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Autorización artículo 14.5 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública con ocasión de la EUROCOPA 2024 - Tablón

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Autorización artículo 14.5 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública con ocasión de la EUROCOPA 2024

10·07·2024

Con fecha 04/07/2024 la entidad Otea, Hostelería y Turismo de Asturias, presenta escrito dirigido al Ayuntamiento de Oviedo en el que solicita autorización para la instalación de televisores con sonido en las terrazas de hostelería durante el horario de retransmisión de los partidos de la EUROCOPA 2024.

El artículo 14.5 de la vigente Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública dispone que: “La autorización de la terraza no incluye la de espectáculos, actuaciones musicales, equipos de música o audiovisuales y, en general, la producción de sonidos en directo o grabados que requerirán, en su caso, una autorización específica. En consecuencia, la utilización de aparatos reproductores de imágenes debe hacerse sin sonido”.

Solicitado informe a la Concejalía de Gobierno de Hostelería Turismo y Congresos sobre si el mencionado evento deportivo supone una causa justificada para conceder la autorización específica, y excepcional, a la que alude el artículo 14.5 de la Ordenanza, se emite dicho informe con fecha 08/07/2024 razonando que: “La Eurocopa de Fútbol constituye uno de los eventos deportivos más relevantes a nivel mediático y, por tanto, económicamente para el sector hostelero en general en nuestro país y, en concreto, en la ciudad de Oviedo. En caso de permitirse excepcionalmente la instalación de televisores con sonido en las terrazas con ocasión de la Eurocopa 2024, ello supondría un impacto económico muy positivo en el sector hostelero y turístico de nuestra ciudad”.

Visto lo anterior, de conformidad con dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la delegación acordada en sesión de la Junta de Gobierno de 21 de junio del 2023, SE PROPONE:

PRIMERO.- AUTORIZAR, de manera específica y excepcional, la utilización de aparatos reproductores de imágenes con sonido en las terrazas de hostelería durante la retransmisión de los partidos que restan hasta la finalización del Campeonato Europeo de la UEFA (EUROCOPA) 2024, esto es, los partidos de semifinales y final, sometida a las siguientes condiciones:

  • La autorización específica estará en vigor, exclusivamente, para los partidos de semifinales y final, durante el tiempo de duración del tiempo de juego. Tanto antes como después de los partidos los televisores se reproducirán sin sonido.
  • Solo podrán hacer uso de la citada autorización los titulares de licencias de terrazas válidamente concedidas y en vigor.
  • En todo caso, se cumplirá la normativa de ruido, y en concreto, lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en relación con los valores límite de inmisión contemplados en la tabla B1 del Anexo III de dicha norma; así como la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones.
  • Esto implica que, de conformidad con la Zonificación Acústica aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesión de la Junta de Gobierno de 8 de julio de 2021, atendiendo al horario de tarde celebración del partido, los equipos de sonido no excederán los siguientes valores límite de inmisión del Real Decreto 1367/2007 de las 7 a las 23 horas:
  1. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 50 dB.
  2. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 55 dB.
  3. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos: 63 dB.
  4. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c: 60 dB.
  5. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 65 dB.

En caso de que los partidos se excedieran más allá de las 23 horas, los valores a aplicar desde esa hora serán los siguientes:

  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 40 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 45 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos: 53 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c: 50 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 55 dB.

Así mismo, los equipos de sonido tampoco excederán los siguientes valores límite de inmisión* de la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones de las 7 a las 22 horas:

  1. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 45 dB.
  2. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 55 dB.
  3. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del recreativo o de espectáculos: 65 dB.
  4. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 70 dB.

De 22 horas en adelante los valores límites de inmisión serán los siguientes:

  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 35 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 45 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del recreativo o de espectáculos: 55 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 55 dB.

* En las vías con tráfico rápido o muy intenso (según Anexo I de la Ordenanza), los límites citados de la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones se podrán aumentar en 5 dBA y en las de tráfico pesado y muy intenso (según Anexo I de la Ordenanza) en 15 dBA de las 7 a las 22 horas.

Los titulares de las autorizaciones de terrazas que deseen hacer uso de la autorización específica deberán comprobar en el documento de Zonificación Acústica aprobado por el Ayuntamiento de Oviedo el límite máximo aplicable al lugar de ubicación de su terraza y dotarse de los medios técnicos necesarios para garantizar el cumplimiento de los valores máximos indicados. El incumplimiento de dichos valores máximos será sancionado conforme a lo establecido en la normativa de ruido.

El documento de la Zonificación Acústica definitivamente aprobado puede consultarse en: https://transparencia.oviedo.es/documents/25053/1515329/T-20-289-02_ZONIFICACION_ACUSTICA-OVIEDO_COMPR.PDF_10562773_EXTRA.pdf/0089b999-4a8a-4636-a009-7b89f706a5b3

Los agentes del Servicio de Policía Local comprobarán el cumplimiento de las condiciones expuestas y elevarán acta de denuncia en caso de observar cualquier desviación, para su posterior sanción por el Servicio de Licencias Urbanísticas.

No será posible la reproducción de aparatos de imágenes con sonido en el futuro sino es previa obtención de una nueva autorización excepcional con valoración técnica de las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web municipal y Boletín de Información Municipal (BIM), así como su comunicación al Servicio de Policía Local, al Servicio de Licencias Urbanísticas y a las Concejalía de Turismo, Hostelería y Congresos, y su difusión por parte de esta última a las asociaciones de hostelería del municipio para su conocimiento y difusión.

RESOLUCIÓN

Se aprueba el anterior informe-propuesta.

Fdo. José Ramón Pando Álvarez

Concejal de Gobierno de Licencias, Disciplina Urbanística y Servicios Básicos.