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Comprobación de residencia de extranjeros no obligados a renovar su inscripción padronal

Descripción

Este trámite está dirigido a los extranjeros NO ENCSARP que precisan confirmar su residencia habitual en el Municipio y que no están obligados a renovar su inscripción padronal al no estar sujeta a renovación periódica cada dos años.

Sin embargo, a partir del mes de marzo de 2009, se realiza una comprobación periódica de su residencia.

Si de las comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento, no se pudiese comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados, se iniciará el correspondiente procedimiento de baja de oficio en el Padrón de Habitantes municipal.

Destinatarios/as

Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente.

Requisitos

Documentación a presentar:

  1. Solicitud.
  2. Documento de identidad.
  3. Autorización de gestiones padronales.
  4. Documentos a presentar en el caso de apertura de expediente de baja de oficio.
  1. “Solicitud” debidamente cumplimentada y firmada, que el Ayuntamiento adjuntará en la comunicación al domicilio del ciudadano.

    Menores de edad: Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

    Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.

  2. Documento de identidad, original y en vigor, y en su caso, también de la persona a la que autoriza a realizar el trámite:
    • Personas con nacionalidad española:
      • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
      • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
    • Personas con nacionalidad extranjera:
      • Mayores de 14 años:
        • De Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: documento de identidad de su país de origen, NIE o pasaporte.
        • De otras nacionalidades: NIE o pasaporte.
        • En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de persona solicitante, en tramitación, de protección internacional.
      • Menores de 14 años: Libro de Familia, Certificado de nacimiento, NIE o pasaporte, si se dispone del mismo.

        Si este documento de identidad figura redactado en idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.

  3. “Autorización de gestiones padronales”.- En el supuesto de que la persona que vaya a realizar el trámite autorice a otra a presentar la “Solicitud de confirmación de residencia de extranjeros NO ENCSARP”, deberá aportar esta autorización debidamente cumplimentada y firmada. Es imprescindible, para la gestión del trámite, la presentación de los documentos de identidad originales y en vigor, tanto de la persona o personas que lo solicitan como de la persona autorizada. Esta autorización será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.
  4. En los casos en los que se inicie un expediente de baja de oficio por comprobarse que la persona no reside en el domicilio donde figura empadronada, deberá presentar los documentos y justificantes que dicha persona estime pertinentes en orden a acreditar la residencia en el Municipio.

Plazos

Se enviará un escrito a las personas extranjeras NO ENCSARP, recordándoles la obligación que tienen de efectuar la confirmación de su residencia en el Municipio de Oviedo, concediéndoles un plazo de 15 días para que procedan a realizar la confirmación.

A las personas que no hayan realizado la confirmación de residencia en este plazo, se les tramitará un expediente de baja de oficio en el Padrón municipal. Se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento del inicio del expediente de baja de oficio, concediéndoles un plazo de 15 días para regularizar su situación padronal. Caso contrario, se continuará con el procedimiento de baja de oficio hasta su resolución definitiva en el Padrón municipal.

Unidad responsable

Sección de Estadística
C/ Rosal, 23. 33009 Oviedo
Tel. 985 981 889
estadistica@oviedo.es
Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Presencial

La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

Horario:

  • Horario para extracción de números: de 9:00 a 12:00 horas
  • Horario de atención al público: de 9:00 a 14:00 horas

Es imprescindible la extracción de número en el gestor de colas para que la persona demandante pueda ser atendida.

Solicitud presencial (PDF)

Autorización para las gestiones padronales (PDF)

Electrónica

Se podrá realizar a través del Portal del Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo en el siguiente enlace, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adjuntará la “Solicitud de confirmación de residencia de extranjeros NO ENCSARP” que ha recibido en su domicilio, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que tiene que confirmar su residencia, junto con su documento oficial identificativo. En el caso de personas menores de edad, deberán confirmar la residencia de las mismas sus representantes legales.

Solicitud electrónica (Portal del Ciudadano)

Otras formas de presentación

  • Por correo electrónico a la dirección estadistica@oviedo.es
  • Por correo certificado/ordinario dirigido a la Sección de Estadística, C/ Rosal, 23, 33009 Oviedo.

Se le remitirá la acreditación del empadronamiento, firmada electrónicamente, al correo electrónico que se indique.

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023 sobre Gestión del Padrón municipal BOE-A-2023-3291.

