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Instalación de señalización (vertical, horizontal, espejos, vallas, etc)

Solicitud de instalación de señalización

Objeto

Este trámite permite solicitar elementos de ordenación o regulación del tráfico (señalización vertical, señalización horizontal, señalización semafórica), además de la señalización informativa urbana, espejos y otros elementos como resaltos en calzada, vallas, hitos, etc.

Destinatarios

Aquellos interesados en la instalación de cualquier elemento de ordenación o regulación del tráfico.

Documentación a presentar

  • Formulario de Solicitud, debidamente cumplimentado.
  • Plano/ croquis descriptivo del lugar de la instalación (hasta un máximo de 4 señales).
  • Justificante de abono de la tasa por expedición de documentos administrativos, en el caso de solicitud de señalización informativa urbana y espejos.

Observaciones

La responsabilidad del mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, así como la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales, y la autorización previa para la instalación en la vía de otras señales de circulación, corresponde a su titular.

En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización.

La inmediata retirada de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro, así como la sustitución por las que sean adecuadas, será ordenada por el titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico.

Salvo por causa justificada, nadie deberá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin su permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

Queda prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

El escrito con los datos indicados se presentará en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presencial

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En las Oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el Extranjero
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Solicitud presencial (PDF)

Acceda a la opción Encuentra tu oficina del Punto de Acceso General

Telemática

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

Solicitud electrónica

  • Artículos 139.1 y 142 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Ordenanza Fiscal Nº 100, reguladora de las Tasas por Expedición de documentos administrativos.

Objeto

Este trámite permite solicitar elementos de ordenación o regulación del tráfico (señalización vertical, señalización horizontal, señalización semafórica), además de la señalización informativa urbana, espejos y otros elementos como resaltos en calzada, vallas, hitos, etc.

Destinatarios

Aquellos interesados en la instalación de cualquier elemento de ordenación o regulación del tráfico.

Documentación a presentar

  • Formulario de Solicitud, debidamente cumplimentado.
  • Plano/ croquis descriptivo del lugar de la instalación (hasta un máximo de 4 señales).
  • Justificante de abono de la tasa por expedición de documentos administrativos, en el caso de solicitud de señalización informativa urbana y espejos.

Observaciones

La responsabilidad del mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, así como la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales, y la autorización previa para la instalación en la vía de otras señales de circulación, corresponde a su titular.

En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización.

La inmediata retirada de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro, así como la sustitución por las que sean adecuadas, será ordenada por el titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico.

Salvo por causa justificada, nadie deberá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin su permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

Queda prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

El escrito con los datos indicados se presentará en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presencial

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En las Oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el Extranjero
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Solicitud presencial (PDF)

Acceda a la opción Encuentra tu oficina del Punto de Acceso General

Telemática

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

Solicitud electrónica

  • Artículos 139.1 y 142 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Ordenanza Fiscal Nº 100, reguladora de las Tasas por Expedición de documentos administrativos.
Policía local
  • Oviedo, Edificio de Seguridad Ciudadana, C/ Camino Rubín, 39
  • 092
    985 113 477
  • Horarios de atención al público (para tramitaciones):

    • Secretaría y Registro Policía Local y Negociado de Sanciones: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
      Los meses de Julio, Agosto y Septiembre: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.
    • Atestados y Grúa : 24 horas