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Edicto: aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Gestión “Ferreros I” - Tablón

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Formulario

Edicto: aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Gestión “Ferreros I”

29·08·2024

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

  • PRIMERO. - Elevar a definitiva la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Gestión “Ferreros I” acordada en la sesión de 6 de junio de 2024, debiendo de advertirse al promotor de la necesidad de dar cumplimiento durante la ejecución de la obra a las condiciones recogidas por el Adjunto a la Jefa de Servicio de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico en su informe de 3 de mayo de 2024 como requisito para la recepción de la misma.
  • SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación “Ferreros I”.
  • TERCERO. - Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias un ejemplar del Proyecto de Urbanización debidamente diligenciado.
  • CUARTO. - Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Proyecto de Urbanización aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es).

RECURSOS

La presente resolución pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015)
  2. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículos 8 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998).
  3. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).

EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA, MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS ESTRATEGICOS.

Fdo.: Ignacio Cuesta Areces