Saut au contenu

Fin Fin Bouton

Presentación de recurso

Descripción

Trámite que permite a los interesados en un procedimiento administrativo, sean personas físicas o jurídicas, oponerse a las resoluciones dictadas en los mismos y a determinados actos de trámite.

Pueden ser objeto de recurso los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, y/o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, utilizando el trámite PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES.

Destinatarios

Interesados de un procedimiento en curso, sean personas físicas o jurídicas.

Requisitos

Presentar solicitud presencial que consta en este trámite, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como la acreditación de la representación en su caso; o bien mediante la solicitud electrónica a través del trámite existente en el Portal del Ciudadano.

Plazos

  • Recurso potestativo de reposición: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido si fuese expreso, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si no lo fuese.
    El plazo para resolver este recurso es de un mes. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Recurso de alzada: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido si fuese expreso y, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si no lo fuese.
    El plazo para resolver este recurso es de tres meses. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Recurso extraordinario de revisión: tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia judicial en que se base el recurso. Excepcionalmente, el plazo será de cuatro años en caso de que, al dictar el acto recurrido, se haya incurrido en error de hecho derivado de los documentos incorporados en el expediente.
    El plazo para resolver este recurso es de tres meses. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

Unidad responsable

Será la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente en el seno del cual se presenta el recurso.

Presencial

Modalidad permitida a personas físicas que no hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 de la Ley 39/2015).

La presentación se podrá realizar en los siguientes lugares, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como acreditación de la representación en caso de ser necesaria.

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
C/ Quintana, 6 bajo. 33009 Oviedo
Tel. 985 981 872

Registro Auxiliar de La Corredoria
C/ Corredoria Alta, 82. 33011 Oviedo
Tel. 984 083 797

registrogeneral@oviedo.es
Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00

Asimismo, en los registros de otras Administraciones Públicas o en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud presencial (PDF)

Electrónica

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

La presentación se podrá realizar a través del Portal del Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo en el siguiente enlace, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud electrónica (Portal del ciudadano)

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 112: recursos de alzada y reposición
Art. 113: recurso extraordinario de revisión

Descripción

Trámite que permite a los interesados en un procedimiento administrativo, sean personas físicas o jurídicas, oponerse a las resoluciones dictadas en los mismos y a determinados actos de trámite.

Pueden ser objeto de recurso los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, y/o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, utilizando el trámite PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES.

Destinatarios

Interesados de un procedimiento en curso, sean personas físicas o jurídicas.

Requisitos

Presentar solicitud presencial que consta en este trámite, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como la acreditación de la representación en su caso; o bien mediante la solicitud electrónica a través del trámite existente en el Portal del Ciudadano.

Plazos

  • Recurso potestativo de reposición: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido si fuese expreso, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si no lo fuese.
    El plazo para resolver este recurso es de un mes. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Recurso de alzada: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido si fuese expreso y, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si no lo fuese.
    El plazo para resolver este recurso es de tres meses. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Recurso extraordinario de revisión: tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia judicial en que se base el recurso. Excepcionalmente, el plazo será de cuatro años en caso de que, al dictar el acto recurrido, se haya incurrido en error de hecho derivado de los documentos incorporados en el expediente.
    El plazo para resolver este recurso es de tres meses. En caso de que no se resuelva en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

Unidad responsable

Será la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente en el seno del cual se presenta el recurso.

Presencial

Modalidad permitida a personas físicas que no hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 de la Ley 39/2015).

La presentación se podrá realizar en los siguientes lugares, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como acreditación de la representación en caso de ser necesaria.

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo
C/ Quintana, 6 bajo. 33009 Oviedo
Tel. 985 981 872

Registro Auxiliar de La Corredoria
C/ Corredoria Alta, 82. 33011 Oviedo
Tel. 984 083 797

registrogeneral@oviedo.es
Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00

Asimismo, en los registros de otras Administraciones Públicas o en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud presencial (PDF)

Electrónica

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

La presentación se podrá realizar a través del Portal del Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo en el siguiente enlace, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud electrónica (Portal del ciudadano)

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 112: recursos de alzada y reposición
Art. 113: recurso extraordinario de revisión