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Instrucción de la Secretaría General sobre el ejercicio de las funciones de Fe Pública y Asesoramiento Legal preceptivo reservadas a la secretaría.- - Anuncios

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Instrucción de la Secretaría General sobre el ejercicio de las funciones de Fe Pública y Asesoramiento Legal preceptivo reservadas a la secretaría.-

12·06·2018

Mediante Resolución de la Alcaldía 2018/9955, de 11 de junio, se ha prestado aprobación a la siguiente Instrucción propuesta por la Secretaría General;
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo se dicta la siguiente Instrucción relativa al ejercicio de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo por parte de la Secretaría General del Pleno y de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno. La misma es objeto de aprobación por Resolución de la Alcaldía.
El RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 17/03/2018), delimita en su artículo 3 el contenido de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo reservadas a la Secretaría. Estas previsiones habrá que ponerlas en el caso del Ayuntamiento de Oviedo, por tratarse de un “municipio de gran población” en relación con lo establecido en la disposición adicional 4ª.1 del mismo RD 128/2018:
“En los municipios de gran población, las funciones de fe pública, y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación se ejercerán en los términos establecidos en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en la disposición adicional octava de la misma.”

Procede de acuerdo con esta disposición precisar el contenido de las funciones, tanto de la Secretaría General del Pleno como de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo, así como las delegaciones respecto a algunas de ellas.

A) Secretaría General del Pleno.
De acuerdo con el establecido en el artículo 122.5 y en la disposición adicional 8,f) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 30 del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), al Secretario General del Pleno, que lo será también de las comisiones, le corresponden las siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, incluida la remisión a la Administración del Estado y a la del Principado de Asturias copia o, en su caso, extracto, de los acuerdos del Pleno y, en caso de delegación, de las Comisiones Plenarias.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
1.º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2.º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
3.º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4.º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
f) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación.
g) La dirección del funcionamiento del Registro del Pleno.
De acuerdo con el artículo 30.2 del ROP el Secretario General del Pleno ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá recabar de los órganos y servicios del Ayuntamiento cuanta información considere necesaria.
Las delegaciones de las funciones de secretario/a de las comisiones plenarias que, al amparo de lo previsto en el artículo 87.2 del ROP, están conferidas el 15 de julio de 2015, modificadas el 02/09/2015, 04/12/2015, 11/01/2016, 25/10/2016, 22/02/2017, 07/03/2017, 24/07/2017 y 11/01/2018, mantienen su vigencia en tanto no se proceda de forma expresa a su derogación o modificación. A los funcionarios/as en los que recaigan estas delegaciones les corresponderá en relación a sus respectivas comisiones las funciones enumeradas en los apartados a), b) y c) citados anteriormente.


B) Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
De acuerdo con el establecido en el artículo 126.4 y en la disposición adicional 8 de la Ley 7/1985 en relación con el artículo 30 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo (ROGA) al Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, pudiendo asistir a las sesiones de ésta, cuando sea requerido para ello por el Alcalde.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
e) Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al secretario general del Pleno, y sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otros funcionarios del ayuntamiento.
f) La remisión, dentro de su ámbito de actuación, a la Administración del Estado y a la del Principado de Asturias copia o, en su caso, extracto, de las resoluciones y acuerdos de los órganos decisorios municipales.
Entre esta relación de funciones requiere, dada su imprecisión, realizar una delimitación de la prevista en el apartado e) “y las demás funciones de fe pública”, precisando su contenido en el marco de las peculiaridades organizativas de los municipios de gran población en el que conjuntamente con el puesto de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno coexisten el de Secretario General del Pleno y Director General de la Asesoría Jurídica. En este sentido procede:
- Dejar sin efecto las Resoluciones  por la que se han delegado funciones de dación de fe y expedición de certificaciones (números 2013/15.550 de 23 de agosto, 2013/18.618, de 11 de octubre, 2014/3.950, de 26 de febrero y 2015/23.135, de 17 de diciembre)  suprimiendo, con efectos de 1 de julio de 2018, la intervención de “doy fe” en el proceso de aprobación de Resoluciones. Los Jefes/as de Servicio o, en su caso y por encomienda de éstos, los Jefes/as de Sección modificarán los procesos de aprobación de las Resoluciones de su ámbito de competencias que deberán tener los siguientes hitos/firmas:
o Propuesta del responsable de la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente.
o Supervisión a cargo del Jefe/a de Servicio o funcionario de la unidad a quien este/a se lo encomiende atendiendo al contenido del acto.
o Aprobación de la Resolución por el Sr. Alcalde o Concejal/a de Gobierno.
o Revisión por parte de la Secretaría General para su incorporación a Libro de Resoluciones. Revisión que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2,e) del RD 128/2018, lo es a los únicos efectos de garantizar su autenticidad e integridad.
Como periodo transitorio de adaptación la modificación de los procesos de aprobación de Resoluciones se llevará a cabo durante el mes de junio. El 1 de julio de 2018 la intervención de “doy fe” en el proceso de aprobación de Resoluciones quedará definitivamente suprimida.
- Se delega en los respectivos Jefes/as de Sección o, en caso de ausencia, vacante o inexistencia, en los correspondientes de Jefes/as de Servicio las siguientes funciones:
o Asegurarse de la incorporación a los expedientes de las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como su notificación (Art. 3.2,h) del RD 128/2018).
o Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado si así fuera preciso (Art. 3.2,j) del RD 128/2018).
- La función de superior dirección archivos y registros (art. 3.2,l del RD 128/2018), en el marco de la relevancia que ambas unidades adquieren en el procedimiento administrativo electrónico implantado por la Ley 39/2015, y siguiendo el criterio interpretativo de la Dirección General de la Función Pública (informe de 28/05/018) tiene por contenido el establecimiento de pautas y criterios para su funcionamiento y organización, ordenando las actuaciones que se estime convenientes a tal fin, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al responsable de la unidad encargada de tramitar cada procedimiento, en orden a la instrucción e impulso del mismo, así como la supervisión del cumplimiento de la normativa.

Precisar por último en relación a las funciones de asesoramiento legal preceptivo de la Secretaría (art. 3.3 del RD 128/2018) que, atendiendo a las peculiaridades organizativas de los municipios de gran población a las que a estos efectos se remite la citada disposición adicional 4ª.1 del RD 128/2018, son las que figuran respecto al Secretario General del Pleno en el apartado A),e anterior:
“e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
1.º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2.º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
3.º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4.º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.”
Por lo que, al margen de las funciones de asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y a los órganos directivos que el artículo 129 de la Ley 7/1985 atribuye a la Dirección General de la Asesoría Jurídica, procede recordar que de conformidad con los artículos 172 y 175 del RD 5268/1986 (ROF) en los expedientes informará el Jefe/a de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio; los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada a la doctrina.
c) Pronunciamiento que haya de contener la parte dispositiva.
Oviedo a 12 de junio de 2018. El Secretario General. Fdo.: Jesús Fernández de la Puente Pérez.