Descripción

Este trámite está dirigido a los extranjeros NO ENCSARP que precisan confirmar su residencia habitual en el Municipio y que no están obligados a renovar su inscripción padronal al no estar sujeta a renovación periódica cada dos años.

Sin embargo, a partir del mes de marzo de 2009, se realiza una comprobación periódica de su residencia.

Si de las comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento, no se pudiese comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados, se iniciará el correspondiente procedimiento de baja de oficio en el Padrón de Habitantes municipal.

Destinatarios/as

Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente.

Requisitos

Documentación a presentar:

  1. Solicitud.
  2. Documento de identidad.
  3. Autorización de gestiones padronales.
  4. Documentos a presentar en el caso de apertura de expediente de baja de oficio.
  1. “Solicitud” debidamente cumplimentada y firmada, que el Ayuntamiento adjuntará en la comunicación al domicilio del ciudadano.

    Menores de edad: Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

    Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.

  2. Documento de identidad, original y en vigor, y en su caso, también de la persona a la que autoriza a realizar el trámite:
    • Personas con nacionalidad española:
      • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
      • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
    • Personas con nacionalidad extranjera:
      • Mayores de 14 años:
        • De Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: documento de identidad de su país de origen, NIE o pasaporte.
        • De otras nacionalidades: NIE o pasaporte.
        • En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de persona solicitante, en tramitación, de protección internacional.
      • Menores de 14 años: Libro de Familia, Certificado de nacimiento, NIE o pasaporte, si se dispone del mismo.

        Si este documento de identidad figura redactado en idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.

  3. “Autorización de gestiones padronales”.- En el supuesto de que la persona que vaya a realizar el trámite autorice a otra a presentar la “Solicitud de confirmación de residencia de extranjeros NO ENCSARP”, deberá aportar esta autorización debidamente cumplimentada y firmada. Es imprescindible, para la gestión del trámite, la presentación de los documentos de identidad originales y en vigor, tanto de la persona o personas que lo solicitan como de la persona autorizada. Esta autorización será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.
  4. En los casos en los que se inicie un expediente de baja de oficio por comprobarse que la persona no reside en el domicilio donde figura empadronada, deberá presentar los documentos y justificantes que dicha persona estime pertinentes en orden a acreditar la residencia en el Municipio.

Plazos

Se enviará un escrito a las personas extranjeras NO ENCSARP, recordándoles la obligación que tienen de efectuar la confirmación de su residencia en el Municipio de Oviedo, concediéndoles un plazo de 15 días para que procedan a realizar la confirmación.

A las personas que no hayan realizado la confirmación de residencia en este plazo, se les tramitará un expediente de baja de oficio en el Padrón municipal. Se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento del inicio del expediente de baja de oficio, concediéndoles un plazo de 15 días para regularizar su situación padronal. Caso contrario, se continuará con el procedimiento de baja de oficio hasta su resolución definitiva en el Padrón municipal.

Unidad responsable

Sección de Estadística
C/ Rosal, 23. 33009 Oviedo
Tel. 985 981 889
estadistica@oviedo.es
Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Presencial

La atención presencial para trámites del Padrón de Habitantes, se realizará en la Sección de Estadística, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

Horario:

  • Horario para extracción de números: de 9:00 a 12:00 horas
  • Horario de atención al público: de 9:00 a 14:00 horas

Es imprescindible la extracción de número en el gestor de colas para que la persona demandante pueda ser atendida.

Solicitud presencial (PDF)

Autorización para las gestiones padronales (PDF)

Electrónica

Se podrá realizar a través del Portal del Ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo en el siguiente enlace, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adjuntará la “Solicitud de confirmación de residencia de extranjeros NO ENCSARP” que ha recibido en su domicilio, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que tiene que confirmar su residencia, junto con su documento oficial identificativo. En el caso de personas menores de edad, deberán confirmar la residencia de las mismas sus representantes legales.

Solicitud electrónica (Portal del Ciudadano)

Otras formas de presentación

  • Por correo electrónico a la dirección estadistica@oviedo.es
  • Por correo certificado/ordinario dirigido a la Sección de Estadística, C/ Rosal, 23, 33009 Oviedo.

Se le remitirá la acreditación del empadronamiento, firmada electrónicamente, al correo electrónico que se indique.

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023 sobre Gestión del Padrón municipal BOE-A-2023-3291.