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Solicitud presencial (PDF)

Acceda a la opción Encuentra tu oficina del Punto de Acceso General

Telemática

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

Solicitud electrónica

  • Artículos 80 y 81 de la Ley de Tráfico y Seguridad Víal (R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, modificado por ley 1/2009 de 23 de noviembre).
  • Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vila (R.D. 320/1994 de 25 de febrero).

Objeto

Recursos en expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento ordinario. Todo expediente que haya sido pagado con la reducción correspondiente, habrá sido tramitado por el procedimiento abreviado, habiendo agotado la vía administrativa el mismo día del pago, y por tanto no será admitido recurso administrativo.

Sólo cabe fundar dicho recurso en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la LRJAPyPAC, que son los siguientes:

  • Lesión de derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional
  • Actos dictados por Órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o el territorio.
  • Actos que tengan un contenido imposible
  • Actos constitutivos de infracción penal o como consecuencia de ella.
  • Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
  • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición
  • Otros motivos establecidos en una disposición de rango legal
  • Actos de la Administración que incurran en infracción al ordenamiento jurídico

Plazo

El plazo para la presentación de este recurso es de un mes a partir de la notificación de la resolución sancionadora correspondiente. El plazo para resolverlo es, igualmente, de un mes. Si transcurrido el mismo sin que se le hubiera notificado dicha resolución, debe ser entendida la desestimación del mismo.

Más información

Negociado de Sanciones de la Policía Local

  • Edificio de Seguridad Ciudadana. Carretera de Rubín, 39 33011 - Oviedo
  • 985113477 - Ext.:4227-4273-4274

El escrito con los datos indicados se presentará en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presencial

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En las Oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el Extranjero
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Solicitud presencial (PDF)

Acceda a la opción Encuentra tu oficina del Punto de Acceso General

Telemática

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

Solicitud electrónica

  • Artículos 80 y 81 de la Ley de Tráfico y Seguridad Víal (R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, modificado por ley 1/2009 de 23 de noviembre).
  • Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vila (R.D. 320/1994 de 25 de febrero).